El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar en un plazo máximo de tres días las afirmaciones que realizó a través de sus redes sociales sobre un supuesto fraude electoral en las elecciones de 2014, 2022 y 2026. La decisión judicial se da en el marco de una demanda en la que se argumentó que las declaraciones del mandatario vulneraron o pusieron en grave riesgo derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral.De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, las manifestaciones públicas del jefe de Estado habrían afectado la confianza legítima en las instituciones democráticas, al anunciar presuntos actos de corrupción o fraude electoral sin que existiera sustento técnico, probatorio ni institucional que respaldara tales afirmaciones. En ese contexto, el tribunal analizó el contenido de los mensajes difundidos por el presidente y concluyó que estos no cumplieron con el estándar de veracidad exigido para pronunciamientos de carácter público que puedan afectar la confianza en el sistema electoral.En su pronunciamiento, el tribunal advirtió que las afirmaciones realizadas por el mandatario sobre la confiabilidad de la Organización Electoral resultan complejas, debido a que se basaron en una interpretación que modificó el sentido de una decisión judicial previa. Según el fallo, el Consejo de Estado no afirmó que hubiera fraude en las elecciones de 2014 ni indicó que el software electoral presentara fallas de seguridad informática que lo hicieran vulnerable. Tampoco estableció que la Registraduría estuviera obligada a adquirir un software específico para los escrutinios.El tribunal también recordó que, en relación con las elecciones para Senado de 2022, existe una sentencia judicial ejecutoriada del 23 de enero de 2023 que ratificó que no se presentó fraude electoral en dichos comicios. En consecuencia, señaló que las afirmaciones realizadas por el presidente carecen de fundamento tanto respecto a las elecciones de 2014 como a las de 2022, así como frente a los señalamientos relacionados con los comicios de 2026 y los mensajes difundidos el pasado 8 de marzo.De acuerdo con el análisis judicial, los mensajes emitidos por el presidente en los que sostuvo que en elecciones pasadas y en las que actualmente se desarrollan se han presentado fraudes, o que el sistema electoral colombiano presenta debilidades en el procesamiento de datos que lo hacen vulnerable o poco confiable, no cumplieron con los requisitos de veracidad exigidos por la normativa vigente. Por esta razón, el tribunal concluyó que procede la orden de rectificación, con el fin de proteger la confianza en el sistema democrático y garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso electoral en el país.
La representación de víctimas en el caso por el homicidio del menor Juan José Correa Guerrero manifestó su preocupación ante la posibilidad de que dos de los acusados por este crimen puedan quedar en libertad por vencimiento de términos, en medio de demoras judiciales que han impedido el avance del proceso. Los señalados son Luis Franklin Castro Aroca y Juan David Navas Tovar, enfrentan cargos por la muerte del joven en hechos ocurridos el 12 de abril de 2025 en Soacha.De acuerdo con la investigación, el crimen ocurrió luego de que la víctima reclamara a los tres presuntos responsables el pago de 6.000 pesos correspondientes a la venta de vasos de mazamorra, situación que habría derivado en el ataque que terminó con la muerte del menor. Desde entonces, el caso avanza en etapa judicial, pero enfrenta retrasos que influyen en la libertad por vencimiento de términos de dos de los procesados.El abogado representante de las víctimas, Juan Manuel Castellanos, explicó que la situación se originó por la falta de respuesta a un recurso de apelación sobre el decreto probatorio de la audiencia preparatoria presentado por las defensas, lo que ha impedido continuar con el desarrollo del juicio oral. Según indicó, este recurso fue interpuesto desde el 8 de octubre de 2025 y, pese al paso de varios meses, aún no ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca.En relación con este retraso, el abogado señaló que se solicitó formalmente al Tribunal acelerar el trámite mediante un impulso procesal. Sin embargo, la respuesta recibida por parte del Tribunal indicó que existía una acumulación de procesos pendientes que impedía atender de manera inmediata este caso. Según detalló el representante de las víctimas, “se obtuvo como respuesta por parte del tribunal que se estaba resolviendo los recursos de apelación de los años 2023 y 2024. Es decir, que todavía el recurso de apelación del decreto probatorio de este caso, que es del año 2025, pues difícilmente estaba en lista y en turno”.El abogado agregó que, hasta el momento, el recurso continúa sin respuesta, lo que mantiene suspendido el avance del proceso judicial, por lo cual se radicará un nuevo recurso para solicitar acelerar la respuesta del Tribunal. Ante este panorama, existe la posibilidad de que se configure el vencimiento de términos que permitiría la libertad de los dos acusados, situación