El Consejo de Estado tumbó el decreto presidencial de
La decisión del
En este sentido, el alto tribunal indicó que el presidente no está facultado para bajar el precio de los servicios públicos, rol que solo le compete al Congreso de la República.
“En este pronunciamiento no se cuestiona el hecho de que el presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo que encuentra irregular es que el primer mandatario haya decidido arrogarse a la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que por expresa disposición constitucional le fue conferido al Congreso”, se lee en el fallo.
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Esta medida cautelar de suspensión provisional, según el Consejo de Estado, se traduce en que la Creg y la Cra deben seguir ejerciendo de manera ordinaria todas las funciones que les fueron asignadas en las leyes 142 y 143 de 1994.
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