La falta de convivencia permanente bajo un mismo techo no constituye, por sí sola, un impedimento para acceder a la sustitución pensional cuando se demuestra que entre la pareja subsistían vínculos de afecto, solidaridad, apoyo mutuo, asistencia económica o compromiso matrimonial afectivo.
Así lo estableció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al confirmar la validez de una sustitución pensional reconocida a una compañera permanente, luego de analizar las circunstancias que llevaron a que la pareja no conviviera físicamente durante los años previos al fallecimiento del pensionado.
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El caso se originó tras la muerte de un pensionado, cuando Colpensiones reconoció la sustitución pensional a quien acreditó su condición de compañera permanente. Sin embargo, después de una investigación administrativa, la entidad revocó el reconocimiento al concluir que la pareja no había convivido físicamente durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Ante esta situación, Colpensiones promovió una demanda para obtener la nulidad del reconocimiento pensional y el reintegro de las sumas que habían sido pagadas a la beneficiaria.
Durante el proceso se acreditó que la relación sentimental entre la pareja había existido durante varios años. También se estableció que la falta de convivencia permanente coincidió con los problemas de salud que enfrentaba el pensionado y con conflictos entre la compañera permanente y algunos familiares que asumieron su cuidado durante la etapa final de su vida.
Al estudiar el caso, el Tribunal señaló que el requisito legal de convivencia para acceder a la sustitución pensional no puede interpretarse únicamente como la permanencia física de la pareja en una misma vivienda. Para la Corporación, la vida en pareja también puede manifestarse a través del afecto, la solidaridad, el acompañamiento y el apoyo mutuo.
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La Sala consideró que, en determinadas circunstancias, razones justificadas pueden impedir que los integrantes de una pareja compartan el mismo domicilio sin que esto implique necesariamente la desaparición de los vínculos propios de la relación.
Al valorar de manera integral las pruebas, el Tribunal concluyó que la interrupción de la convivencia física obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad de la beneficiaria, relacionadas con el deterioro de salud del pensionado y las tensiones familiares que dificultaron la vida común.
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Por estas razones, la Corporación confirmó la decisión que negó las pretensiones de Colpensiones y mantuvo la sustitución pensional reconocida a la compañera permanente. Además, descartó el reintegro de las sumas recibidas, al considerar que no se evidenció fraude ni una actuación de mala fe por parte de la beneficiaria.