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MinMinas emitió nuevo decreto en el que establece lineamientos de comunidades energéticas

El decreto busca aumentar la cobertura del servicio de energía y desarrollar la economía local y territorial.

Torre energia
Torre energia
Creada con inteligencia artifical de Sintesys

Un decreto publicado en el Ministerio de Minas establece las bases jurídicas y los objetivos para la creación y desarrollo de comunidades energéticas en Colombia. Estas comunidades, conformadas por acuerdos entre personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, se orientan hacia la generación, comercialización y uso eficiente de la energía mediante Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Según el decreto, las Comunidades Energéticas tienen como propósito principal algunos de los siguientes objetivos:

1. Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso a poblaciones vulnerables.
2. Mejorar la eficiencia energética al reducir las pérdidas de energía mediante la proximidad entre generación y consumo.
3. Democratizar la energía mediante la participación activa de usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de FNCER.
4. Descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía, especialmente en comunidades vulnerables.
5. Descarbonizar la economía, promoviendo el uso de FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
6. Desarrollar la economía local y territorial, generando energía de manera eficiente y sostenible en comunidades vulnerables.
7. Aumentar la confiabilidad del sistema incorporando FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos bajo gestión comunitaria.
8. Ofrecer condiciones económicas asequibles para el servicio de energía, especialmente en comunidades vulnerables.
9. Fomentar modelos de desarrollo energético respetuosos con el medio ambiente.
10. Generar procesos de aprovechamiento eficiente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.

Adicionalmente, el decreto establece disposiciones específicas para la creación de asociaciones de comunidades energéticas y su relación con terceros, así como la representación legal de estas comunidades según sus objetivos específicos.

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Se introducen dos nuevas actividades en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica: la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC). Las Comunidades Energéticas podrán actuar como agentes Autogeneradores Colectivos (AGRC) o Generadores Distribuidos Colectivos (GDC).

Asimismo, se establecen lineamientos para la operación de AGRC y GDC, definiendo prioridades en el acceso al Sistema de Distribución Local (SDL) y la posibilidad de construir microrredes.

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El decreto contempla la creación del Registro de Comunidades Energéticas (RCE), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, este registro garantizará la transparencia y el acceso a la información pública sobre la administración de recursos públicos destinados al financiamiento de proyectos de Comunidades Energéticas.

El Ministerio de Minas y Energía brindará asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas, con un enfoque diferencial, para el diseño, estructuración, financiación y operación de AGRC y GDC. También se ofrecerá asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones y el relacionamiento con terceros de diferentes sectores

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