La Corte Constitucional ordenó una protección inmediata para el pueblo indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, al concluir que la situación que enfrenta la comunidad constituye una forma de exterminio cultural que está ocurriendo en este momento. La decisión incluye garantizar agua potable, servicios sanitarios, atención humanitaria, salud, educación y seguridad, además de avanzar hacia un retorno voluntario a su territorio ancestral o una reubicación definitiva.
La decisión se da luego de que la Corte estudiara una tutela presentada en nombre de esta comunidad, que se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad en San José del Guaviare. Los indígenas Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt han sufrido cinco desplazamientos forzados sucesivos, provocados por el conflicto armado, enfrentamientos internos y, finalmente, inundaciones, que los han mantenido alejados de su territorio ancestral.
Para la Corte, permanecer durante tanto tiempo fuera de ese territorio tiene consecuencias mucho más profundas que la falta de una vivienda o de un lugar donde vivir. El pueblo Jiw tiene una tradición seminómada y su movilidad hace parte fundamental de su forma de vida, de su economía, de sus prácticas espirituales y de su organización como comunidad. Por esta razón, mantenerlos de manera indefinida en un entorno urbano afecta directamente su identidad y sus formas tradicionales de subsistencia.
La Corte señaló que esta situación ya no puede ser considerada únicamente como un riesgo de que el pueblo Jiw desaparezca física o culturalmente, que es llamado ‘sedentarismo forzado’, es decir, obligar a una comunidad que tradicionalmente se moviliza por su territorio a permanecer de manera indefinida en otro lugar, se convirtió en una forma de exterminio cultural que está en curso.
La Corte recordó que ya había advertido sobre el riesgo que enfrentaba este pueblo desde 2009, pero las medidas adoptadas durante los años siguientes no habían permitido encontrar una solución definitiva.
Además, el alto tribunal encontró que el problema no fue causado por una falla puntual de una sola entidad. Durante más de tres años, las autoridades se fueron pasando la responsabilidad entre ellas y su respuesta se concentró principalmente en reuniones, documentos y ayudas humanitarias ocasionales. Según la Corte, ninguna entidad asumió de manera conjunta y completa la tarea de proteger a la comunidad y encontrar una solución permanente.
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Por esta razón, interpuso varias medidas, entre ellas fijó plazos de entre cinco y 20 días hábiles para que las autoridades garanticen agua potable a la comunidad que actualmente está asentada en el Coliseo Azul, con un mínimo de 50 litros por persona al día. También deberán asegurar servicios sanitarios dignos, atención humanitaria, educación, atención en salud con brigadas médicas, jornadas para realizar registros civiles y una revisión de las condiciones de seguridad del lugar.
La Corte dispuso que el Ministerio del Interior, junto con otras entidades nacionales y las gobernaciones del Meta y Guaviare, cree una mesa de trabajo que tendrá 90 días para diseñar un plan que permita el regreso voluntario de la comunidad a su territorio o, si esto no es posible, una reubicación definitiva. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General quedaron encargadas de vigilar permanentemente el cumplimiento de las órdenes y deberán presentar informes cada tres meses.
También ordenó acelerar los trámites relacionados con el territorio indígena y presentar un informe sobre el cumplimiento de las medidas de protección para el pueblo Jiw.
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Finalmente, la Corte ordenó que la sentencia sea traducida a la lengua Jiw en un plazo de un mes y que se diseñe una estrategia para explicar la decisión a la comunidad, con participación de sus autoridades indígenas. Esta obligación de traducción deberá mantenerse para las futuras decisiones e informes relacionados con el caso.