En la tarde de este viernes, y en cumplimiento del fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC) presentó finalmente la circular en la que establece los criterios y reglas que deberá cumplir la Presidencia de la República para la realización de alocuciones presidenciales en los canales públicos y privados.
En el documento, dirigido tanto a la Presidencia de la República como a los operadores de televisión, la CRC señala que se deberá notificar la realización de una alocución con al menos cuatro horas de anticipación y se deberán garantizar los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia, limitación temática y temporal, bajo la posibilidad de que el ente regulador no autorice la intervención del jefe de Estado.
La CRC indica además que las alocuciones deberán ser personales, en cabeza del primer mandatario, y estar relacionadas con las funciones del Presidente de la República. Frente al carácter “urgente” de una alocución, la CRC lo interpreta como “situaciones graves, sobrevinientes e intempestivas, ocasionadas usualmente por desastres naturales, calamidades públicas, alteraciones graves del orden público u otros eventos de fuerza mayor que hagan imprescindible que el Presidente de la República se dirija de manera inmediata a la Nación”.
En otro de los acápites se señala que “la solicitud que se presente ante la CRC debe precisar la temática concreta y específica de los asuntos a tratar, evitando referencias genéricas que permitan incluir temas no informados, y evidenciando la planeación de la intervención, lo cual, a su turno, deberá adecuarse a los criterios de urgencia y excepcionalidad”.
Respecto a la duración de las alocuciones y su recurrencia, la CRC establece que no podrán realizarse varias veces en una misma semana y que la duración deberá ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo que la motiva.
“La Comisión publicará un informe detallado en su página web (https://crcom.gov.co/es) dentro de los dos días siguientes a la realización de cada alocución presidencial, con el propósito de que la ciudadanía conozca si el Presidente de la República y la Presidencia de la República acataron o no los criterios de urgencia y excepcionalidad establecidos para garantizar el pluralismo informativo”, concluye el documento.