El Gobierno nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, con el que reglamenta por primera vez el cierre de minas en Colombia. La norma establece un marco para que la finalización de los proyectos mineros se realice bajo criterios ambientales, laborales, sociales, técnicos y financieros, e incorpora esta etapa como un requisito obligatorio dentro del ciclo de vida de la actividad minera.
El decreto define cinco modalidades de cierre: progresivo, temporal, anticipado, final y cierre técnico gradual para la pequeña minería y los procesos de formalización. También determina que las medidas para el cierre deberán planearse desde la etapa de explotación y mantenerse durante el seguimiento posterior al cierre de cada proyecto.
En materia laboral, la reglamentación exige la implementación de planes de transición para los trabajadores, procesos de concertación con organizaciones sindicales, programas de reconversión productiva, capacitación con el SENA y mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social durante el proceso de cierre.
La norma también establece que los terrenos donde concluya la actividad minera podrán destinarse a proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, generación de energías renovables, turismo, infraestructura comunitaria y otras actividades compatibles con el desarrollo territorial.
De acuerdo con el Gobierno, el decreto articula las competencias de los ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Trabajo para regular el cierre de minas y definir responsabilidades durante esta etapa. La reglamentación busca establecer procedimientos para prevenir pasivos ambientales y sociales, así como brindar un marco de actuación para las autoridades y los titulares mineros.