El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto 234 de 2026, que le permitía a los sindicatos del país presentar pliegos de peticiones unificados a sectores económicos completos o holdings empresariales, en lugar de limitarse a una compañía concreta como ocurría siempre.
La medida era una de las promesas del gobierno al sindicalismo porque, en su concepto, permitía fortalecer y fomentar las negociaciones colectivas y el derecho de huelga. La medida primero hizo parte de la reforma laboral, pero fue eliminada durante la discusión, y luego el gobierno de Gustavo Petro la adoptó vía decreto. Sin embargo, no se logró instalar formalmente ninguna mesa de negociación.
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Esta es una victoria parcial para gremios como la Andi, la SAC, Fenalco y Acopi, entre otros, que habían demandado el decreto por considerar que la creación de esta clase de negociaciones excedía la facultad de regulación del Gobierno nacional. Los gremios también habían advertido que esta tipo de negociaciones podría ser riesgosa para las empresas, en especial las pequeñas empresas que quedaban sentadas en la misma mesa con grandes compañías del sector.
La decisión del Consejo de Estado no es definitiva, ya que el tribunal continúa analizando las numerosas demandas acumuladas.
"El despacho decretará la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026 porque se acreditó, en sede cautelar, su contradicción con normas superiores, esto es, con los artículos 53 y 189.11 de la Constitución Política, al exceder la potestad reglamentaria del presidente de la República y desconocer la reserva de ley en materia laboral", señala el documento del Consejo de Estado sobre el decreto 234 de sindicatos en Colombia.
Es decir, el Consejo de Estado considera, por ahora, que la creación de este sistema de negociación colectiva con sectores económicos debería haber sido una decisión del Congreso y no del Gobierno nacional.
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