El Gobierno expidió el Decreto 1424 de 2026, una norma que cambia las reglas para facilitar la continuidad del servicio público de transporte en los territorios afectados por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto. Entre las disposiciones hay una modificación que afecta a los taxistas que se movilizan entre municipios contiguos.
Según expone el decreto, la suspensión será temporal en los municipios cobijados por la disposición del artículo 4 del Decreto 1001 de 2026, en el cual se había eliminado la exigencia de la Plantilla Única de Viaje Ocasional (PUVO) para determinados desplazamientos de taxis entre municipios vecinos.
La nueva medida está contemplada en el artículo 36 del Decreto 1424 y estará vigente mientras continúe la situación de desastre, aunque no podrá superar los seis meses contados desde la publicación de esta norma. Además, podrá terminar antes si desaparecen las condiciones que llevaron a su establecimiento.
¿Qué es lo que cambia con el nuevo decreto?
Con la suspensión, los taxis que realicen determinados recorridos hacia municipios contiguos en las zonas cobijadas por el decreto deberán volver a contar con la PUVO cuando corresponda.
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Esta medida retoma temporalmente una exigencia que había sido eliminada semanas atrás. El Decreto 1001, expedido en agosto de 2026, había establecido que el servicio de taxi podía prestarse entre municipios con límites comunes sin la PUVO, a menos que existieran excepciones determinadas por la autoridad competente.
Ahora, esa flexibilización queda suspendida únicamente en los territorios incluidos en el Decreto 1424 y durante el periodo establecido para la medida. Esto significa que no se trata de una eliminación definitiva de las disposiciones del Decreto 1001.
Las demás reglas establecidas en ese artículo continúan vigentes, de acuerdo con la norma.
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¿Cuánto tiempo estará vigente la medida para los taxistas?
La suspensión tendrá un carácter temporal y estará relacionada con la situación de desastre generada por el terremoto. El plazo máximo será de seis meses desde la publicación del Decreto 1424.
Sin embargo, el Gobierno podrá levantar la medida antes si termina la situación de desastre o desaparecen las circunstancias que motivaron su adopción.
El Decreto 1424 no se limita al transporte individual. Las medidas del capítulo correspondiente también abarcan a empresas de transporte, propietarios y conductores, terminales y organismos relacionados con tránsito y transporte en los territorios afectados.
¿Qué pasa con las tarjetas de operación de los vehículos?
Otra de las medidas contempla las tarjetas de operación de vehículos vinculados a empresas de transporte público que presten sus servicios en los municipios afectados.
De acuerdo con la información suministrada sobre el decreto, las tarjetas que venzan durante el periodo de emergencia tendrán una prórroga automática de seis meses, con el propósito de evitar que el vencimiento del documento interrumpa la prestación del servicio mientras permanecen vigentes las medidas de emergencia.
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La norma también contempla una flexibilización temporal de algunos requisitos relacionados con la capacidad transportadora mínima de empresas de transporte de pasajeros que tengan origen, destino o tránsito en los municipios incluidos.
Esta flexibilización no elimina las obligaciones relacionadas con la seguridad del servicio. Las empresas deberán mantener las condiciones necesarias para garantizar la operación y la protección de los usuarios.
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