El superintendente de Salud aseguró que antes de tomar medidas contra la EPS Medimás por aparentes irregularidades de integración vertical, recibirá y verificará los informes respectivos de la Contraloría y la Procuraduría. Ante las eventuales críticas que podría significar el aplazamiento de la intervención de Medimás, el superintendente se defendió y dijo que sí se han tomado acciones para garantizar el servicio de salud de los usuarios. Vea aquí: Procuraduría pide intervención forzosa a Medimás “La Superintendencia sí ha actuado. En primer lugar, además de las dos investigaciones finales del año pasado, ya hay una sanción a esta EPS por más de 1.100 millones de pesos. Dos, hay una investigación que está a punto de concluir que en primera instancia arrojó una multa de 1.500 millones de pesos. Tres, hay una medida de vigilancia especial adoptada en abril de este año que le impone a la entidad la figura de un contralor mediante la cual se remueve el revisor fiscal. Es per se, una forma de intervenir a la entidad”, declaró Cruz en entrevista con BLU Radio. Escuche esta entrevista completa:
En dos años la Superintendencia de Salud multó por más de $105.000 millones a varias EPS, fondos de pensiones, loterías y hasta personas naturales por no entregar información requerida y otros motivos.En diciembre se resolvió una multa en segunda instancia por 155 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se había dado hace varios meses a Cafésalud cuando esta estaba todavía en operación, por fallas en la atención a sus pacientes.También hubo una sanción de más de $900 millones a la EPS Coosalud por vulnerar las disposiciones para el giro a su red de clínicas y hospitales. En tres meses, el superintendente de Salud, Luis Fernando Cruz, firmó 100 sanciones por más de $11.000 millones.Lea también: Se estaría alistando mecanismo para cambiar modelo de contratación de medicamentos“Son $11.205 millones de pesos, a 21 EPS, a instituciones prestadoras, a empresas sociales del Estado, a cajas de compensación familiar, a dos loterías, y a entidades territoriales. En los dos últimos años son sanciones por más de $105.000 millones”, señaló.Cruz dijo también que el tema más preocupante es la falla en la prestación de servicios. “Este es el tema más crítico y más preocupante y aunque tenemos claro que generar sanciones, no le regresa la salud a los afectados, sí genera un mensaje elocuente frente a los obligados. La segunda razón tiene que ver con la falta de reporte de la información, un insumo clave para nuestra labor de vigilancia y control, y la tercera causa es el mal manejo de los recursos”, afirmó.Las últimas dos multas de mayor valor fueron determinadas contra Medimás por más de $1.600 millones y a Coomeva por alrededor de $600 millones.
Las fuertes lluvias que se registraron este martes, 6 de octubre, en Bogotá también generaron afectaciones en el Hospital Universitario La Samaritana, ubicado en el centro de la ciudad.De acuerdo con información entregada por el centro asistencial, las fuertes lluvias ocasionaron inundaciones en algunas áreas de sus instalaciones. Videos que circularon durante la emergencia evidenciaron la entrada de agua en diferentes espacios del hospital, entre ellos zonas de urgencias y una UCI ubicada en el quinto piso.La emergencia también dejó afectaciones en uno de los ascensores, que quedó inundado y presentó inconvenientes en su funcionamiento. Además, se reportó la caída de parte del techo del auditorio y afectaciones en el área de intermedios.Ante la situación, los equipos del Hospital Universitario La Samaritana adelantaron labores para controlar la emergencia y atender las áreas afectadas.A través de un comunicado, el centro médico confirmó que las inundaciones se presentaron como consecuencia de las intensas lluvias, pero aseguró que la situación ya fue completamente solucionada.“Gracias a la rápida respuesta de nuestro equipo, la situación se encuentra completamente solucionada”, señaló la institución.La Samaritana agregó que, una vez controlada la emergencia, todos sus servicios se están prestando “con total normalidad y seguridad”.
