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Petro dice no a licitaciones con único oferente: "La Ley 80 lo permite", aclaran expertos en Derecho

El presidente Gustavo Petro anunció este lunes la salida de Martha Lucía Zamora de la Agencia Jurídica del Estado por considerar que le llevaba la contraria respecto a la licitación de pasaportes, dado que la empresa Thomas Greg & Sons es única oferente. "No puede haber licitaciones de este tipo", dijo Petro. Expertos dicen que la Ley 80 lo permite.

Gustavo Petro COP 28
Gustavo Petro
Foto: Alexa Rochi– Presidencia

El presidente Gustavo Petroanunció este lunes que las licitaciones con un solo oferente quedarán prohibidas en su gobierno. Sin embargo, expertos en derecho administrativo aclaran que la Ley 80, que regula la contratación pública en el país, no lo prohíbe.

En una entrevista con Mañanas Blu, con Néstor Morales, el especialista en derecho administrativo David Suárez Tamayo explicó que la Ley 80 establece que la regla general en Colombia es que los contratistas se escojan previo a un proceso de licitación pública. Sin embargo, también señala que si se presenta un solo proponente que cumple los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, no hay motivo para no adjudicarle el contrato.

"La ley 80 en ninguna parte prohíbe que cuando se presente un solo proponente haya que declarar desierta la licitación", dijo Suárez Tamayo.

La licitación se declara desierta si no hay ningún proponente que cumpla con las especificaciones técnicas, financieras, económicas de los pliegos de condiciones
agregó

El experto señaló que el caso más reciente de una licitación con un solo oferente fue la adjudicación del contrato para la construcción del Metro de Bogotá, que fue adjudicado a la empresa china China Harbour Engineering Company (CHEC).

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Suárez Tamayo advirtió que las instrucciones del presidente Petro para que los funcionarios públicos no entreguen licitaciones con un solo oferente podrían tener consecuencias legales.

"El presidente está excediendo sus competencias. No lo podría hacer ni siquiera a través de un decreto, de un decreto reglamentario, mucho menos a través de un anuncio público. Está dando una instrucción contraria a la ley", indicó.

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El experto señaló que los funcionarios que no adjudiquen licitaciones con un solo oferente podrían ser demandados por los proponentes: "Los funcionarios públicos van a tener un gran dilema", dijo.

Porque desobedecer al presidente les podría significar el retiro del cargo, pero actuar contrario a la ley les podría implicar responsabilidades contractuales, disciplinarias y fiscales
añadió

“La Ley 80 no prohíbe adjudicar licitaciones con un único oferente”

De otro lado, el exmagistrado del Consejo de Estado y reconocido experto en derecho administrativo, Jaime Orlando despejó dudas sobre la aplicación de la Ley 80 en licitaciones con un único proponente. El experto sostuvo que la normativa no impide la adjudicación en tales casos, desafiando la posición del presidente

En la entrevista, Santofimio explicó que la ley busca establecer procedimientos para que las entidades públicas seleccionen a los mejores proponentes en contratación, pero no prohíbe la adjudicación cuando solo hay un oferente. Señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado respalda la posibilidad de evaluar y adjudicar propuestas individuales que cumplan con los requisitos.

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El experto destacó que la participación en licitaciones es abierta, y si solo un proponente cumple con los requisitos, la entidad pública tiene la obligación de revisar y evaluar esa propuesta. Santofimio también señaló que la libertad de los participantes para retirarse de los procesos licitatorios es un aspecto importante y legal.

En cuanto a la posibilidad de frenar licitaciones por posibles irregularidades, Santofimio afirmó que debe tratarse de razones serias y fundamentadas en la ley, y no simplemente porque alguien desee detener el proceso.

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Santofimio reiteró la importancia de la seguridad jurídica en los procesos contractuales y enfatizó que, en casos de dilemas éticos entre obedecer una orden y cumplir con la ley, la prioridad debe ser el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

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