El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia el fallo emitido por el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se concedió la tutela interpuesta por John William Rubio Cuellar, vicepresidente del sindicato Sintraimprenal, en defensa de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al debido proceso.
El accionante atribuyó la vulneración de estos derechos a la Imprenta Nacional de Colombia, luego de que la entidad publicara un comunicado en el que se le imputó la presunta comisión de violencia de género contra una directiva, sin que mediara previamente una investigación formal.
De acuerdo con lo expuesto en la acción judicial, Rubio Cuellar señaló que, en su condición de directivo sindical, mantiene un conflicto laboral con algunos directivos de la entidad, situación que ha derivado en la realización de protestas pacíficas y manifestaciones por parte del sindicato, en rechazo a lo que consideran presuntos abusos de poder dentro de la institución.
En el análisis realizado por el Tribunal Superior de Bogotá, se concluyó que el contenido del comunicado institucional excedió los límites constitucionales establecidos para la comunicación oficial. En ese sentido, el fallo indicó que “El Comunicado de Prensa N.º 14 del 21 de noviembre de 2025 excedió los límites constitucionales de la comunicación institucional preventiva; la orden de retiro y rectificación impartida por el juez de primera instancia fue razonable, necesaria y proporcional para restablecer los derechos fundamentales”.
La decisión judicial también precisó que la determinación adoptada en primera instancia no desconoce el enfoque de género ni las obligaciones del Estado frente a la prevención de la violencia contra las mujeres. Por el contrario, el Tribunal resaltó que tales deberes deben cumplirse respetando los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en los procesos administrativos o disciplinarios.
En ese sentido, la Corporación explicó que “ la decisión de primera instancia advierte que el cumplimiento de dichos deberes no habilita al Estado para sacrificar sin ponderación los derechos fundamentales de otros sujetos, ni para sustituir los procedimientos legales por pronunciamientos públicos anticipados”.
Asimismo, en la decisión de primera instancia se dejó claro que existe una diferencia sustancial entre activar medidas de prevención institucional y emitir pronunciamientos públicos que presenten como cierto un señalamiento sin que exista una decisión judicial en firme. En este punto, el fallo señaló que “en otras palabras, una cosa es que la entidad active medidas de prevención y atención, y otra, completamente distinta, es que use sus canales oficiales para presentar como cierto un señalamiento contra un servidor, sin una decisión en firme y sin que este haya podido defenderse o controvertir lo afirmado. La presunción de inocencia prohíbe que el Estado trate a una persona como responsable sin decisión firme”.