El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar en un plazo máximo de tres días las afirmaciones que realizó a través de sus redes sociales sobre un supuesto fraude electoral en las elecciones de 2014, 2022 y 2026. La decisión judicial se da en el marco de una demanda en la que se argumentó que las declaraciones del mandatario vulneraron o pusieron en grave riesgo derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral.De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, las manifestaciones públicas del jefe de Estado habrían afectado la confianza legítima en las instituciones democráticas, al anunciar presuntos actos de corrupción o fraude electoral sin que existiera sustento técnico, probatorio ni institucional que respaldara tales afirmaciones. En ese contexto, el tribunal analizó el contenido de los mensajes difundidos por el presidente y concluyó que estos no cumplieron con el estándar de veracidad exigido para pronunciamientos de carácter público que puedan afectar la confianza en el sistema electoral.En su pronunciamiento, el tribunal advirtió que las afirmaciones realizadas por el mandatario sobre la confiabilidad de la Organización Electoral resultan complejas, debido a que se basaron en una interpretación que modificó el sentido de una decisión judicial previa. Según el fallo, el Consejo de Estado no afirmó que hubiera fraude en las elecciones de 2014 ni indicó que el software electoral presentara fallas de seguridad informática que lo hicieran vulnerable. Tampoco estableció que la Registraduría estuviera obligada a adquirir un software específico para los escrutinios.El tribunal también recordó que, en relación con las elecciones para Senado de 2022, existe una sentencia judicial ejecutoriada del 23 de enero de 2023 que ratificó que no se presentó fraude electoral en dichos comicios. En consecuencia, señaló que las afirmaciones realizadas por el presidente carecen de fundamento tanto respecto a las elecciones de 2014 como a las de 2022, así como frente a los señalamientos relacionados con los comicios de 2026 y los mensajes difundidos el pasado 8 de marzo.De acuerdo con el análisis judicial, los mensajes emitidos por el presidente en los que sostuvo que en elecciones pasadas y en las que actualmente se desarrollan se han presentado fraudes, o que el sistema electoral colombiano presenta debilidades en el procesamiento de datos que lo hacen vulnerable o poco confiable, no cumplieron con los requisitos de veracidad exigidos por la normativa vigente. Por esta razón, el tribunal concluyó que procede la orden de rectificación, con el fin de proteger la confianza en el sistema democrático y garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso electoral en el país.
La representación de víctimas en el caso por el homicidio del menor Juan José Correa Guerrero manifestó su preocupación ante la posibilidad de que dos de los acusados por este crimen puedan quedar en libertad por vencimiento de términos, en medio de demoras judiciales que han impedido el avance del proceso. Los señalados son Luis Franklin Castro Aroca y Juan David Navas Tovar, enfrentan cargos por la muerte del joven en hechos ocurridos el 12 de abril de 2025 en Soacha.De acuerdo con la investigación, el crimen ocurrió luego de que la víctima reclamara a los tres presuntos responsables el pago de 6.000 pesos correspondientes a la venta de vasos de mazamorra, situación que habría derivado en el ataque que terminó con la muerte del menor. Desde entonces, el caso avanza en etapa judicial, pero enfrenta retrasos que influyen en la libertad por vencimiento de términos de dos de los procesados.El abogado representante de las víctimas, Juan Manuel Castellanos, explicó que la situación se originó por la falta de respuesta a un recurso de apelación sobre el decreto probatorio de la audiencia preparatoria presentado por las defensas, lo que ha impedido continuar con el desarrollo del juicio oral. Según indicó, este recurso fue interpuesto desde el 8 de octubre de 2025 y, pese al paso de varios meses, aún no ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca.En relación con este retraso, el abogado señaló que se solicitó formalmente al Tribunal acelerar el trámite mediante un impulso procesal. Sin embargo, la respuesta recibida por parte del Tribunal indicó que existía una acumulación de procesos pendientes que impedía atender de manera inmediata este caso. Según detalló