El Consejo de Estado dejó en firme la decisión que impone restricciones al uso de las alocuciones presidenciales, al confirmar, en segunda instancia, una tutela que amparó el derecho fundamental a la información y al pluralismo informativo.
La decisión ordena que, cada vez que haya una alocución, la solicitud ante la Comisión de Regulación de las Comunicaciones detalle el tema específico, la hora de inicio y de terminación, y que la duración no sea excesiva. También pide que la CRC verifique si se cumplen esos criterios y publique un informe después de cada transmisión.
Samuel Alejandro Ortiz, abogado demandante, habló en Mañanas Blu con Camila Zuluaga sobre dicha decisión.
“La sentencia lo que reitera es un criterio que venía desde la Corte Constitucional, desde un fallo de 2001, que reitera que el presidente efectivamente tiene límites”, señaló Ortiz.
Respuesta a los señalamientos de censura
Ante la decisión judicial, el presidente Petro ha calificado la medida como un intento de censura. Sin embargo, Ortiz desestimó este argumento, señalando que la potestad de dirigirse al país se mantiene intacta, pero bajo una regulación que antes era inexistente o poco clara.
“Eso no es incompatible, porque en todo caso se mantiene la potestad del presidente de realizar alocuciones presidenciales, solo que de manera limitada”, puntualizó el abogado.
El fallo también otorga una responsabilidad mayor a la CRC, que deberá actuar como un filtro técnico y material. En caso de que el mandatario se exceda en el tiempo solicitado o trate temas que no cumplan con el carácter de urgencia, la Comisión tiene la facultad de rechazar la solicitud o, incluso, cortar la transmisión de manera automática.
Consecuencias del desacato
La justicia ha sido enfática en que el incumplimiento de estas normas podría acarrear sanciones severas. Si el Ejecutivo decide ignorar el fallo, los accionantes podrían iniciar un proceso legal complejo.
“Podríamos nosotros presentar un incidente de desacato que va desde una sanción económica hasta un arresto”, advirtió Ortiz, subrayando que la autoridad pública tiene el “deber de entregar información veraz, oportuna y clara hacia la ciudadanía”.
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Finalmente, el fallo ordena que la CRC publique un informe detallado después de cada transmisión para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos, asegurando así un control posterior a la actividad del mandatario en los medios de comunicación.
Escuche la entrevista:
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