El registrador delegado de asuntos electorales, Jaime Hernando Suárez, explicó en Mañanas Blu las fechas clave del proceso electoral rumbo a las Presidenciales de 2026. Destacó que la inscripción de candidaturas marcó un hecho histórico: “Por primera vez, más del 90 % de los candidatos no tuvieron que ir a las registradurías”. Según dijo, la virtualidad evitó que las sedes estuvieran llenas en el último día.Suárez detalló cómo avanzará el cronograma de consultas internas e interpartidistas previstas para marzo. El CNE deberá informar qué partidos manifestaron su intención de participar, un paso obligatorio para continuar en el proceso. “Estos grupos tienen hasta el 6 de febrero para inscribir los candidatos y decirnos cómo quieren realizar las consultas”, afirmó.El funcionario resaltó que el 22 de diciembre será una fecha determinante para los partidos. Ese día se conocerá qué colectividades se retiran oficialmente de las consultas. La siguiente fecha clave será el 6 de febrero, cuando ya esté consolidada la inscripción de aspirantes y la modalidad de consulta elegida por cada grupo político.Para quienes buscan llegar a la Presidencia por la vía de las firmas también hay plazos estrictos. Suárez explicó que los aspirantes “tienen plazo hasta el 17 de diciembre para presentar firmas”, mientras la Registraduría tendrá hasta el 21 de enero para verificarlas. Agregó que ya había cinco candidatos radicados y otros tres con cita programada.Sobre la situación de Cambio Radical y su eventual participación en consultas, la entidad pidió prudencia. Suárez recordó que los partidos “pueden participar en diferentes consultas, apoyando candidatos presentados por partidos o ciudadanos”. No obstante, precisó que solo hasta el 6 de febrero se sabrá “en qué condición va cada partido”.
El registrador nacional, Hernán Penagos, advirtió que Colombia enfrenta un escenario inédito en el camino hacia las elecciones presidenciales: 91 aspirantes están recogiendo firmas para inscribirse por grupos significativos de ciudadanos. En entrevista con Mañanas Blu, con Camila Zuluaga, el funcionario explicó el alcance del reto logístico, los plazos clave y las reglas para las consultas interpartidistas.Un récord de aspirantes por firmasPenagos confirmó que el país nunca había registrado un volumen semejante de aspirantes presidenciales por firmas. “No hay precedente en la historia de Colombia de un número tan alto de personas que quieran postularse a la presidencia por el mecanismo de firmas”, afirmó.Los precandidatos tienen plazo hasta el 17 de diciembre para entregar los apoyos. Cada uno debe presentar cerca de 660.000 firmas válidas, cifras que llevarán a la Registraduría a revisar cerca de 30 millones de registros.La verificación se realizará entre el 17 de diciembre y el 21 de enero. Según Penagos, la entidad se preparó con personal adicional, grafólogos y herramientas tecnológicas avanzadas.“Desarrollamos una herramienta de analítica de datos e inteligencia artificial que nos ayuda a depurar y revisar de manera más ágil”, explicó.Calendario de consultas interpartidistasEl registrador anunció que este mismo viernes fue firmado el calendario electoral para las consultas del 8 de marzo, que coincidirán con las elecciones de Cámara y Senado.Los partidos deberán informar antes del 8 de diciembre si desean participar en consultas. Posteriormente, tendrán hasta el 22 de diciembre para retractarse.Finalmente, el 6 de febrero deberán inscribir oficialmente a sus precandidatos y coaliciones. “Son los partidos a los que se les vence el tiempo, porque solo ellos pueden convocar consultas presidenciales”, recalcó Penagos.Una de las decisiones más relevantes es que todas las consultas aparecerán en un único tarjetón, sin importar cuántas se convoquen. “Tener varios tarjetones obligaría a revelar la orientación ideológica del votante y eso viola el secreto del voto”, aseguró.Aunque reconoció que un tarjetón con múltiples consultas puede generar votos nulos, insistió en que el diseño será claro: “Diremos de manera visible que solo se puede elegir una única consulta”, explicó.Penagos evitó pronunciarse sobre casos específicos como el de Daniel Quintero, cuyo nombre no aparece en la última encuesta Invamer, aclarando que la Registraduría “no tiene competencia” para decisiones de fondo sobre habilitación de aspirantes.En cuanto a aspirantes por firmas que podrían sumarse a consultas, explicó que, si sus firmas son validadas en enero, podrán aliarse con partidos para participar, como ha ocurrido en procesos electorales anteriores.