que genera preocupación entre los familiares de la víctima y su representación legal. El abogado manifestó que el riesgo de una eventual fuga es un escenario que no se descarta, dadas las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos investigados.En ese sentido expresó su cuestionamiento al señalar que “en este momento, y tengo que decirlo abiertamente, me genera una gran preocupación que estas 2 personas queden en libertad, pues toda vez que las pruebas son netamente objetivas para la representación de víctimas es clara la responsabilidad penal y, lamentablemente, por demoras y trámites administrativos, estas personas van a recobrar la libertad y seguramente por la pena, pues se van a fugar del país”.Frente a esta situación, la representación de víctimas hizo un llamado a la judicatura para que se agilice la resolución del recurso de apelación pendiente y se permita continuar con el juicio oral.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) convocó para el próximo 13 de marzo a las 8:30 de la mañana una audiencia pública para analizar la solicitud de medida cautelar presentada por la Procuraduría General de la Nación frente a los pronunciamientos del presidente Gustavo Petro sobre el sistema electoral de 2026.La petición del Ministerio Público busca que, mientras se resuelve de fondo una acción popular, presentada por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, se adopte una medida preventiva para proteger el derecho colectivo al adecuado funcionamiento del servicio electoral.En concreto, la Procuraduría pidió que el presidente Gustavo Petro se abstenga de hacer afirmaciones en discursos, intervenciones públicas o redes sociales que puedan generar dudas sobre la transparencia del proceso electoral si no están respaldadas por pruebas verificadas.Es importante destacar que, en una providencia del 5 de marzo, el tribunal decidió no tramitar la solicitud como una medida cautelar de urgencia, sino darle el procedimiento ordinario, al considerar que la relevancia del tema requiere escuchar a las partes y analizar con mayor profundidad cada uno de los argumentos y las pruebas presentadas.Por esa razón, el Tribunal ordenó notificar a las partes del proceso, entre ellas la Presidencia de la República, para que se pronuncien en un plazo de cinco días.Además, el TAC citó a una audiencia pública virtual en la que participarán autoridades electorales, organismos de control y expertos, entre ellos a la directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios; a Miroslav Jenca, director de la MOE de la Unión Europea, y a Leonel Fernández, director de la MOE de la Organización de Estados Americanos, con el fin de analizar las garantías del sistema electoral y la solicitud de medida cautelar.La decisión se da en medio de la polémica por las declaraciones del presidente Petro, quien ha expresado en varias ocasiones dudas sobre el software electoral, los kits de votación y posibles irregularidades en el proceso electoral de cara a las elecciones del próximo domingo 8 de marzo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los fallos disciplinarios que habían ordenado la destitución y el retiro del comandante de la Policía Danny Arley Castaño Infante por hechos ocurridos durante el estallido social en 2021, cuando se desempeñaba como comandante de la estación de Policía El Sosiego, en el municipio de Madrid, Cundinamarca. El uniformado había sido sancionado por presuntamente no haber prestado auxilio, de manera dolosa, a Elvis Alfredo Vivas López, quien llegó herido a la estación policial y falleció días después.De acuerdo con el análisis del proceso, el policía manifestó que en ningún momento vio a Vivas López mientras permaneció en las instalaciones de la estación, por lo que no habría tenido la posibilidad de brindarle asistencia. En el expediente se describe que “la existencia de las manifestaciones ocurridas en el Municipio de Madrid Cundinamarca y los diferentes altercados ocurridos en el peaje Corzo y en la Estación de Policía el Sosiego, donde por temas de desorden público fue necesario llamar apoyo del grupo ESMAD, generándose con ello, diversas confrontaciones, al punto que resultara herido de gravedad el señor Elvis Alfredo Vivas López quien días después producto de dichas lesiones falleció”.Al evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que no existe certeza de que el entonces comandante de la estación hubiera tenido contacto directo con la víctima durante los hechos. En la decisión se señala que “de los diferentes elementos probatorios no se tiene certeza de que el señor intendente Castaño Infante haya tenido contacto con el causante Elvis Alfredo Vivas”. El fallo también reconoce que, si bien el comandante de una estación tiene responsabilidades sobre la seguridad y la atención de personas dentro de las instalaciones, es necesario considerar el contexto en el que ocurrieron los hechos.En ese sentido, el tribunal resaltó que las circunstancias de orden público en ese momento eran complejas. Según el análisis judicial, “no se desconoce que el demandante era el comandante de la Estación