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Consejo de Estado tumba fallo que negó como víctimas a familiares de Jorge Enrique Pulido

El alto tribunal cuestionó la decisión judicial y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca volver a estudiar el caso, bajo los criterios de la Corte Constitucional sobre la relación entre hechos victimizantes y el conflicto armado.

Consejo de Estado tumba fallo que negó reconocimiento como víctimas a familiares de Jorge Enrique Pulido
Jorge Enrique Pulido.
Crédito: suministrada por El Espectador.

El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión que había negado el reconocimiento como víctimas del conflicto armado a los familiares del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, asesinado en 1989 en hechos atribuidos al Cartel de Medellín.

La alta corte ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudiar nuevamente el caso y emitir una nueva decisión en un plazo de 20 días, porque consideró que no aplicó correctamente los criterios establecidos por la Corte Constitucional.

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Los familiares de Pulido habían pedido a la Unidad para las Víctimas su inclusión en el Registro Único de Víctimas, RUV. También solicitaron que se reconociera como desplazamiento forzado la salida del país de una de las familiares y su hijo, que atribuyeron a las amenazas y hechos de violencia relacionados con el asesinato.

Es importante recordar, que el periodista sufrió un atentado con explosivos el 16 de mayo de 1989 y, meses después, un ataque con arma de fuego el 29 de octubre. Finalmente, murió el 8 de noviembre de ese año. Por estos hechos, la justicia ordinaria condenó a uno de los responsables por homicidio con fines terroristas.

La Unidad para las Víctimas negó la inscripción de sus familiares al considerar que no estaba demostrada una relación suficiente entre el homicidio y el conflicto armado. Esa decisión fue posteriormente respaldada por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá y por el Tribunal de Cundinamarca.

El Tribunal reconoció que no se trató de un hecho aislado de delincuencia común y que el Cartel de Medellín desarrollaba en esa época una campaña sistemática de terror contra funcionarios, jueces, políticos y periodistas. Sin embargo, concluyó que el asesinato obedeció a la estrategia criminal del cartel y que no estaba probado que hubiera ocurrido en el marco del conflicto armado.

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El Consejo de Estado explicó que, según la Corte Constitucional, no es necesario demostrar una relación directa entre un hecho victimizante y una confrontación. Lo que debe establecerse es una relación cercana y suficiente con el conflicto armado. Además, señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta una sentencia de 2015 sobre un atentado del Cartel de Medellín, en la que se analizó la relación entre narcotráfico, terrorismo y conflicto armado durante los años 80.

El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal desconoció el precedente constitucional e incurrió en un error jurídico. Por lo que tumbó la sentencia del 2 de octubre de 2025 y ordenó emitir una nueva decisión. El reconocimiento de los familiares como víctimas aún no ha sido concedido y deberá definirse en el nuevo estudio.

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