el representante de las víctimas, “se obtuvo como respuesta por parte del tribunal que se estaba resolviendo los recursos de apelación de los años 2023 y 2024. Es decir, que todavía el recurso de apelación del decreto probatorio de este caso, que es del año 2025, pues difícilmente estaba en lista y en turno”.El abogado agregó que, hasta el momento, el recurso continúa sin respuesta, lo que mantiene suspendido el avance del proceso judicial, por lo cual se radicará un nuevo recurso para solicitar acelerar la respuesta del Tribunal. Ante este panorama, existe la posibilidad de que se configure el vencimiento de términos que permitiría la libertad de los dos acusados, situación que genera preocupación entre los familiares de la víctima y su representación legal. El abogado manifestó que el riesgo de una eventual fuga es un escenario que no se descarta, dadas las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos investigados.En ese sentido expresó su cuestionamiento al señalar que “en este momento, y tengo que decirlo abiertamente, me genera una gran preocupación que estas 2 personas queden en libertad, pues toda vez que las pruebas son netamente objetivas para la representación de víctimas es clara la responsabilidad penal y, lamentablemente, por demoras y trámites administrativos, estas personas van a recobrar la libertad y seguramente por la pena, pues se van a fugar del país”.Frente a esta situación, la representación de víctimas hizo un llamado a la judicatura para que se agilice la resolución del recurso de apelación pendiente y se permita continuar con el juicio oral.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) convocó para el próximo 13 de marzo a las 8:30 de la mañana una audiencia pública para analizar la solicitud de medida cautelar presentada por la Procuraduría General de la Nación frente a los pronunciamientos del presidente Gustavo Petro sobre el sistema electoral de 2026.La petición del Ministerio Público busca que, mientras se resuelve de fondo una acción popular, presentada por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, se adopte una medida preventiva para proteger el derecho colectivo al adecuado funcionamiento del servicio electoral.En concreto, la Procuraduría pidió que el presidente Gustavo Petro se abstenga de hacer afirmaciones en discursos, intervenciones públicas o redes sociales que puedan generar dudas sobre la transparencia del proceso electoral si no están respaldadas por pruebas verificadas.Es importante destacar que, en una providencia del 5 de marzo, el tribunal decidió no tramitar la solicitud como una medida cautelar de urgencia, sino darle el procedimiento ordinario, al considerar que la relevancia del tema requiere escuchar a las partes y analizar con mayor profundidad cada uno de los argumentos y las pruebas presentadas.Por esa razón, el Tribunal ordenó notificar a las partes del proceso, entre ellas la Presidencia de la República, para que se pronuncien en un plazo de cinco días.Además, el TAC citó a una audiencia pública virtual en la que participarán autoridades electorales, organismos de control y expertos, entre ellos a la directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios; a Miroslav Jenca, director de la MOE de la Unión Europea, y a Leonel Fernández, director de la MOE de la Organización de Estados Americanos, con el fin de analizar las garantías del sistema electoral y la solicitud de medida cautelar.La decisión se da en medio de la polémica por las declaraciones del presidente Petro, quien ha expresado en varias ocasiones dudas sobre el software electoral, los kits de votación y posibles irregularidades en el proceso electoral de cara a las elecciones del próximo domingo 8 de marzo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los fallos disciplinarios que habían ordenado la destitución y el retiro del comandante de la Policía Danny Arley Castaño Infante por hechos ocurridos durante el estallido social en 2021, cuando se desempeñaba como comandante de la estación de Policía El Sosiego, en el municipio de Madrid, Cundinamarca. El uniformado había sido sancionado por presuntamente no haber prestado auxilio, de manera dolosa, a Elvis Alfredo Vivas López, quien llegó herido a la estación policial y falleció días después.De acuerdo con el análisis del proceso, el policía manifestó que en ningún momento vio a Vivas López mientras permaneció en las instalaciones de la estación, por lo que no habría tenido la posibilidad de brindarle asistencia. En el expediente se describe que “la existencia de las manifestaciones ocurridas en el Municipio de Madrid Cundinamarca y los diferentes altercados ocurridos en el peaje Corzo y en la Estación de Policía el Sosiego, donde por temas de desorden público fue necesario llamar apoyo del grupo ESMAD, generándose con ello, diversas confrontaciones, al punto que resultara herido de gravedad el señor Elvis Alfredo Vivas López quien días después producto de dichas lesiones falleció”.Al evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que no existe certeza de que el entonces comandante de la estación hubiera tenido contacto directo con la víctima durante los hechos. En la decisión se señala que “de los diferentes elementos probatorios no se tiene certeza de que el señor intendente Castaño Infante haya tenido contacto con el causante Elvis Alfredo Vivas”. El fallo también reconoce que, si bien el comandante de una estación tiene responsabilidades sobre la seguridad y la atención de personas dentro de las instalaciones, es necesario considerar el contexto en el que ocurrieron los hechos.En ese sentido, el tribunal resaltó que las circunstancias de orden público en ese momento eran complejas. Según el análisis judicial, “no se desconoce que el demandante era el comandante de la Estación de Policía el Sosiego para la fecha de los hechos (…) tampoco puede desconocerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos materia de examen según el caudal probatorio recopilado, comoquiera, que estaban frente a una asonada, con entrada y salida de cuadrillas del ESMAD, con la intervención de un mando de más jerarquía como lo fue el coronel Solano, con un personal aturdido y sorprendido”.El tribunal también consideró que las condiciones en las que se desarrollaron los disturbios generaban incertidumbre sobre si el comandante pudo advertir la presencia de una persona herida dentro de la estación. En el fallo se concluye que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron constatadas en las diferentes pruebas, generan una duda razonable de que el comandante de la estación no se hubiera percatado de la presencia de un herido dentro de la estación”.Además, dentro de las pruebas analizadas se tuvo en cuenta la declaración de varios testigos, quienes aseguraron que la víctima permaneció en la estación por un tiempo limitado de 20 minutos y fue llevado a un hospital por sus amigos, sin acompañamiento de funcionarios.Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no se contaba con elementos suficientes para mantener la responsabilidad disciplinaria que había derivado en la destitución del uniformado, por lo que decidió anular los fallos que ordenaron su retiro de la institución y ordenó reintegrar al funcionario, junto al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde su retiro del servicio.
Al conocerse la posesión de Nelly Mogollón como nueva directora ejecutiva de la CRA, en su hoja de vida quedó consignada la sanción a la que fue acreedora, junto a seis funcionarios más, por el esquema de basuras de la alcaldía de Gustavo Petro en Bogotá. Cabe resaltar, que la multa impuesta fue por 97.654 millones de pesos.Entre tanto, el Tribunal Superior de Cundinamarca, para la fecha del 4 de junio del 2020, emitió la respuesta de la sentencia en segunda instancia, en la que se aceptó la apelación de la demandante en el mes de marzo del 2018, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Cabe resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso la sanción en el 2018 por el escándalo de recolección de basuras en el 2013 en la capital. Ante esto, la Contraloría señaló que la sanción se justificaba bajo la violación de libertad de competencia y concurrencia en la implementación del nuevo esquema de aseo para Bogotá.Dentro de las consideraciones tomadas por el Tribunal, se emitió la decisión de revocar la sentencia en primera instancia del 29 de marzo del 2018; declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 25036 de 21/04/2014 emanada del Superintendente de Industria y Comercio Ad hoc, mediante la sanción a Nely Mogollón Montañez, a pagar una multa de $160.160.000, equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (260 SMMLV). En tercer lugar, se dio la orden de terminar el proceso de cobro de la sanción impuesta y la devolución del expediente al juzgado de origen.
La Cancillería de Colombia apeló la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que suspendió a Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México, por incumplir las reglas de la carrera diplomática. En el recurso argumentan que no hay pruebas suficientes para sacar al funcionario de su cargo.El pasado 25 de octubre el Tribunal Superior de Cundinamarca había admitido una demanda de Unidiplo, sindicato de la cancillería, contra la designación de Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México quien recientemente ha estado en el centro de la noticia por denuncias en su contra por estafa y acoso laboral.En medio de estos escándalos se conoció recientemente que el Tribunal superior de Cundinamarca consideró que la Cancillería se saltó las normas al nombrar a Hernández, pues no revisó si había funcionarios de carrera que cumplieran las condiciones para asumir el cargo y tuvieran interés en asumirlo. Por tales motivos suspendieron provisionalmente el decreto con el que fue nombrado hasta que se realice el proceso judicial.Luego de esto, la Cancillería interpuso un recurso de apelación argumentando que no existen pruebas suficientes y que las que están teniendo en cuenta están desactualizadas y descontextualizadas.“La providencia de suspensión provisional no cuenta con las pruebas suficientes sobre la situación administrativa de los funcionarios de carrera diplomática y consular citados en el auto, como quiera que, solo hizo referencia al Oficio del 19 de febrero de 2024 y a las actas de posesión, sin tener otros parámetros sobre el desarrollo de la prestación del servicio en la planta externa en cumplimiento del lapso de alternación, es decir, sus situaciones particulares y concretas para el 2 de agosto de 2024”, se lee en el documento.El cónsul Andrés Hernández es uno de los hombres más cercanos al presidente Gustavo Petro, pues lo acompañó como jefe de comunicaciones de campaña y asesor de su UTL. A pesar de que su gestión ha estado marcada por escándalos, el mandatario lo ha mantenido en su cargo.
Luego de estudiar una demanda que llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expresando la inconformidad por las placas instaladas en diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación exaltando la gestión del exfiscal Francisco Barbosa, esta instancia judicial decidió ordenarle a la actual administración que dichas placas sean removidas en los próximos 10 días.“Retirar las placas destinadas a recordar la gestión del señor Francisco Barbosa Delgado, como fiscal general de la nación que se encuentren en las sedes, direcciones o búnker de la entidad, en un plazo de diez (10) diez días siguientes a la notificación de esta providencia”, dice el fallo.Los demandantes manifestaron que cada una de las placas tenía la intención de exaltar las labores de Barbosa, por lo que plantean que no hubo transparencia e imparcialidad de esa administración sobre la ejecución de obras públicas a cargo de la entidad.“En las placas se hace alusión que durante la administración del exfiscal Barbosa se “gestionó y puso en funcionamiento obras de mejora en distintas seccionales”, evidenciando que la intención de estas “no es otra que recordar las actividades que en su momento ejerció el funcionario cuando se encontraba en el referido cargo”.Sobre este asunto, ya la Fiscalía se había pronunciado en el pasado tras conocer las intenciones que tenían los demandantes; en esa oportunidad, sostuvieron que la información contenida en los elementos solicitados a retirar no constituía un homenaje o exaltación a personas, sino que brindaba una información útil sobre la gestión realizada por la Fiscalía.“La entidad en el término previsto para tal fin suscribió contestación de demanda manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, argumentando en primera medida que la acción de cumplimiento tiene como objetivo garantizar la obediencia de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de la autoridad correspondiente”, respondió la Fiscalía.Le puede interesar:
Un nuevo intento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso de quedar en libertad que no sale a su favor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una respuesta a una solicitud de sus abogados solicitando que se le otorgara su libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de un habeas corpus.No obstante, este tribunal determinó que no se podía entregar ese beneficio, ya que no hay pruebas que señalen que se están violando las garantías de Mancuso Gómez.“Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción constitucional de habeas corpus formulada por el señor Salvatore Mancuso”, dice el tribunal.Actualmente, Mancuso Gómez se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá e incomunicado y aislado. Cabe recordar que el pasado martes 16 de abril fue la misma JEP la que también le negó la libertad por el momento.“La concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como lo ha dicho la misma sección de apelación, es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático, en la medida en que su otorgamiento se encuentra estrictamente condicionada al cumplimiento del interesado con las obligaciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), pues no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas. Es decir, como beneficio que es, la JEP analiza unos requisitos y lo puede otorgar o no; y en el presente asunto, además de los previstos legalmente, se tienen los establecidos en el Auto 1633 de 2024”, señala la JEP en la decisión.Según manifiesta, ha estado privado de su libertad por más de 17 años y 8 meses, desde la fecha de internación en un centro de reclusión en agosto de 2006, por decisión voluntaria de él, al entregarse a las autoridades colombianas, legalizando su captura el 1 de diciembre de 2006 en el establecimiento carcelario La Paz de Itagüí.El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso fue nombrado gestor de paz por el presidente Gustavo Petro, en un intento de comenzar unos diálogos con el Clan del Golfo, de momento frustrados.