de Policía el Sosiego para la fecha de los hechos (…) tampoco puede desconocerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos materia de examen según el caudal probatorio recopilado, comoquiera, que estaban frente a una asonada, con entrada y salida de cuadrillas del ESMAD, con la intervención de un mando de más jerarquía como lo fue el coronel Solano, con un personal aturdido y sorprendido”.El tribunal también consideró que las condiciones en las que se desarrollaron los disturbios generaban incertidumbre sobre si el comandante pudo advertir la presencia de una persona herida dentro de la estación. En el fallo se concluye que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron constatadas en las diferentes pruebas, generan una duda razonable de que el comandante de la estación no se hubiera percatado de la presencia de un herido dentro de la estación”.Además, dentro de las pruebas analizadas se tuvo en cuenta la declaración de varios testigos, quienes aseguraron que la víctima permaneció en la estación por un tiempo limitado de 20 minutos y fue llevado a un hospital por sus amigos, sin acompañamiento de funcionarios.Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no se contaba con elementos suficientes para mantener la responsabilidad disciplinaria que había derivado en la destitución del uniformado, por lo que decidió anular los fallos que ordenaron su retiro de la institución y ordenó reintegrar al funcionario, junto al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde su retiro del servicio.
Al conocerse la posesión de Nelly Mogollón como nueva directora ejecutiva de la CRA, en su hoja de vida quedó consignada la sanción a la que fue acreedora, junto a seis funcionarios más, por el esquema de basuras de la alcaldía de Gustavo Petro en Bogotá. Cabe resaltar, que la multa impuesta fue por 97.654 millones de pesos.Entre tanto, el Tribunal Superior de Cundinamarca, para la fecha del 4 de junio del 2020, emitió la respuesta de la sentencia en segunda instancia, en la que se aceptó la apelación de la demandante en el mes de marzo del 2018, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Cabe resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso la sanción en el 2018 por el escándalo de recolección de basuras en el 2013 en la capital. Ante esto, la Contraloría señaló que la sanción se justificaba bajo la violación de libertad de competencia y concurrencia en la implementación del nuevo esquema de aseo para Bogotá.Dentro de las consideraciones tomadas por el Tribunal, se emitió la decisión de revocar la sentencia en primera instancia del 29 de marzo del 2018; declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 25036 de 21/04/2014 emanada del Superintendente de Industria y Comercio Ad hoc, mediante la sanción a Nely Mogollón Montañez, a pagar una multa de $160.160.000, equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (260 SMMLV). En tercer lugar, se dio la orden de terminar el proceso de cobro de la sanción impuesta y la devolución del expediente al juzgado de origen.
La Cancillería de Colombia apeló la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que suspendió a Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México, por incumplir las reglas de la carrera diplomática. En el recurso argumentan que no hay pruebas suficientes para sacar al funcionario de su cargo.El pasado 25 de octubre el Tribunal Superior de Cundinamarca había admitido una demanda de Unidiplo, sindicato de la cancillería, contra la designación de Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México quien recientemente ha estado en el centro de la noticia por denuncias en su contra por estafa y acoso laboral.En medio de estos escándalos se conoció recientemente que el Tribunal superior de Cundinamarca consideró que la Cancillería se saltó las normas al nombrar a Hernández, pues no revisó si había funcionarios de carrera que cumplieran las condiciones para asumir el cargo y tuvieran interés en asumirlo. Por tales motivos suspendieron provisionalmente el decreto con el que fue nombrado hasta que se realice el proceso judicial.Luego de esto, la Cancillería interpuso un recurso de apelación argumentando que no existen pruebas suficientes y que las que están teniendo en cuenta están desactualizadas y descontextualizadas.“La providencia de suspensión provisional no cuenta con las pruebas suficientes sobre la situación administrativa de los funcionarios de carrera diplomática y consular citados en el auto, como quiera que, solo hizo referencia al Oficio del 19 de febrero de 2024 y a las actas de posesión, sin tener otros parámetros sobre el desarrollo de la prestación del servicio en la planta externa en cumplimiento del lapso de alternación, es decir, sus situaciones particulares y concretas para el 2 de agosto de 2024”, se lee en el documento.El cónsul Andrés Hernández es uno de los hombres más cercanos al presidente Gustavo Petro, pues lo acompañó como jefe de comunicaciones de campaña y asesor de su UTL. A pesar de que su gestión ha estado marcada por escándalos, el mandatario lo ha mantenido en su cargo.