Este domingo, 29 de octubre, los ciudadanos colombianos se preparan para un evento crucial en la vida política del país. En esta nota, le proporcionaremos información esencial para garantizar que su voto cuente y no sea anulado en las elecciones que se celebrarán este día. Además, destacamos algunos aspectos clave sobre los cargos en disputa y los candidatos.En estas elecciones, se elegirán una serie de funcionarios que desempeñarán roles esenciales en la administración de entidades territoriales durante el período 2024-2027. Los cargos incluyen:1.102 alcaldes32 gobernadores12.072 concejales418 diputados6.885 edilesCandidatos para la Alcaldía de BogotáEn el caso de la capital, Bogotá, se presenta una competencia acalorada con nueve candidatos que buscan ocupar el Palacio Liévano:Carlos Fernando Galán (Nuevo Liberalismo)Gustavo Bolívar (Pacto Histórico)Juan Daniel Oviedo (Con toda por Bogotá)Rodrigo Lara Restrepo (Lara Demócrata)Diego Molano (Reconstruyamos Bogotá)Jorge Luis Vargas (Partido Cambio Radical)Jorge Enrique Robledo (Partido Dignidad y Compromiso)Nicolás Ramos (Más Acciones Menos Rostro)Rafael Quintero (Alianza Democrática Amplia)¿Quién puede votar?Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años que formen parte del censo electoral están habilitados para votar en estas elecciones. Además, los extranjeros residentes en Colombia que tengan al menos cinco años de residencia en el país y hayan inscrito su cédula de extranjería también pueden votar.Horarios de VotaciónLa jornada electoral se llevará a cabo entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde del domingo, 29 de octubre. Las urnas se cerrarán puntualmente a las 4:00 de la tarde. Solo los ciudadanos que hayan entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación antes de esta hora podrán votar. Esto significa que si está en la fila a esa hora y no ha entregado su documento, no podrá sufragar.Cómo conocer su puesto de votaciónPara saber dónde votar, siga estos pasos:Ingrese al siguiente enlace de la Registraduría Nacional de la Nación: https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/index.html.Seleccione la opción 'Lugar de votación'.En la siguiente página, ingrese su tipo y número de documento de identidad.Verifique el Captcha.Haga clic en la opción 'Consultar'.El sistema le proporcionará información sobre su puesto y mesa de votación. La página de la Registraduría también le permite identificar su lugar de votación en Google Maps.Cómo marcar los tarjetones electorales correctamenteDependiendo de su zona, puede recibir hasta cinco tarjetones electorales para votar por Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Concejo y Juntas Administrativas Locales. Asegúrese de marcar correctamente:En listas abiertas, identifique el logo del partido y los números para votar por cada candidato. Marque una X o cualquier símbolo que indique su preferencia, ya sea por el partido o el candidato.En listas cerradas, donde solo aparece el logo del partido, marque una X o un símbolo en el espacio designado para su preferencia.Para gobernadores y alcaldes, el tarjetón incluye nombres y fotos de candidatos. El proceso es el mismo: marque una X o un símbolo sobre su aspirante de preferencia en el espacio designado.Vea también
Ejercer el derecho al voto en Colombia no solo implica participar activamente en el proceso democrático, sino que también otorga a los ciudadanos una serie de beneficios por votar y reconocimientos. El certificado electoral, documento que confirma la participación en elecciones, abre la puerta a una serie de incentivos tanto cívicos como prácticos para quienes cumplen con su deber electoral. ¿Cuáles son los beneficios por votar en las elecciones?La Registraduría Nacional del Estado Civil ha detallado los beneficios por votar, cuyo certificado brinda:Prelación en exámenes de ingreso a instituciones de educación superior:El certificado electoral otorga prelación en caso de empate en los resultados de exámenes de ingreso a instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, brindando a los votantes una ventaja en su búsqueda de educación superior.Medio día de descanso compensatorio remunerado:Los votantes tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, reconociendo su participación activa en el proceso electoral.Rebaja en el servicio militar obligatorio:Aquellos que ejercen su derecho al voto obtendrán una rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, proporcionando un mes menos para soldados o auxiliares bachilleres y dos meses menos para soldados campesinos o soldados regulares.Beneficios en becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda:El certificado electoral ofrece ventajas en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda proporcionados por el Estado en situaciones de igualdad de condiciones, determinadas en concursos abiertos.Prioridad en empleo de carrera con el Estado:En caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles para empleos de carrera con el Estado, los votantes reciben un trato preferencial.Descuento en matrícula universitaria:Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior que ejercieron su voto tienen derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, incentivando la participación activa en el proceso electoral.Descuento en trámites oficiales:Los votantes pueden disfrutar de un descuento del 10 % en trámites como la expedición del pasaporte y la solicitud de duplicados de la Libreta Militar y la cédula de ciudadanía durante los cuatro años posteriores a la votación.Estos beneficios por votar buscan reconocer y recompensar la participación cívica de los ciudadanos, fomentando su involucramiento en la vida democrática del país y promoviendo la importancia de ejercer su derecho al voto en cada proceso electoral.Le puede interesar:
En Colombia, las funciones de los jurados de votación representan un papel fundamental en el proceso democrático al garantizar que las elecciones se lleven a cabo de manera transparente y organizada. Estos ciudadanos, seleccionados para esta labor cívica, asumen varias responsabilidades esenciales para el desarrollo adecuado de las votaciones. Por lo tanto, la Registraduría del Estado Civil ha detallado las principales funciones que desempeñan durante el proceso electoral.Funciones de los jurados de votación1. Atender el proceso de las votacionesLos jurados de votación tienen la responsabilidad de facilitar el proceso de votación para los ciudadanos que acuden a su puesto electoral. Esto implica:Recibir y verificar el documento de identidad de los ciudadanos utilizando el formulario E-10.Registrar los nombres y apellidos de cada votante en el formulario E-11.Solicitar la firma y la huella del sufragante en el formulario E-11.Firmar y entregar la tarjeta electoral al votante.Custodiar la urna para garantizar la integridad del proceso.Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral junto con su documento de identidad.2. Efectuar los escrutinios de mesaUna de las funciones críticas de los jurados de votación es llevar a cabo el escrutinio de mesa. Esto implica contar y registrar los votos emitidos de manera precisa y veraz.3. Registrar los resultados en los documentos electoralesEs responsabilidad de los jurados registrar los resultados obtenidos durante el escrutinio en los documentos electorales correspondientes. Esto garantiza la transparencia y exactitud de los datos recopilados.4. Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la RegistraduríaUna vez completado el escrutinio y registrado adecuadamente, los jurados de votación deben entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría, asegurando que los resultados sean procesados y divulgados correctamente.Estas funciones desempeñadas por los jurados de votación en Colombia son esenciales para asegurar un proceso electoral justo, transparente y eficiente, manteniendo la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático.Le puede interesar:
En Colombia, la participación ciudadana en los procesos electorales es fundamental para mantener un sistema democrático transparente y representativo. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a prestar servicio como jurados de votación. Según lo establecido en el Código Electoral, existen excepciones claras sobre quiénes no pueden ser designados para esta función crucial.En general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designadas como jurados de votación. Sin embargo, hay ciertos grupos excluidos de esta responsabilidad cívica.¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación en Colombia?Menores de 18 años y mayores de 60 años: se excluyen automáticamente de ser designados como jurados de votación por su edad.Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: aquellos que trabajen en esta jurisdicción están exentos de ser jurados.Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.Funcionarios que realizan tareas electorales: quienes están directamente involucrados en las labores electorales.Miembros de las Fuerzas Armadas: personal militar no puede ser designado como jurado de votación.Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos: este grupo de profesionales también está excluido de ser jurados de votación.Funcionarios de la Administración Postal Nacional: los empleados de la Administración Postal Nacional no pueden ser designados como jurados de votación.Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos: incluyendo los candidatos a corporaciones públicas, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del registrador nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.Estas exclusiones buscan garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso electoral, asegurando que quienes desempeñen el papel de jurados lo hagan de manera objetiva y sin conflictos de interés.Le puede interesar: