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Gobierno Petro comprará el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil

En el PND se le dio al presidente Gustavo Petro facultades para adquirir estos lugares.

 Petro comprará el Hospital San Juan de Dios
Petro comprará el Hospital San Juan de Dios / Foto: MinSalud

Los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla; de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; de Educación, Aurora Vergara; de Cultura, Luis Alberto Sanabria; el director del DAPRE, Carlos Ramón González, y el director de Función Pública ya firmaron el decreto para comprar el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

El decreto 1959 de 2023 le permite a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco adelantar los trámites para adquirir título gratuito u oneroso el derecho de dominio de la infraestructura de los bienes de interés cultural de ese hospital.

Según el documento, el Gobierno tendrá en cuenta el avalúo comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para determinar cuánto pagará por el hospital. Además, el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos para adquirir la infraestructura que corresponde que saldrán del presupuesto del Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 Petro comprará el Hospital San Juan de Dios
Petro comprará el Hospital San Juan de Dios / Foto: MinSalud

Además, el decreto determina que en 10 años el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales Universitarios. Allí se prestarán servicios “de mediana, alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor e incluso articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo, innovación y formación de talento humano en salud”, se lee en el decreto.

La dirección de este hospital se ejercerá mediante el Consejo Directivo y la Dirección General. El primero estará integrado por:

  1. El/la Presidente (a) de la República o su delegado(a).
  2. El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).
  3. El/la Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a), quien lo presidirá.
  4. El/la Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).
  5. El/la Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a).
  6. El/la Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado(a).
  7. El/la Rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado(a).

El director o directora será designado por el presidente de la república y “deberá acreditar formación profesional universitaria con posgrado en salud pública, administración, epidemiología o gerencia en salud, o afines, con diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo a desempeñar de los cuales mínimo cinco (5) años deben ser en cargos del nivel directivo en instituciones, entidades u organizaciones en salud”.

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