Luego de estudiar una demanda que llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expresando la inconformidad por las placas instaladas en diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación exaltando la gestión del exfiscal Francisco Barbosa, esta instancia judicial decidió ordenarle a la actual administración que dichas placas sean removidas en los próximos 10 días.“Retirar las placas destinadas a recordar la gestión del señor Francisco Barbosa Delgado, como fiscal general de la nación que se encuentren en las sedes, direcciones o búnker de la entidad, en un plazo de diez (10) diez días siguientes a la notificación de esta providencia”, dice el fallo.Los demandantes manifestaron que cada una de las placas tenía la intención de exaltar las labores de Barbosa, por lo que plantean que no hubo transparencia e imparcialidad de esa administración sobre la ejecución de obras públicas a cargo de la entidad.“En las placas se hace alusión que durante la administración del exfiscal Barbosa se “gestionó y puso en funcionamiento obras de mejora en distintas seccionales”, evidenciando que la intención de estas “no es otra que recordar las actividades que en su momento ejerció el funcionario cuando se encontraba en el referido cargo”.Sobre este asunto, ya la Fiscalía se había pronunciado en el pasado tras conocer las intenciones que tenían los demandantes; en esa oportunidad, sostuvieron que la información contenida en los elementos solicitados a retirar no constituía un homenaje o exaltación a personas, sino que brindaba una información útil sobre la gestión realizada por la Fiscalía.“La entidad en el término previsto para tal fin suscribió contestación de demanda manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, argumentando en primera medida que la acción de cumplimiento tiene como objetivo garantizar la obediencia de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de la autoridad correspondiente”, respondió la Fiscalía.Le puede interesar:
Un nuevo intento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso de quedar en libertad que no sale a su favor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una respuesta a una solicitud de sus abogados solicitando que se le otorgara su libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de un habeas corpus.No obstante, este tribunal determinó que no se podía entregar ese beneficio, ya que no hay pruebas que señalen que se están violando las garantías de Mancuso Gómez.“Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción constitucional de habeas corpus formulada por el señor Salvatore Mancuso”, dice el tribunal.Actualmente, Mancuso Gómez se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá e incomunicado y aislado. Cabe recordar que el pasado martes 16 de abril fue la misma JEP la que también le negó la libertad por el momento.“La concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como lo ha dicho la misma sección de apelación, es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático, en la medida en que su otorgamiento se encuentra estrictamente condicionada al cumplimiento del interesado con las obligaciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), pues no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas. Es decir, como beneficio que es, la JEP analiza unos requisitos y lo puede otorgar o no; y en el presente asunto, además de los previstos legalmente, se tienen los establecidos en el Auto 1633 de 2024”, señala la JEP en la decisión.Según manifiesta, ha estado privado de su libertad por más de 17 años y 8 meses, desde la fecha de internación en un centro de reclusión en agosto de 2006, por decisión voluntaria de él, al entregarse a las autoridades colombianas, legalizando su captura el 1 de diciembre de 2006 en el establecimiento carcelario La Paz de Itagüí.El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso fue nombrado gestor de paz por el presidente Gustavo Petro, en un intento de comenzar unos diálogos con el Clan del Golfo, de momento frustrados.
Este martes 2 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre las demandas de nulidad que llegaron a esa jurisdicción sobre recientes nombramientos del presidente Gustavo Petro como el de Armando Benedetti a la embajada de la FAO en Italia y el de Cielo Rusinque en la Superintendencia de Industria y Comercio.En el caso de la superintendente Rusinque, el tribunal admitió estudiar el caso luego de que el ciudadano Miguel Ángel Martínez presentara ese recurso de nulidad por dos razones: la estrecha relación con el presidente Gustavo Petro y la falta de requisitos en la SIC para llegar al cargo.“Vulnera los requisitos que se encuentran en la ley y en las normas reglamentarias, así como también el principio de igualdad y adicionalmente, se configura una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno nacional”, afirmó el demandante.Por otra parte, esta jurisdicción no admitió el mismo recurso que interpuso el senador Jota Pe Hernández en el nombramiento de Benedetti en la embajada de ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de quien había regresado al Gobierno tras su polémica salida de la embajada de Venezuela.Hernández explicó que, supuestamente, el funcionario diplomático no cumple con los requisitos para dicho cargo, y además no es funcionario de carrera diplomática.Tras el análisis jurídico, el Tribunal determinó que en la demanda no se relacionó la dirección electrónica donde el embajador demandando puede ser notificado de la acción en su contra ni tampoco la de las autoridades que intervinieron en la expedición del acto en cuestión."Igualmente, no dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 ibídem, consistente en que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente, deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por lo que la demanda", dijo el tribunal.
