En Colombia, la participación ciudadana en los procesos electorales es fundamental para mantener un sistema democrático transparente y representativo. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a prestar servicio como jurados de votación.
Según lo establecido en el Código Electoral, existen excepciones claras sobre quiénes no puedenser designados para esta función crucial.
En general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designadas como jurados de votación. Sin embargo, hay ciertos grupos excluidos de esta responsabilidad cívica.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
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¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación en Colombia?
Menores de 18 años y mayores de 60 años: se excluyen automáticamente de ser designados como jurados de votación por su edad.
Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: aquellos que trabajen en esta jurisdicción están exentos de ser jurados.
Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
Funcionarios que realizan tareas electorales: quienes están directamente involucrados en las labores electorales.
Miembros de las Fuerzas Armadas: personal militar no puede ser designado como jurado de votación.
Los miembros de las Fuerzas Armadas no deben prestar el servicio de jurados de votación.
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Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos: este grupo de profesionales también está excluido de ser jurados de votación.
Funcionarios de la Administración Postal Nacional: los empleados de la Administración Postal Nacional no pueden ser designados como jurados de votación.
Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos: incluyendo los candidatos a corporaciones públicas, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del registrador nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.
La capacitación es obligatoria para todos los jurados en todos los procesos electorales.
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Estas exclusiones buscan garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso electoral, asegurando que quienes desempeñen el papel de jurados lo hagan de manera objetiva y sin conflictos de interés.