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Viaje de 'Timochenko' a Madrid cumplió condiciones impuestas en medio de sentencia: JEP

De acuerdo con la decisión del Tribunal, los comparecientes pueden solicitar salidas del país que deben ser autorizadas por la Sección de Reconocimiento.

Rodrigo Londoño, Timochenko
Rodrigo Londoño, Timochenko
Foto: AFP

La autorización que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió a Rodrigo Londoño, 'Timochenko', para viajar a Madrid, España, ha causado cuestionamientos de distintos sectores políticos. Sin embargo, la decisión no estaría contradiciendo lo dispuesto por las sanciones contra los máximos responsables del antiguo Secretariado de las FARC, dentro de la sentencia del pasado 25 de junio.

La reciente imposición de las primeras sanciones no impide que los comparecientes viajen al exterior. La sentencia TP-SA-SP 620 de 2026, que comenzará a aplicarse desde el 15 de agosto, establece que los sancionados podrán desplazarse libremente dentro del espacio territorial definido para el cumplimiento de la sanción y que, cuando necesiten salir de ese espacio, deberán solicitar autorización previa a la JEP, específicamente de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR).

En otras palabras, las restricciones de movilidad previstas en las sanciones no eliminan la posibilidad de viajar, sino que sujetan esos desplazamientos al control y supervisión de la Jurisdicción, que evalúa cada solicitud de manera individual para verificar que no afecte el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los comparecientes. Precisamente, ese fue el procedimiento que se siguió en este caso.

Alias 'Timochenko'
Alias 'Timochenko'
Foto: AFP

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad autorizó el desplazamiento de Londoño entre el 22 de junio y el 11 de julio de 2026 para asistir a un seminario organizado por el movimiento político español Izquierda Unida y participar en otras actividades relacionadas.

Para conceder el permiso, la JEP verificó que el viaje tenía una justificación válida, que el exjefe de las extintas FARC-EP presentó toda la documentación exigida —lo que incluye a carta de invitación de la organización que lo convocó y las reservas de los tiquetes aéreos de Avianca—, que no tenía diligencias presenciales pendientes y que ha cumplido con las obligaciones derivadas de su sometimiento a la justicia transicional. Aunque tenía una audiencia programada para el 24 de junio, esta fue autorizada para realizarse de manera virtual.

En la decisión, el tribunal también concluyó que el desplazamiento no representaba un riesgo de incumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP ni afectaba los derechos de las víctimas, razón por la cual autorizó la salida temporal y le ordenó presentarse nuevamente ante la Jurisdicción a más tardar el 14 de julio, una vez regresara al país.

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