En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció ante la petición que tenía un grupo de excongresistas que buscaban que les pagaran mensualmente una pensión superior a los 25 salarios mínimos.Este asunto está relacionado con la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional que cambió el panorama de la consignación de pensiones a exparlamentarios.Los excongresistas que demandaron al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) para que se les hiciera el reajuste fueron:Nubia Rosa Brand HerreraFernando García VargasRodrigo Garavito HernándezGustavo José Silva GómezEmeterio Francisco Montes FernándezJesús María Suárez LetradoMaría Isabel Mejía MarulandaOrlando Enrique Vásquez VelásquezEl magistrado Luis Gilberto Ortegón fue el ponente de esta decisión que negó la petición. Según Ortegón, encontró que no se vulneraron artículos de la Constitución -como argumentaban los excongresistas- y otras disposiciones legales.Otras de las peticiones que hicieron los demandantes además de retomar el pago de la pensión como estaba antes de la sentencia de 2013, fue que se les reconociera la suma que se dejó de girar en los últimos 11 años con interés de mora del 2 %.
La gobernadora del departamento del Meta y presidenta de la Federación Nacional de Departamentos, Rafaela Cortés, respaldó las recientes acciones de la fuerza pública en el territorio departamental tras la concreción de operaciones militares contra estructuras de las disidencias de las FARC pertenecientes al mando de alias Iván Mordisco. En entrevista con Mañanas Blu, la mandataria territorial analizó el impacto operativo registrado en el municipio de Mapiripán, donde se produjo la captura de alias Bonito y la neutralización de alias El Ruso.Operativa militar y disputas territoriales en MapiripánEl municipio de Mapiripán, caracterizado por su extensión geográfica y su posición limítrofe con el departamento del Guaviare, se ha consolidado como un punto estratégico en las dinámicas delictivas de la región. De acuerdo con las declaraciones de la gobernadora, esta zona enfrenta complejos desafíos de seguridad debido a la confrontación directa entre distintas facciones armadas ilegales.Durante el despliegue militar reciente, las autoridades ejecutaron la captura de alias Bonito, presunto integrante de la estructura de alias Iván Mordisco, a quien se le atribuyen actividades delictivas relacionadas con la extorsión y el amedrentamiento a la población local. Asimismo, en el marco de estos mismos procedimientos, las fuerzas armadas reportaron la baja de alias El Ruso (también conocido como alias El Alemán), señalando su rol como presunto cabecilla principal de la Estructura 28 de las disidencias, desplazado desde el departamento de Arauca con la consigna de disputar el control territorial frente a los grupos comandados por alias Calarcá."Mapiripán es uno de los municipios más extensos del departamento, pero es uno de los municipios también que tiene unos problemas de seguridad muy fuertes porque aquí están estos grupos peleándose esta zona. Ayer se capturó a Leal Bonito, quien hace parte de la estructura de Iván Mordisco, un delincuente que hacía muchísimo tiempo estaba incursionando por ese sector generando extorsión, zozobra"."Este señalado como el cabecilla principal de la estructura 28 de la disidencia de las FARC de Iván Mordisco... ahí es cuando uno empieza a decir, vea que sí funciona un gobierno que llega con mano fuerte y cuando toma decisiones claras frente a nuestras fuerzas militares".Evaluación del rol de la fuerza pública y la postura institucionalAl ser indagada sobre la inmediatez de los resultados operativos tras el cambio de mando en la Presidencia de la República, asumida formalmente por Abelardo de La Espriella, la gobernadora del Meta manifestó su perspectiva sobre la operatividad de las tropas