Este martes 2 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre las demandas de nulidad que llegaron a esa jurisdicción sobre recientes nombramientos del presidente Gustavo Petro como el de Armando Benedetti a la embajada de la FAO en Italia y el de Cielo Rusinque en la Superintendencia de Industria y Comercio.En el caso de la superintendente Rusinque, el tribunal admitió estudiar el caso luego de que el ciudadano Miguel Ángel Martínez presentara ese recurso de nulidad por dos razones: la estrecha relación con el presidente Gustavo Petro y la falta de requisitos en la SIC para llegar al cargo.“Vulnera los requisitos que se encuentran en la ley y en las normas reglamentarias, así como también el principio de igualdad y adicionalmente, se configura una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno nacional”, afirmó el demandante.Por otra parte, esta jurisdicción no admitió el mismo recurso que interpuso el senador Jota Pe Hernández en el nombramiento de Benedetti en la embajada de ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de quien había regresado al Gobierno tras su polémica salida de la embajada de Venezuela.Hernández explicó que, supuestamente, el funcionario diplomático no cumple con los requisitos para dicho cargo, y además no es funcionario de carrera diplomática.Tras el análisis jurídico, el Tribunal determinó que en la demanda no se relacionó la dirección electrónica donde el embajador demandando puede ser notificado de la acción en su contra ni tampoco la de las autoridades que intervinieron en la expedición del acto en cuestión."Igualmente, no dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 ibídem, consistente en que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente, deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por lo que la demanda", dijo el tribunal.
En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció ante la petición que tenía un grupo de excongresistas que buscaban que les pagaran mensualmente una pensión superior a los 25 salarios mínimos.Este asunto está relacionado con la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional que cambió el panorama de la consignación de pensiones a exparlamentarios.Los excongresistas que demandaron al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) para que se les hiciera el reajuste fueron:Nubia Rosa Brand HerreraFernando García VargasRodrigo Garavito HernándezGustavo José Silva GómezEmeterio Francisco Montes FernándezJesús María Suárez LetradoMaría Isabel Mejía MarulandaOrlando Enrique Vásquez VelásquezEl magistrado Luis Gilberto Ortegón fue el ponente de esta decisión que negó la petición. Según Ortegón, encontró que no se vulneraron artículos de la Constitución -como argumentaban los excongresistas- y otras disposiciones legales.Otras de las peticiones que hicieron los demandantes además de retomar el pago de la pensión como estaba antes de la sentencia de 2013, fue que se les reconociera la suma que se dejó de girar en los últimos 11 años con interés de mora del 2 %.
Una fuerte conflagración alarmó a los habitantes en el municipio de Galapa, concretamente en la Zona Franca Zofía.Sobre el hecho, el cuerpo de Bomberos de Barranquilla informó que logró controlar un incendio que se presentó dentro de una empresa dedicada a la fabricación de productos plásticos en ese municipio del Atlántico. El hecho solo dejó pérdidas económicas, expresaron los funcionarios.Precisamente Oben Group es la empresa ubicada en la Zona Franca Zofia, donde se presentó la conflagración al final de la tarde de este sábado, confirmó el teniente Edwin Pacheco, del cuerpo de Bomberos de Barranquilla.Dijo Pacheco que el incendió se logró controlar hacia las 9:15 de la noche gracias al trabajo mancomunado de los bomberos de Galapa, en conjunto con los de Barranquilla.“Fuimos alertados de la situación por los bomberos de Galapa, por lo que dispusimos tres máquinas del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla. Nos concentramos en salvaguardar la vida de las personas que estaban allí. A las 9:15 de la noche ya la situación estaba totalmente controlada”.Autoridades de Galapa informaron que algunos empleados de la empresa fueron trasladados a centros asistenciales por la inhalación de humo, pero por fortuna no hubo víctimas fatales que lamentar. Igualmente, las causas exactas que originaron el incendio están siendo investigadas por Bomberos Barranquilla.La empresa Oben Group se dedica a la producción de películas de polipropileno, poliéster y nylon utilizados como materia prima para diferentes sectores industriales.
Las autoridades de la capital de Antioquia refuerzan el llamado a la ciudadanía para adoptar medidas de prevención durante la actual temporada de verano por la llegada del fenómeno de ‘El Niño’, luego de que en las últimas semanas se registraron varios incendios que pusieron en riesgo la cobertura vegetal, los ecosistemas estratégicos y la biodiversidad de la ciudad. "Estamos experimentando una condición climática caracterizada por la reducción prolongada de las lluvias y el aumento de la temperatura en la ciudad. Es fundamental que entre todos prevengamos la ocurrencia de incendios dentro de nuestras áreas naturales y, en general, en la ciudad", señaló Marcela Ruiz, secretaria de Medio Ambiente de Medellín.Para reducir el riesgo de conflagraciones, el Distrito recomienda evitar la quema de basura, hojas, escombros o residuos vegetales; no hacer fogatas en zonas verdes, bosques o áreas rurales; no arrojar colillas de cigarrillo, fósforos u otros elementos inflamables; evitar la liberación de globos y no abandonar botellas, plásticos o vidrios en espacios naturales."No generar fogatas ni dejar colillas o elementos que puedan iniciar un incendio. Por las temperaturas y por la resequedad que tenemos, por la falta de lluvia, se pueden propagar fácilmente", indicó la funcionaria.El Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres (DAGRD) con el Cuerpo Oficial de Bomberos Medellín tienen previsto un plan de contingencia para abordar el fenómeno de los incendios forestales. También, las nueve estaciones de bomberos con que cuenta la ciudad monitorean e inspeccionan zonas boscosas y de ladera.
La Fiscalía General de la Nación judicializó a 10 presuntos integrantes de una organización narcotraficante señalada de instrumentalizar a mujeres en condición de vulnerabilidad para transportar cocaína y marihuana hacia varios destinos internacionales.De acuerdo con la investigación, la estructura criminal tenía injerencia en Medellín y en el departamento de San Andrés, desde donde coordinaba el envío de estupefacientes ocultos en el cuerpo de jóvenes reclutadas para viajar a países como España, Países Bajos, Alemania, México y República Dominicana.Además, las pesquisas permitieron establecer que parte de la droga también era ingresada a centros penitenciarios del país y que, incluso, causando la muerte de una de las víctimas.Entre los judicializados se encuentran Carlos Gary Ruiz Taborda, conocido con el alias de 'El Mago', señalado como el presunto cabecilla de la organización; Xiomara Andrea Ruiz Taborda; Humberto Gallardo Hudgson, alias 'El Negro'; Sergio Alexander Quimbay Castro; Jessica Murillo Álvarez; Marly Marcela Chacón Saldarriaga; Margarita María Tamayo Valencia, alias 'Margara'; María Salomé González, alias 'Salo'; Leidy Estefanía Castro Arango; y Valentina Suaza Holguín, alias 'Mochita'.Las autoridades establecieron que alias 'Margara' sería la encargada de ubicar y convencer a las mujeres para participar en la actividad ilícita, mientras que alias 'Salo' y alias 'Mochita' presuntamente transportaban pequeñas cantidades de droga a establecimientos carcelarios. Por su parte, alias 'El Negro' habría coordinado la adquisición de los estupefacientes y los envíos desde San Andrés hacia el exterior.Según las autoridades, permitió documentar hechos ocurridos entre 2022 y junio de 2026, y por ello un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario para todos los procesados, quienes fueron imputados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A 24 años de la masacre de Bojayá, la Defensoría del Pueblo afirmó que el reconocimiento de responsabilidad del Estado y las excusas públicas representan un paso importante para las víctimas, pero advirtió que aún persisten deudas en materia de verdad, justicia y garantías de no repetición.Durante el acto realizado en el antiguo Bellavista, en Bojayá (Chocó), la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, recordó que el Estado no respondió de manera oportuna para proteger a la población civil en mayo de 2002, cuando era previsible el enfrentamiento entre grupos armados ilegales.Señaló también que las advertencias sobre el riesgo habían sido emitidas por la Defensoría del Pueblo, organismos internacionales y otras entidades, pero las medidas adoptadas fueron tardías e insuficientes.La masacre, ocurrida en medio de los combates entre las extintas Farc y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), dejó más de cien víctimas mortales y provocó el desplazamiento forzado de cerca de 10.000 personas, convirtiéndose en uno de los hechos más graves del conflicto armado colombiano.La Defensoría reconoció que en los últimos años se han desarrollado procesos de reparación individual y colectiva, ejercicios de memoria histórica y acciones para fortalecer las instituciones y las comunidades. Sin embargo, sostuvo que todavía existen rezagos importantes para garantizar plenamente los derechos de las víctimas, especialmente en el esclarecimiento de la verdad, el acceso a la justicia y la implementación de medidas que eviten que hechos similares vuelvan a ocurrir.La entidad también alertó que las comunidades afrocolombianas e indígenas de Bojayá y Vigía del Fuerte continúan enfrentando riesgos por la persistencia y transformación del conflicto armado. Según explicó, las nuevas dinámicas de violencia no solo afectan a las personas de manera individual, sino que también ponen en riesgo la vida comunitaria, los procesos organizativos y las formas de gobierno propio de estos territorios.En ese contexto, la Defensoría hizo un llamado especial tanto al Gobierno saliente como al entrante para fortalecer las oportunidades dirigidas a la niñez y la juventud. También solicitó a las alcaldías, las gobernaciones de Chocó y Antioquia y al Ministerio del Deporte trabajar de manera conjunta en planes estratégicos que contribuyan a ofrecer alternativas y prevenir riesgos como el reclutamiento de menores por grupos armados.El acto de reconocimiento contó con la participación de representantes de los ministerios de Defensa, del Interior y del Deporte, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), integrantes de las Fuerzas Militares, autoridades locales, organismos internacionales y representantes diplomáticos.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde de Yotoco, Jorge Humberto Tascón Ospina, por presuntamente incumplir con la obligación legal de publicar su declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta durante el periodo en que ejerció como mandatario.La decisión fue adoptada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Buga, que señaló que el exalcalde de Yotoco, Valle del Cauca, habría omitido cargar esta información en el aplicativo de Integridad Pública durante su administración entre 2020 y 2023, como lo establece la Ley 2013 de 2019.De acuerdo con el Ministerio Público, la presunta omisión representa un posible incumplimiento de los deberes de transparencia que deben observar los servidores públicos, al no divulgar la información patrimonial y de posibles conflictos de interés exigida por la normativa vigente.Por estos hechos, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra Jorge Humberto Tascón Ospina y, de manera provisional, calificó la conducta como una falta disciplinaria grave cometida a título de culpa gravísima.El proceso disciplinario continuará con las etapas previstas por la ley para determinar la responsabilidad del exmandatario y adoptar la decisión correspondiente.