El Día sin Carro y sin Moto sí tuvo un efecto en la calidad del aire del área metropolitana de Bucaramanga.Leonel Enrique Herrera Roa, subdirector de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la CDMB, explicó que el análisis se concentró en el PM2.5, uno de los contaminantes de mayor relevancia para la salud pública, y comparó los registros obtenidos entre la medianoche y las 4:00 de la tarde de este martes con los de un día similar durante la semana de receso del año anterior.El comportamiento más significativo se presentó en el Colegio Gaitán, donde la reducción alcanzó el 29,1 %. En la estación del Club Unión fue del 16,3 %, mientras que en el Centro Cultural de Piedecuesta llegó al 7,1 %.En el Hospital Local del Norte, la CDMB pasó de un promedio de 10,6 a 9,4 microgramos de PM2.5 por metro cúbico, lo que representa una reducción cercana al 11 %. Además, mientras el año pasado en esa estación se registró durante la jornada un pico cercano a los 35 microgramos por metro cúbico, este martes los niveles no superaron los 15 o 16 microgramos, según el reporte preliminar.Herrera Roa señaló que, aunque se trata de una jornada de apenas 18 horas, los resultados muestran que la reducción de fuentes móviles tiene un efecto directo sobre algunos contaminantes del aire. Advirtió que la combustión de combustibles fósiles de los vehículos aporta material particulado que puede afectar la salud.El funcionario también hizo una precisión: que la calidad del aire se encuentre actualmente entre buena y aceptable no significa que el área metropolitana esté completamente fuera de riesgo. Al compararse con los parámetros más exigentes de la Organización Mundial de la Salud, algunos niveles considerados aceptables podrían representar impactos para la salud.Por eso, la CDMB insistió en que el reto no termina con el Día sin Carro y sin Moto. La entidad considera necesario avanzar hacia un transporte público más eficiente y sostenible y mantener acciones que permitan reducir las emisiones generadas por los vehículos.
La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección, UNP, realizar una nueva valoración del riesgo de dos líderes indígenas, luego de determinar que la entidad no aplicó de manera efectiva el enfoque étnico al analizar las amenazas en su contra.La decisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, amparó los derechos fundamentales de los dos lideres y concluyó que la UNP incurrió en fallas por la insuficiente motivación de sus decisiones y por no tener en cuenta de manera concreta sus condiciones como integrantes de pueblos indígenas.Uno de los casos corresponde a un integrante del pueblo Nasa y rector de una institución educativa indígena. Aunque su labor como líder y educador estaba relacionada con el riesgo que enfrentaba en su territorio, la UNP calificó su situación como de riesgo ordinario y negó la asignación de medidas de protección.El segundo caso es de un integrante del pueblo Awá y concejal municipal. En su situación, la UNP sí reconoció un riesgo extraordinario, pero le asignó un esquema de seguridad que resultó insuficiente frente a las nuevas amenazas que había recibido en su región.Al estudiar ambos casos, la Corte aclaró que el enfoque diferencial no puede quedarse en mencionar que una persona pertenece a una comunidad indígena. Según el fallo, esa condición debe ser tenida en cuenta de manera concreta durante todo el proceso de evaluación del riesgo y al momento de definir las medidas de protección.Por esta razón, la primera regla que fijó la Corte es que la UNP debe partir de una presunción de riesgo a favor de los líderes y lideresas de comunidades étnicas. Esto significa que la entidad debe asumir inicialmente la existencia del peligro y, si considera que no existe, debe demostrarlo, sin trasladar toda la carga de la prueba a la persona amenazada.La segunda obligación es realizar una valoración con el contexto requerido y motivar de manera cualificada las decisiones. La UNP no podrá disminuir o negar la protección argumentando simplemente que la presencia de grupos armados es habitual en determinada región.Por lo que deberá analizar las condiciones geográficas, culturales y de violencia que pueden afectar tanto al líder como a la supervivencia de su comunidad.Como tercera medida, la Corte ordenó que los esquemas de seguridad sean idóneos, eficaces y acordes con la realidad territorial y cultural de cada protegido. Esto incluye la posibilidad de incorporar personas de confianza o integrantes de la propia comunidad cuando esa alternativa resulte necesaria para garantizar una protección adecuada.El cuarto principio establece que la protección no debe concentrarse únicamente en la persona amenazada. La UNP también debe reconocer al pueblo étnico como un sujeto colectivo de protección. Además, la entidad no puede restarle importancia al riesgo porque las investigaciones penales relacionadas con las amenazas estén estancadas o no hayan avanzado.Con este fallo, la Corte ordenó rehacer los estudios de seguridad los dos líderes bajo estas condiciones y estableció reglas que deberán ser tenidas en cuenta por la UNP en la protección de líderes y comunidades étnicas.