en el territorio y la determinación ejecutiva en materia de orden público.Cortés argumentó que, según su lectura institucional, existía prevención en las actuaciones de los mandos militares en periodos anteriores debido a la incertidumbre sobre la condición jurídica de algunos integrantes de grupos armados en el marco de acercamientos de paz."Siempre he sentido que ellos no saben si es por este lado, si están algunos grupos que son gestores de paz, y si estos están en procesos de paz... Entonces siempre como ese temor... Y ya habíamos visto varios casos que habían pasado de nuestras fuerzas militares actuando, en algunos casos capturando alguna de estas personas, pero después o removían al comandante o al coronel que estuviera haciendo el operativo de las fuerzas militares o soltaban al otro día a los capturados".Articulación regional y recursos para la seguridad públicaLa administración departamental del Meta ha reiterado que mantendrá el esquema de colaboración con la fuerza pública mediante el uso de herramientas como bolsas de recompensas, apoyo logístico y articulación con la ciudadanía para incentivar la denuncia comunitaria.La mandataria señaló que la inteligencia militar ha mantenido un seguimiento constante a los movimientos de las organizaciones al margen de la ley en la Orinoquía, por lo que la efectividad de las acciones armadas del Estado requiere un respaldo político e institucional permanente a los procedimientos en terreno."Nosotros felices como departamento del Meta y con toda la disposición, los recursos, con todo el acompañamiento y con, por supuesto, con la comunidad para que nos denuncien estos casos, para que nuestras fuerzas armadas, fuerzas militares puedan llegar a realizar estas capturas y podamos avanzar en temas de seguridad. Ya tenemos un gobierno que le cree a la fuerza pública, ya tenemos un gobierno que acompaña las operaciones de la fuerza pública... Vamos a actuar con todas nuestras fuerzas militares, con toda la inteligencia, y por supuesto con todos los recursos posibles para podernos mermar y combatir estos grupos insurgentes".
La Fiscalía General de la Nación judicializó a un exmilitar por su presunta responsabilidad en el homicidio de un hombre ocurrido el 24 de agosto de 2014, en el municipio de Girón, Santander.De acuerdo con la investigación, durante la noche de ese día varias personas se encontraban reunidas en una calle del municipio de Girón cuando fueron abordadas por un grupo de soldados profesionales que adelantaba labores de patrullaje, vigilancia y registro.Según el material probatorio recopilado por la Fiscalía, el entonces soldado profesional Benjamín Méndez Asenso habría disparado por la espalda contra uno de los hombres, quien se retiraba del lugar. El impacto le habría ocasionado la muerte.El ente investigador también estableció que, la víctima presuntamente no se opuso a la requisa. Por la acción del entonces soldado profesional la víctima falleció."Se cuenta con materia probatorio que evidencia que el exintegrante del Ejército Nacional estuvo en el lugar de los hechos y que sostuvo una conversación con la víctima, a quien, al parecer, le disparó sin justificación alguna", dice el fiscal del caso. La investigación fue coordinada por una fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos, con sede en Bucaramanga. Los investigadores recopilaron elementos materiales probatorios que ubicarían a Méndez Asenso en el lugar de los hechos y que indicarían que habría sostenido una conversación con la víctima antes del disparo.Ante un juez de control de garantías, la Fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado. Sin embargo, el procesado no aceptó los cargos.La Fiscalía aclaró que los hechos son materia del proceso judicial y que la responsabilidad penal del exmilitar deberá ser determinada por las autoridades competentes.
