Al conocerse la posesión de Nelly Mogollón como nueva directora ejecutiva de la CRA, en su hoja de vida quedó consignada la sanción a la que fue acreedora, junto a seis funcionarios más, por el esquema de basuras de la alcaldía de Gustavo Petro en Bogotá. Cabe resaltar, que la multa impuesta fue por 97.654 millones de pesos.Entre tanto, el Tribunal Superior de Cundinamarca, para la fecha del 4 de junio del 2020, emitió la respuesta de la sentencia en segunda instancia, en la que se aceptó la apelación de la demandante en el mes de marzo del 2018, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Cabe resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso la sanción en el 2018 por el escándalo de recolección de basuras en el 2013 en la capital. Ante esto, la Contraloría señaló que la sanción se justificaba bajo la violación de libertad de competencia y concurrencia en la implementación del nuevo esquema de aseo para Bogotá.Dentro de las consideraciones tomadas por el Tribunal, se emitió la decisión de revocar la sentencia en primera instancia del 29 de marzo del 2018; declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 25036 de 21/04/2014 emanada del Superintendente de Industria y Comercio Ad hoc, mediante la sanción a Nely Mogollón Montañez, a pagar una multa de $160.160.000, equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (260 SMMLV). En tercer lugar, se dio la orden de terminar el proceso de cobro de la sanción impuesta y la devolución del expediente al juzgado de origen.
La Cancillería de Colombia apeló la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que suspendió a Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México, por incumplir las reglas de la carrera diplomática. En el recurso argumentan que no hay pruebas suficientes para sacar al funcionario de su cargo.El pasado 25 de octubre el Tribunal Superior de Cundinamarca había admitido una demanda de Unidiplo, sindicato de la cancillería, contra la designación de Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México quien recientemente ha estado en el centro de la noticia por denuncias en su contra por estafa y acoso laboral.En medio de estos escándalos se conoció recientemente que el Tribunal superior de Cundinamarca consideró que la Cancillería se saltó las normas al nombrar a Hernández, pues no revisó si había funcionarios de carrera que cumplieran las condiciones para asumir el cargo y tuvieran interés en asumirlo. Por tales motivos suspendieron provisionalmente el decreto con el que fue nombrado hasta que se realice el proceso judicial.Luego de esto, la Cancillería interpuso un recurso de apelación argumentando que no existen pruebas suficientes y que las que están teniendo en cuenta están desactualizadas y descontextualizadas.“La providencia de suspensión provisional no cuenta con las pruebas suficientes sobre la situación administrativa de los funcionarios de carrera diplomática y consular citados en el auto, como quiera que, solo hizo referencia al Oficio del 19 de febrero de 2024 y a las actas de posesión, sin tener otros parámetros sobre el desarrollo de la prestación del servicio en la planta externa en cumplimiento del lapso de alternación, es decir, sus situaciones particulares y concretas para el 2 de agosto de 2024”, se lee en el documento.El cónsul Andrés Hernández es uno de los hombres más cercanos al presidente Gustavo Petro, pues lo acompañó como jefe de comunicaciones de campaña y asesor de su UTL. A pesar de que su gestión ha estado marcada por escándalos, el mandatario lo ha mantenido en su cargo.
Luego de estudiar una demanda que llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expresando la inconformidad por las placas instaladas en diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación exaltando la gestión del exfiscal Francisco Barbosa, esta instancia judicial decidió ordenarle a la actual administración que dichas placas sean removidas en los próximos 10 días.“Retirar las placas destinadas a recordar la gestión del señor Francisco Barbosa Delgado, como fiscal general de la nación que se encuentren en las sedes, direcciones o búnker de la entidad, en un plazo de diez (10) diez días siguientes a la notificación de esta providencia”, dice el fallo.Los demandantes manifestaron que cada una de las placas tenía la intención de exaltar las labores de Barbosa, por lo que plantean que no hubo transparencia e imparcialidad de esa administración sobre la ejecución de obras públicas a cargo de la entidad.“En las placas se hace alusión que durante la administración del exfiscal Barbosa se “gestionó y puso en funcionamiento obras de mejora en distintas seccionales”, evidenciando que la intención de estas “no es otra que recordar las actividades que en su momento ejerció el funcionario cuando se encontraba en el referido cargo”.Sobre este asunto, ya la Fiscalía se había pronunciado en el pasado tras conocer las intenciones que tenían los demandantes; en esa oportunidad, sostuvieron que la información contenida en los elementos solicitados a retirar no constituía un homenaje o exaltación a personas, sino que brindaba una información útil sobre la gestión realizada por la Fiscalía.“La entidad en el término previsto para tal fin suscribió contestación de demanda manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, argumentando en primera medida que la acción de cumplimiento tiene como objetivo garantizar la obediencia de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de la autoridad correspondiente”, respondió la Fiscalía.Le puede interesar:
Un nuevo intento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso de quedar en libertad que no sale a su favor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una respuesta a una solicitud de sus abogados solicitando que se le otorgara su libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de un habeas corpus.No obstante, este tribunal determinó que no se podía entregar ese beneficio, ya que no hay pruebas que señalen que se están violando las garantías de Mancuso Gómez.“Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción constitucional de habeas corpus formulada por el señor Salvatore Mancuso”, dice el tribunal.Actualmente, Mancuso Gómez se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá e incomunicado y aislado. Cabe recordar que el pasado martes 16 de abril fue la misma JEP la que también le negó la libertad por el momento.“La concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como lo ha dicho la misma sección de apelación, es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático, en la medida en que su otorgamiento se encuentra estrictamente condicionada al cumplimiento del interesado con las obligaciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), pues no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas. Es decir, como beneficio que es, la JEP analiza unos requisitos y lo puede otorgar o no; y en el presente asunto, además de los previstos legalmente, se tienen los establecidos en el Auto 1633 de 2024”, señala la JEP en la decisión.Según manifiesta, ha estado privado de su libertad por más de 17 años y 8 meses, desde la fecha de internación en un centro de reclusión en agosto de 2006, por decisión voluntaria de él, al entregarse a las autoridades colombianas, legalizando su captura el 1 de diciembre de 2006 en el establecimiento carcelario La Paz de Itagüí.El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso fue nombrado gestor de paz por el presidente Gustavo Petro, en un intento de comenzar unos diálogos con el Clan del Golfo, de momento frustrados.
Este martes 2 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre las demandas de nulidad que llegaron a esa jurisdicción sobre recientes nombramientos del presidente Gustavo Petro como el de Armando Benedetti a la embajada de la FAO en Italia y el de Cielo Rusinque en la Superintendencia de Industria y Comercio.En el caso de la superintendente Rusinque, el tribunal admitió estudiar el caso luego de que el ciudadano Miguel Ángel Martínez presentara ese recurso de nulidad por dos razones: la estrecha relación con el presidente Gustavo Petro y la falta de requisitos en la SIC para llegar al cargo.“Vulnera los requisitos que se encuentran en la ley y en las normas reglamentarias, así como también el principio de igualdad y adicionalmente, se configura una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno nacional”, afirmó el demandante.Por otra parte, esta jurisdicción no admitió el mismo recurso que interpuso el senador Jota Pe Hernández en el nombramiento de Benedetti en la embajada de ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de quien había regresado al Gobierno tras su polémica salida de la embajada de Venezuela.Hernández explicó que, supuestamente, el funcionario diplomático no cumple con los requisitos para dicho cargo, y además no es funcionario de carrera diplomática.Tras el análisis jurídico, el Tribunal determinó que en la demanda no se relacionó la dirección electrónica donde el embajador demandando puede ser notificado de la acción en su contra ni tampoco la de las autoridades que intervinieron en la expedición del acto en cuestión."Igualmente, no dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 ibídem, consistente en que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente, deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por lo que la demanda", dijo el tribunal.
En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció ante la petición que tenía un grupo de excongresistas que buscaban que les pagaran mensualmente una pensión superior a los 25 salarios mínimos.Este asunto está relacionado con la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional que cambió el panorama de la consignación de pensiones a exparlamentarios.Los excongresistas que demandaron al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) para que se les hiciera el reajuste fueron:Nubia Rosa Brand HerreraFernando García VargasRodrigo Garavito HernándezGustavo José Silva GómezEmeterio Francisco Montes FernándezJesús María Suárez LetradoMaría Isabel Mejía MarulandaOrlando Enrique Vásquez VelásquezEl magistrado Luis Gilberto Ortegón fue el ponente de esta decisión que negó la petición. Según Ortegón, encontró que no se vulneraron artículos de la Constitución -como argumentaban los excongresistas- y otras disposiciones legales.Otras de las peticiones que hicieron los demandantes además de retomar el pago de la pensión como estaba antes de la sentencia de 2013, fue que se les reconociera la suma que se dejó de girar en los últimos 11 años con interés de mora del 2 %.
