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Juzgado revoca medida que prohibía usar camiseta de la Selección en campaña de De La Espriella

La providencia advierte que una restricción de ese alcance podría producir un efecto contrario al de unidad nacional que tradicionalmente representa la camiseta de la Selección Colombia.

Abelardo De La Espriella
Abelardo De La Espriella
Foto: AFP

Un Juzgado 62 Penal de Conocimiento de Bogotá revocó la medida provisional que impedía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y al Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria utilizar la camiseta de la Selección Colombia en actividades de campaña mientras se resuelve la acción de tutela promovida por un ciudadano.

La decisión se produjo al estudiar la solicitud presentada por el accionante, quien alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la libertad de expresión, la participación política, el acceso a la administración de justicia y el derecho de petición.

Al analizar el caso, el juzgado concluyó que la medida provisional carecía de la precisión necesaria para determinar a quiénes cobijaba la prohibición. En la providencia se señala que “no determina con precisión las personas sobre las cuales recae la prohibición de portar la camiseta”, teniendo en cuenta que la candidatura de Abelardo de la Espriella fue inscrita mediante un Grupo Significativo de Ciudadanos respaldado por cerca de cuatro millones de firmas.

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Abelardo De La Espriella
Foto: AFP

El despacho consideró que esa falta de claridad genera incertidumbre jurídica para los ciudadanos, quienes no pueden conocer con exactitud cuáles conductas están permitidas o restringidas. En ese sentido, advirtió que dicha situación afecta el debido proceso y puede traducirse en restricciones indebidas a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, especialmente en un contexto electoral donde las manifestaciones políticas cuentan con una protección reforzada.

La decisión también cuestionó algunos de los fundamentos utilizados para decretar la medida provisional inicialmente. El juzgado sostuvo que esta “tiene falacias contradictorias porque en uno de los apartes se reconoce que la camiseta tiene usos en escenarios deportivos o contiendas deportivas, pero después se dice que se ha utilizado como símbolo y distintivo de una campaña presidencial, dándole un alcance a símbolo patrio que no tiene de acuerdo a la Ley”.

Asimismo, la providencia señala que resulta equivocado afirmar que la camiseta solo puede utilizarse en escenarios deportivos. El despacho indicó que “se hace un argumento falaz al señalar que la camiseta de una selección de fútbol debe ser utilizada para escenarios deportivos y no para uso publicitario de la campaña presidencial”, al considerar que una prenda puede tener múltiples usos legítimos distintos a su finalidad original.

El juzgado también estimó que la medida provisional era desproporcionada porque sus efectos no solo recaían sobre el candidato presidencial, sino sobre millones de ciudadanos que apoyan ese movimiento e incluso sobre personas ajenas a él. Según la decisión, atribuirle a la camiseta el carácter de símbolo identificador de una campaña podría generar confusión y hacer pensar que cualquier persona que la porte está respaldando una determinada candidatura.

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Finalmente, la providencia advierte que una restricción de ese alcance podría producir un efecto contrario al de unidad nacional que tradicionalmente representa la camiseta de la Selección Colombia, especialmente en eventos deportivos, y concluye que la prohibición adoptada inicialmente no superaba un análisis de proporcionalidad mientras se define de fondo la acción de tutela.

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