Para muchos colombianos, tener una cuenta en Nequi o Daviplata ha sido una manera de controlar su dinero, además de recibir y realizar pagos sin mayores demoras, por lo que tanto ciudadanos como comerciantes se han beneficiado de estas plataformas. Sin embargo, tras la llegada del Registro Universal de Ingresos (RUI) y su transición dejando atrás el Sisbén, muchos se han preguntado si este tipo de cuentas pueden afectar la clasificación socioeconómica de los colombianos.Teniendo en cuenta que uno de los puntos relevantes del RUI es que su clasificación dependerá de más de 43 entidades, muchos se preguntan si tener una billetera digital puede condicionar su clasificación, ubicando a las familias en un grupo diferente y que esto, por consiguiente, las lleve a no cumplir con las condiciones para acceder a programas sociales. Ante este panorama, el DNP aclaró la inquietud.¿Nequi y Daviplata afectan la clasificación del RUI?Antes que todo, vale aclarar que la clasificación del RUI parte de los ingresos de las personas y los hogares. El sistema cruza esta información con datos de entidades administradoras del Estado.Por lo tanto, la idea es identificar los ingresos reales de los hogares y su situación económica a partir de información disponible en bases de datos. Tener una cuenta en alguna billetera digital no basta, pues no refleja por sí sola información administrativa que permita determinar los ingresos.El Registro Universal de Ingresos integra información de varias fuentes del Estado, como el Registro Social de Hogares, la DIAN y la PILA, además de otros registros que se utilizan para realizar los respectivos procesos de focalización.Por lo tanto, no debe preocuparse si tiene una cuenta en Nequi, Daviplata o cualquier otra billetera digital. Lo que sí será tenido en cuenta en la clasificación del RUI es la información relacionada con los ingresos del hogar.¿Cuáles ingresos son tomados en cuenta en el RUI?Tenga en cuenta que la clasificación puede cambiar si la información disponible muestra condiciones económicas diferentes a las que estaban registradas anteriormente en el Sisbén.Un ejemplo de ello es que, si los registros muestran que los ingresos reales superan los límites establecidos para determinados grupos, esa información podría influir en la clasificación que establece el RUI.Por lo tanto, existe una diferencia entre contar con una billetera digital y los movimientos o ingresos que pueden estar reflejados en las fuentes utilizadas para determinar la situación económica de una persona o un hogar.¿Cómo consultar la clasificación del RUI?Los ciudadanos pueden verificar la información de su hogar únicamente a través de la plataforma oficial de la Ventanilla Social.Para realizar la consulta deben seguir estos pasos:Ingresar al portal oficial de la Ventanilla Social.Seleccionar el tipo de documento.Digitar el número de identificación.Hacer clic en "Consultar".El Gobierno recomienda utilizar exclusivamente los canales oficiales para evitar fraudes y proteger la información personal. Asimismo, recordó que la implementación del RUI será gradual y que, durante la transición, continuarán vigentes los mecanismos actuales de focalización mientras las entidades completan los ajustes técnicos.
Durante cerca de cinco horas, más de 530 silleteros y silleteras de Santa Elena llevaron sobre sus espaldas esas enormes composiciones florales por un recorrido de más de 2.4 kilómetros que arrancó pasadas las 2 de la tarde en una jornada en la que la tradición, el trabajo campesino y la creatividad volvieron a convertirse en protagonistas para emocionar a los miles de asistentes propios y foráneos que llegaron a la capital antioqueña para vivir una de sus más importantes tradiciones.La edición de este año también dejó nombres propios: John Jairo Grajales Gómez, de la vereda El Porvenir, se quedó con el título de ganador absoluto del desfile con su silleta tradicional. También había obtenido este mismo premio en 2019."No tengo palabras, demasiado emocionado. Es una labor, es una tradición que la llevo en el corazón por ser. En homenajeado con estos galardones, y bendito dios, a nuestro señor, a los jurados, a todo mundo que está viendo la labor que uno hace. No es fácil, son siete, ocho meses de trabajar duro para poder producir esta silleta y sacarla en la ciudad de Medellín", manifestó Grajales.GanadoresEn otras categorías los ganadores fueron Mateo Londoño Ospina, de la vereda San Ignacio, en la Comercial; en la Monumental el galardón fue para David Santiago Grisales Gómez, de la vereda Piedra Gorda. Mientras tanto, la mejor propuesta en Emblemática correspondió a Juan Gabriel Velásquez Grajales, también de El Porvenir, y de ese mismo lugar del corregimiento, Víctor Julio Ruiz se destacó en la categoría Artística; Isabela Londoño Grajales, de la vereda El Cerro, obtuvo reconocimiento en la categoría Infantil e Isabela Grajales Grajales, de la vereda Piedra Gorda, en Junior.El principal evento de la Feria contó con por segunda vez en la historia de un presidente de la República. Abelardo de la Espriella estuvo acompañado de su familia, del vicepresidente José Manuel Restrepo, el alcalde Federico Gutiérrez y el gobernador Andrés Julián Rendón."Feliz de estar aquí en Medellín, en este desfile, en esta feria, que es patrimonio de Colombia, pero tenemos que hacerlo patrimonio de la humanidad, y ese es el compromiso", apuntó el jefe de Estado. Por su parte, el vicepresidente Restrepo habló sobre la elección de Medellín para la primera visita oficial de los nuevos mandatarios."Lo que significa enderrama económica para el municipio, para el departamento, en quien se dedica al jardín, en quien hace la silleta, en quienes traen las flores de otros territorios de Colombia. Vincula el país alrededor de las flores. Y las flores, ¿ustedes saben lo que significa incluso en tradición exportadora de Colombia?", aseguró. El vicepresidente Restrepo también destacó que el Desfile de Silleteros es un evento que, además de estar muy arraigado a la tradición antioqueña, es un ícono del país en el mundo."De Colombia, de Antioquia, de Medellín, que hay que acompañar, porque estos estos, estas silletas y los silleteros representan, además, mire la hermosura de lo que significa esta tierra, de lo que tiene Colombia también para mostrarle al mundo. Y tenemos que acompañarlo, esto es una tradición cultural de enorme importancia para el país", expuso Restrepo.Según el alcalde Federico Gutiérrez, durante los 10 días de Feria, la ciudad alcanzó una ocupación hotelera superior al 80% y una derrama económica superior a 60 millones de dólares.
