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"Mi hermano no tenía más bienes": Francisco Uribe sobre reparación a familia Samboní

Asegura que en Colombia no existe el delito de sangre y por lo tanto no es la familia la que debe reparar.

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Foto: BLU Radio

Los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera se refirieron a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la decisión del juez 46 de conocimiento la capital al absolverlos en segunda instancia.

Esto se da luego que enfrentaran un proceso que duró tres años donde la Fiscalía los acusó de ocultamiento de información y obstrucción a la justicia por tratar de favorecer, supuestamente, a su hermano Rafael por el asesinato de Yuliana Samboní.

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Aunque celebran la decisión judicial, indicaron que la reparación a la familia de la niña corresponde a su hermano y no es un tema familiar.

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“Hoy se confirma lo que nosotros venimos diciendo desde el primer día y es que colaboramos con las autoridades y que éramos inocentes”, indicó Francisco Uribe Noguera.

“La Fiscalía no creyó eso y por eso nos llevó a juicio. Pienso que fue un gasto completamente innecesario por parte de la administración de justicia”, agregó.

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Además, señaló que ellos no tienen la responsabilidad de reparar cómo familia a la menor Samboní.

“El delito de sangre no existe. Cómo familia Vamos a tratar de realizar una serie de acciones que permitan cambiar una realidad en Colombia que, por este caso, pareciera que fuera el único que existe en nuestro país cuando se registran 14.000 casos como este cada año”, añadió.

Francisco precisó además que el acto atroz que cometió su hermano solo lo comprometen a él, teniendo en cuenta que las responsabilidades penales son individuales, no obstante, agregó que Rafael no tenía bienes.

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“Mi hermano está pagando una condena de 58 de prisión que es la más alta que se ha aplicado en la historia de Colombia, eso hace parte de la reparación que existe en la sociedad. Por otro lado, mi hermano no tenía otros bienes y si los tuviera claro que lo hubiera hecho”, puntualizó.

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La Fiscalía tiene un recurso especial que puede interponer ante la Corte Suprema de Justicia en contra de esa decisión del tribunal y es un recurso de casación que, de ser aprobado para estudio por la Corte, le dejarían la decisión final en sus manos.

Es importante resaltar que el asesinato de la menor Yuliana Samboní ocurrió el 4 de diciembre de 2016 y se ha convertido en símbolo de la lucha para combatir el maltrato y los abusos de los niños.

A su vez, el Tribunal Superior de Bogotá indicó que, aunque la Fiscalía probó que eliminaron aplicaciones y mensajes de Whatsapp, lo hicieron por “miedo, paranoia y zozobra”, tras recibir múltiples mensajes amenazantes en su contra y en contra de su familia.

“Catalina aceptó que desinstaló la aplicación de Whatsapp tras acceder al celular de su hermano Rafael”, indicó.

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“De otro lado, las precisiones acerca de los mensajes amenazantes lanzados contra Rafael, Catalina y Francisco a través de ese celular que aludían a las hijas de los acusados, para el Tribunal son una fuente razonable de miedo, paranoia y zozobra, lo que motivó a Catalina a desinstalar, entre otras fuentes de información digital”, dijo el magistrado.

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Sin embargo, en el proceso quedó un manto de duda sobre el contenido de los mensajes eliminados pues la Fiscalía no pudo llegar a ello. Entonces, el derecho que prima es el de la presunción de inocencia. Cómo no se supo ese contenido no se puede decir que se borraron para proteger a su hermano Rafael.

“La Fiscalía no demostró el contenido de los archivos digitales borrados o destruidos y por ende queda en la incertidumbre si los mismos contenían elementos materiales probatorios con vocación de demostrar una hipótesis delictiva”, dijo.

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“El mero hecho de que los acusados hayan borrado unos mensajes de texto no puede tomarse como hecho indicador, inequívoco de que se trató de la destrucción de elementos materiales probatorios y que esa restricción se realizó con el fin de evitar que los mismos fueran usados como medios durante la investigación o el juicio de Rafael”, puntualizó el magistrado.

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El magistrado señaló que la Fiscalía no puede atribuir responsabilidades penales por la cantidad de llamadas entrantes y salientes de ese 4 de diciembre. El contenido de las llamadas nunca se supo.

“Las llamadas entrantes y salientes de los aparatos merecen la misma consecuencia lógica no solo porque del contenido de las conversaciones nada se sabe, solo que las mismas existieron a diversas horas del 4 de diciembre del 2016 si no porque, además, a partir de ellas se observa una inminente imposibilidad práctica para construir un juicio planteado por la fiscalía”, dijo el funcionario judicial.

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Vea las declaraciones aquí:

 

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