El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las partes intervinientes, frente a la decisión del pasado 3 de septiembre, mediante la cual se suspendió provisionalmente el convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia para la expedición de nuevos pasaportes.
La decisión señala que la providencia anterior fue clara, expresa y completa respecto del alcance de la medida cautelar, las razones que llevaron a su adopción y las obligaciones impuestas a las entidades involucradas.
Por esta razón, el Tribunal determinó que no existen conceptos o expresiones ambiguas o contradictorias que generen dudas y que hagan necesaria una aclaración. En consecuencia, la medida cautelar continúa vigente en los términos establecidos en la decisión del 3 de septiembre.
La Cancillería había solicitado que se adicionara la providencia para autorizar expresamente la utilización de determinadas libretas de pasaporte que permanecen en inventario. A su vez, la Imprenta Nacional de Colombia pidió precisar si podía continuar adelantando actividades relacionadas con la personalización, suministro y distribución de estos documentos.
También fue analizada una petición de la Imprenta Nacional - Casa da Moeda, relacionada con los efectos de la suspensión frente al convenio de cooperación internacional celebrado con esa entidad y con el reconocimiento y pago de actividades desarrolladas en ejecución de dicho acuerdo.
El Tribunal consideró que estas solicitudes no estaban dirigidas a aclarar el contenido de la providencia, sino a obtener instrucciones específicas sobre la manera en que las entidades deben desarrollar sus competencias administrativas, contractuales, operativas y logísticas como consecuencia de la medida cautelar.
Publicidad
En ese sentido, el magistrado ponente señaló que la decisión del 3 de septiembre ya había establecido que las entidades accionadas y las demás autoridades competentes debían adoptar las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, operativas, tecnológicas y logísticas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
Por lo tanto, corresponde a cada entidad, dentro del ámbito de sus competencias, determinar los mecanismos para cumplir la orden judicial.
El Tribunal concluyó que la providencia objeto de la solicitud no presenta vacíos de interpretación ni requiere complementación, pues definió tanto el alcance de la suspensión como las obligaciones de las entidades destinatarias.
Publicidad