Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspende convenios del nuevo modelo de pasaportes de Petro

El tribunal dice que no puede suspenderse la expedición de pasaportes.

Imágenes de los tres nuevos pasaportes de Colombia
Nuevos pasaportes
Foto: Presidencia de la República

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar y ordenó la suspensión provisional de la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como de los contratos y convenios que se deriven de estos, dentro del proceso relacionado con el nuevo modelo de expedición de pasaportes implementado por el Gobierno de Gustavo Petro

La decisión fue adoptada el 2 de septiembre de 2026, dentro de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.

El Tribunal estudió una solicitud de medida cautelar que cuestionaba el esquema mediante el cual se busca desarrollar la producción, personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaportes. La solicitud incluía inicialmente los Convenios Marco Interadministrativos 006 de 2024 y 007 de 2025, el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y el acuerdo suscrito con la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal. Sin embargo, la decisión final fue más acotada.

De hecho, el Tribunal aclaró expresamente que la medida cautelar no suspende el instrumento suscrito con la entidad portuguesa ni se pronuncia sobre su legalidad. La suspensión se limita al Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025, al CI-005 de 2026 y a los instrumentos que se deriven de ellos.

Pasaporte-Colombia-EFE.jpg
Pasaporte en Colombia
Foto: EFE

¿Por qué suspendió los convenios?

Uno de los principales argumentos considerados por el Tribunal fue la falta de certeza sobre el estado real de ejecución del nuevo modelo de pasaportes. En su análisis, la corporación encontró una serie de elementos que, de manera preliminar, configuraron la denominada “apariencia de buen derecho”. Entre ellos mencionó la sucesión de cronogramas incumplidos, informes institucionales contradictorios, ausencia de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avance de la operación, además de cuestionamientos relacionados con los requisitos presupuestales.

Publicidad

Para el Tribunal, estas circunstancias evidencian una “planeación improvisada” y hacen que el estado real de ejecución del proyecto no pueda establecerse con certeza. A esto se sumó el llamado peligro en la demora. Según la providencia, la incertidumbre existente no constituye una situación hipotética, pues compromete el suministro de las libretas de pasaporte y podría exponer a los usuarios a una eventual paralización del servicio.

La corporación también consideró que existía un riesgo para el patrimonio público debido al compromiso de recursos del Estado y a las dudas sobre el cumplimiento de los requisitos presupuestales.

El Tribunal señaló que, independientemente de que posteriormente se determine o no la validez de los contratos —asunto que corresponde al juez natural del contrato—, la irregularidad advertida representa, en esta etapa, un riesgo cierto para el patrimonio público y es suficiente para acreditar la apariencia de buen derecho.

Publicidad

La preocupación por la continuidad de los pasaportes

La decisión también aborda uno de los principales argumentos planteados por las entidades demandadas: que la suspensión podría afectar la prestación del servicio de expedición de pasaportes. El Tribunal concluyó que la medida cautelar no tiene como propósito ni como efecto interrumpir el servicio. Por el contrario, ordenó a las entidades involucradas adoptar las actuaciones administrativas, contractuales y operativas necesarias para garantizar la continuidad del suministro y evitar una afectación en la expedición de los documentos.

La corporación explicó que mantener el esquema bajo las actuales condiciones de incertidumbre podría ser más perjudicial para los derechos colectivos que suspenderlo temporalmente mientras se aclaran las situaciones advertidas. Entre los riesgos señalados están una eventual paralización del suministro de libretas, problemas relacionados con la producción, custodia y personalización de documentos de viaje y la posibilidad de que continúen destinándose recursos públicos sin que exista certeza sobre el dominio efectivo de la tecnología que debía ser transferida al Estado colombiano.

¿Qué ordenó el Tribunal?

Además de suspender provisionalmente los dos instrumentos contractuales señalados, el Tribunal ordenó a las entidades involucradas presentar información detallada sobre la ejecución del modelo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la entidad portuguesa deberán entregar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, un informe conjunto sobre las actividades ejecutadas, las fases implementadas, los compromisos materializados, el cronograma actualizado y los soportes que permitan verificar el estado real de implementación del modelo.

También deberán presentar un informe integral sobre la cadena de producción de las libretas de pasaporte, incluyendo la ubicación de los centros de producción y la identificación de las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que participen en las diferentes etapas del proceso.

No se suspendieron todos los convenios del modelo

La providencia hace una distinción relevante. El Convenio Marco 006 de 2024 no fue suspendido porque, según el Tribunal, ya había sido liquidado y no estaba vigente ni en ejecución.

Tampoco se extendió la medida al Convenio Marco 007 de 2025, debido a que este tiene un carácter general de articulación entre el Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional y no está circunscrito exclusivamente a la producción y personalización de pasaportes.

Publicidad

De igual manera, la providencia precisa que la decisión no supone un pronunciamiento sobre la nulidad o invalidez de los convenios. Se trata de una medida cautelar adoptada dentro de una acción popular para proteger provisionalmente los derechos e intereses colectivos mientras avanza el proceso.

Publicidad

Publicidad

Publicidad