La memoria de Johan Sebastián Durán Guerrero, el joven bumangués de 25 años que murió tras recibir varios disparos de un agente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE), empieza a quedar plasmada en las calles de Biddeford, Maine.Dos artistas locales comenzaron a pintar un mural en el centro de esta ciudad para homenajear al colombiano, quien murió el pasado 13 de julio durante un procedimiento de agentes de inmigración. La obra está ubicada en el número 5 de Alfred Street y muestra a Johan junto a su pequeña hija.El mural fue autorizado tanto por los propietarios del edificio como por el negocio que funciona en el lugar, Stem & Vine. Su propietaria, Brianne Emhiser, aseguró que se siente honrada de que la fachada de su establecimiento sea el espacio escogido para mantener viva la memoria del joven colombiano.De acuerdo con los artistas, la obra estaría terminada aproximadamente en las próximas 48 horas.El homenaje se suma a las distintas expresiones de duelo que han surgido en Biddeford desde la muerte de Johan. En los días posteriores al tiroteo, residentes levantaron memoriales improvisados en el sitio donde ocurrió el hecho, mientras familiares, amigos y organizaciones defensoras de los migrantes han reclamado respuestas sobre las circunstancias de su muerte.Johan Sebastián Durán Guerrero había llegado a Estados Unidos en busca de oportunidades y se había establecido en Biddeford junto con su familia. Era padre de una niña de tres años y, según organizaciones de apoyo a migrantes, contaba con autorización para trabajar y un número de Seguro Social.El 13 de julio, Johan salió de su vivienda en un vehículo cuando fue interceptado por agentes de ICE. La versión oficial sostiene que el joven intentó escapar y que habría dirigido el automóvil hacia uno de los funcionarios, quien entonces disparó al considerar que existía una amenaza para su seguridad.Sin embargo, el caso ha estado rodeado de cuestionamientos. El senador independiente Angus King afirmó que, de acuerdo con información del Departamento de Seguridad Nacional, Johan no era el objetivo de la operación. Además, se ha señalado que los agentes involucrados no portaban cámaras corporales. La Fiscalía General de Maine mantiene abierta la investigación y el funcionario que disparó fue puesto en licencia administrativa.Videos de cámaras de seguridad y testimonios de personas que estaban en el sector también han generado interrogantes frente a la versión oficial. Medios estadounidenses han reportado que el agente identificado como David Brouillette disparó contra Johan y que posteriormente surgieron antecedentes sobre el comportamiento violento del funcionario, información que ahora también hace parte del escrutinio público sobre el caso.La muerte del joven bumangués provocó además una fuerte reacción en Biddeford. Su compañera, Karolina Rojas Álvarez, describió a Johan como un hombre trabajador, dedicado a su familia y con sueños por cumplir. Durante una declaración pública, recordó especialmente el vínculo que tenía con su hija de tresEl alcalde de Biddeford, Liam LaFountain, también ha reclamado una investigación transparente y ha insistido en que Johan era parte de la comunidad. En una proclamación presentada ante el Concejo Municipal, pidió justicia y rendición de cuentas por su muerte y expresó solidaridad con la familia y con los habitantes migrantes de la ciudad.Ahora, mientras avanza la investigación en Estados Unidos, el rostro de Johan quedará plasmado en un muro de Biddeford. Una imagen junto a su hija que busca convertir el dolor de una comunidad en memoria y recordar la historia del joven colombiano que salió de Bucaramanga buscando un mejor futuro y terminó muriendo durante un operativo de inmigración.