¿Qué no podrán hacer el Gobierno y las Farc en las zonas de concentración?
Ambas delegaciones adquirieron compromisos para garantizar el buen desarrollo del cese bilateral al fuego y de hostilidades acordado de los diálogos de paz de Cuba.
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Luego del anuncio de los protocolos para el cese al fuego y de hostilidades anunciado por el Gobierno y las Farc, se conocieron compromisos adquiridos por ambas partes y que serán monitoreados por la Misión de Monitoreo y Verificación de la ONU.
Dentro de lo que se destaca, ambas delegaciones se comprometieron a no desplegar unidades armadas ni personal o autorizado en las zonas veredales, al igual que no adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria. (Vea también: Farc no podrán hacer política en zonas de concentración).
Así mismo, no podrán ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género.
Aquí la lista de acciones que no podrán realizar el Gobierno y las Farc como resultado del acuerdo alcanzado:
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1. Entrar en contacto armado.
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2. Impedir u obstaculizar la labor del MM&V.
3. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo del CFHBD y DA.
4. Desplegar unidades armadas y personal no autorizado en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) - Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y Zonas de Seguridad (ZS), bajo las condiciones definidas en el Acuerdo del CFHBD y DA.
5. Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria.
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6. Utilizar lenguaje difamatorio por cualquier medio.
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7. Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género.
8. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte.
9. Realizar acciones que vayan en contra de la integridad y seguridad física del personal que conforma el MM&V.
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10. Interferir en la labor del CI-MM&V frente a los procedimientos técnicos de registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final del armamento de las FARC-EP.
11. Usar las Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad para fines o propósitos diferentes a los acordados en el marco del CFHBD y DA.
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12. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y salida de las ZVTN y los PTN.
13. Hacer presencia temporal o permanente en las zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo.
14. Transgredir los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre CFHBD y DA.
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15. Afectar los derechos y libertades de la población civil.
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16. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia – T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las FARC-EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas (guerrillas y milicias).
El Gobierno Nacional se compromete a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:
1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto de este acuerdo.
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2. Diseñar, planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de los niveles de vuelo.
3. Diseñar, planear y ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las FARC-EP (guerrilla – milicias) que se encuentren en cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.
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4. Controlar el suministro de alimentos y medicamentos destinados a las áreas definidas en las ZVTN y los PTN.
5. Afectar o dañar las instalaciones adecuadas en las ZVTN y PTN.
6. Ingresar a las ZVTN, PTN y a las franjas de seguridad sin informar o coordinar con el MM&V.
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7. Hacer propaganda hostil en contra de las FARC-EP.
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8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN.
9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las FARC-EP.
Las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:
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1. Hacer presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos.
2. Salir de las ZVTN o de los PTN sin cumplir los procedimientos acordados en materia de seguridad para los desplazamientos.
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3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armas municiones y explosivos no autorizados en el acuerdo del CFHBD y DA.
4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las autoridades civiles, militares y de policía.
5. Cometer actos de destrucción o de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones gubernamentales y de la Fuerza Pública.
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6. Realizar actividades ilícitas para la financiación de la organización.
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7. Incrementar su capacidad de combate.
8. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos.
9. Modificar sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para permanecer en los Campamentos.
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10. Incumplir el procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armas correspondiente a los y las integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de las tareas del proceso de paz y de los y las integrantes de esta organización asignados al MM&V.