La Corte Suprema de Justicia aclaró que el apellido del padre no tiene que quedar automáticamente de primero cuando la paternidad de un menor es reconocida mediante un proceso judicial. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural señaló que cualquier modificación debe analizarse de acuerdo con el interés superior del niño, niña o adolescente y con la estabilidad de su identidad.La decisión en la que el alto tribunal precisó el alcance de la Ley 2129 de 2021. Esta norma eliminó la obligación de poner siempre primero el apellido paterno y estableció que, como regla general, son los padres quienes deben acordar el orden de los apellidos de sus hijos.La Corte explicó que, cuando no existe acuerdo, el juez tampoco puede aplicar la norma de manera automática. Debe revisar las circunstancias particulares del menor y establecer si ya existe una identidad consolidada en su familia, su colegio y su entorno social. Cambiar de manera intempestiva el primer apellido puede generar confusión y afectar su estabilidad.También recordó que, en los procesos de filiación, la ley establece criterios para definir el orden cuando los padres no llegan a un acuerdo. Entre ellos está quién reconoció e inscribió primero al menor. Por esta razón, si la madre registró inicialmente a su hijo con sus apellidos porque en ese momento no existía un reconocimiento voluntario del padre, esa inscripción debe ser tenida en cuenta por el juez.El pronunciamiento surgió por el caso de una niña que nació en junio de 2018 y fue registrada con los dos apellidos de su madre. En enero de 2022, el padre inició un proceso de investigación de paternidad y, dos años después, una prueba de ADN confirmó la filiación. El Juzgado Tercero de Familia de Neiva declaró la paternidad y mantuvo el apellido materno en primer lugar.Sin embargo, en marzo de 2026, el Tribunal Superior de Neiva modificó parcialmente esa decisión y ordenó poner primero el apellido del padre.La madre presentó una tutela ante la Corte Suprema argumentando que el cambio afectaba la identidad de su hija, que para entonces tenía ocho años y llevaba toda su vida identificándose con los apellidos maternos. La Corte concluyó que las reglas de la Ley 2129 no podían aplicarse de forma mecánica y que debía analizarse el impacto que el cambio tendría en la menor.Por eso, la Corte dejó sin efecto la orden de cambiar el primer apellido y ordenó al Tribunal Superior de Neiva emitir una nueva decisión, teniendo en cuenta la estabilidad y el interés superior de la niña.
Noche de fútbol este 6 de octubre gracias a la Selección Colombia. La Tricolor se enfrentará a Perú en su último partido amistoso en esta fecha FIFA de cara a la preparación del Mundial 2030 y este nuevo proceso del argentino Néstor Lorenzo buscando adaptar su mejor equipo.Vea aquí EN VIVO Colombia vs. Perú online y gratisEl equipo de Blog Deportivo de Blu Radio traerá las emociones de este partido totalmente EN VIVO, gratis y online, de la mano de todo un equipo de expertos para analizar cada jugada que deje el compromiso. La transmisión se llevará a cabo de la señal de YouTube de Blu Radio y en la señal de radio de 89.9 FM. Esta es la hora del partido de la Selección Colombia HOY vs. PerúLa Tricolor se enfrentará en el estadio del Inter Miami en Estados Unidos este martes, 6 de octubre, a partir de las 6:45 de la tarde (hora colombiana).Estos son los horarios en otros países: Nueva York, EE. UU.: 7:45 p. m.Los Ángeles, EE. UU.: 4:45 p. m.Ciudad de México: 5:45 p. m.Costa Rica: 5:45 p. m.Panamá: 6:45 p. m.Perú: 6:45 p. m.Ecuador: 6:45 p. m.Santiago, Chile: 8:45 p. m.Buenos Aires, Argentina: 8:45 p. m.São Paulo, Brasil: 8:45 p. m.Madrid, España: 1:45 a. m. del día siguienteLondres, Reino Unido: 12:45 a. m. del día siguienteParís, Francia: 1:45 a. m. del día siguienteTokio, Japón: 8:45 a. m. del día siguienteSeúl, Corea del Sur: 8:45 a. m. del día siguienteSídney, Australia: 10:45 a. m. del día siguienteAlineaciones de Colombia vs. PerúColombia: Kevin Mier; Daniel Muñoz, Kevin Andrade, Dávinson Sánchez (C), Samuel Velásquez; Gustavo Puerta, Jhon Solís, Jhon Arias; Yaser Asprilla, Luis Javier Suárez, Carlos Andrés Gómez.Perú: Pedro Gallese; Marco Huamán, Erick Noriega, Renzo Garcés y Marcos López; Wilder Cartagena, Yoshimar Yotún, Jairo Vélez; Jhonny Vidales, Piero Magallanes, Adrián Ugarriza.