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Tribunal de Cundinamarca tumba designación de Verónica Alcocer como embajadora en misión especial

La controversia surgió debido a que Verónica Alcocer, esposa del presidente Petro, fue designada para asistir a una audiencia con Su Santidad el Papa Francisco en enero de 2023.

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Primera dama Verónica Alcocer
Foto: Zurimac Campos - Presidencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, declaró nula la designación de la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, como "embajadora en misión especial" ante la Ciudad del Vaticano, a través del Decreto No. 0035 del 12 de enero de 2023.

La sentencia se dictó tras la demanda presentada por Harold Eduardo Sua Montaña, quien argumentó que el nombramiento realizado por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, infringía el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe a los servidores públicos nombrar en cargos públicos a personas con las que mantengan vínculos de matrimonio o unión permanente.

El fallo del tribunal señala que "se configura la causal de nulidad prevista en el artículo 275, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011: se nombren personas que se hallen incursas en causales de inhabilidad", refiriéndose directamente a la prohibición constitucional.

La controversia surgió debido a que Alcocer García, esposa del presidente Petro, fue designada para asistir a una audiencia con Su Santidad el Papa Francisco en enero de 2023.

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La Procuraduría apoyó las pretensiones de la demanda, subrayó que la designación "infringe lo preceptuado por el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia", y advirtió sobre la importancia de evitar prácticas nepotistas y concentración de poder.

La defensa del Gobierno, presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, alegó que la designación de Alcocer García como embajadora en misión especial estaba justificada y que no constituía un nombramiento en sentido estricto, sino una comisión temporal basada en las necesidades diplomáticas y la representación del Estado colombiano. Argumentaron que este tipo de nombramientos son una práctica habitual y necesaria para la gestión de las relaciones internacionales del país.

Sin embargo, el Tribunal determinó que, a pesar de la naturaleza temporal del nombramiento y la importancia diplomática del mismo, la acción del presidente Petro violaba explícitamente las restricciones constitucionales diseñadas para preservar la moralidad, la transparencia y la imparcialidad en la función pública. El fallo enfatiza que "la prohibición del artículo 126 de la Constitución inhabilitó a la señora Verónica del Socorro Alcocer García, para ser nombrada Embajadora en Misión Especial."

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