Un ciudadano demandó ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el decreto que firmó el presidente Petro para designar a la primera dama Verónica Alcocer como embajadora de Misión Especial para acudir a la visita con el papa Francisco en Roma, Italia.“Ese ciudadano considera que el presidente no podía hacerlo porque entraba en conflicto de intereses y que las normas que se citaron en el decreto no sustentan la posibilidad de enviar a particulares al exterior porque la primera dama, se entiende, porque así lo ha dicho la Corte Constitucional, es una particular”, explicó el procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, Luis Ramiro Escandón.Frente a ese recurso, el procurador judicial que interviene en el despacho donde se radicó la demanda, acogió algunas pretensiones del demandante, pero como la ley no es clara sobre el tema y muchos conceptos quedan a la interpretación, la Procuraduría espera el pronunciamiento del Tribunal de Cundinamarca.El procurador Escandón aseguró que “este caso va a servir para que se define el tema y se zanje la polémica de si se puede o no se puede, porque las interpretaciones en realidad no hay una norma expresa que diga que sí se puede y tampoco hay una norma que prohíba expresamente a que el presidente lo haga”.El funcionario de paso aclaró que ante cualquier decisión en ese sentido no repercutiría en una proceso disciplinario contra funcionarios del Gobierno Petro, teniendo en cuenta si se anula el acto administrativo tendrá efectos hacía el futuro de si son permitidos o prohibidos los viajes de las primeras damas como embajadoras especiales.Hay que recordar que la primera dama Verónica Alcocer emprendió un nuevo viaje internacional en Italia con agenda nutrida entre el 28 y 30 de septiembre del 2023; en uno de esos eventos se encontró con el papa Francisco.Le puede interesar:
El abogado Abelardo de la Espriella, solicitó medidas cautelares para proteger los derechos fundamentales de los pacientes, debido a las múltiples solicitudes recibidas de parte de los pacientes, usuarios y asociaciones para proteger sus derechos fundamentales así como el interés general.Razón por la cual, se radicó una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Invima y la Adres, con el objetivo de lograr que estas entidades atiendan las apremiantes necesidades de pacientes, usuarios y demás actores del sector salud.Por otro lado, esta acción popular busca que se proceda con la convocatoria y nombramiento en propiedad del director del Invima, que se audite el sistema con miras a actualizar las fórmulas y cálculos de pago, se normalice la situación financiera y se acuda a otras instancias para lograr una evaluación y diagnóstico independiente e imparcial del sector salud.El objetivo de esto es proteger los derechos de los usuarios y pacientes al recibir medicamentos y tratamientos, pero también para que las EPS reciban los dineros que se les deben de forma inmediata y actualizada.En un comunicado, De La Espriella anuncia que se busca que se dicte una política pública coherente en materia de salud y medicamentos sobre la libre competencia, la libertad de empresa y la protección de los usuarios, y se solicitan medidas cautelares de urgencia para que se brinde una protección efectiva al derecho fundamental a la salud para todos los usuarios del sistema.Le puede interesar:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco como embajador de Colombia en México, en una decisión en la que se revoca el decreto con el que se hizo el nombramiento en el mes de febrero.Aunque hubo múltiples cuestionamientos por la hoja de vida del embajador, el Tribunal argumentó que, aunque era procedente la compensación de requisitos para hacer el nombramiento, no se cumplieron los términos de publicación de hoja de vida y no se tuvieron en cuenta las observaciones de la ciudadanía sobre la misma.La demanda fue presentada por la senadora Paloma Valencia, quien en su momento advirtió que “el nombramiento de Álvaro Ninco como embajador en México es una completa irresponsabilidad del Gobierno. No tiene formación ni experiencia y es una clara violación a la Ley. Compensaron su falta de títulos con simposios”.Se trata del segundo golpe al embajador en este mes, vale la pena recordar que la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria el pasado 3 de noviembre por presunto maltrato laboral contra los funcionarios de la embajada en ese país.Las denuncias que han sido públicas, sugieren que el embajador Moisés Ninco Daza habría mantenido un trato y comportamiento de maltrato con sus subalternos en diversas reuniones y conversaciones sostenidas en el marco de sus funciones diplomáticas en México.Para profundizar en estas denuncias, la Procuraduría solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que proporcione información detallada sobre cualquier queja presentada contra el embajador durante el tiempo que ha ejercido su cargo y si existen procesos disciplinarios abiertos en su contra.A través de su cuenta en X, el embajador celebró la decisión al señalar que el tribunal le dio la razón en el sentido de que cumplía los requisitos para asumir el cargo y que apelará para mantener vigente su nombramiento.Le puede interesar:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó sin efectos la medida cautelar que había ordenado el juzgado 35 contra el corredor verde de la carrera séptima con lo cual la Administración Distrital podrá seguir adelante con la licitación del proyecto.Ante esta decisión, la alcaldesa Claudia López y el Consorcio Vial del Norte; presentaron tutelas de forma independiente, que terminaron siendo respaldadas por el Tribunal Administrativo.En primer lugar se ordena “amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los accionantes, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.Y se deja entonces “sin efectos la providencia del 25 de octubre de 2023, mediante la cual se decretó la medida cautelar para que en su lugar, dentro del término de dos (2) dias, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profiera una nueva decisión con observancia de las consideraciones”.Pero el Tribunal va más allá y reprocha la decisión de fondo del juzgado, cuando exigió suspender el proceso “hasta tanto el proyecto del Corredor Verde por la carrera séptima sea ajustado y eliminado de su diseño la construcción de troncales para la implementación de un sistema de transporte público masivo”.Dice el Tribunal Administrativo que dicha orden implica una clara intromisión o invasión en las competencias del propio Concejo Distrital y de la Alcaldía Mayor de Bogotá.Le puede interesar: