El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar en un plazo máximo de tres días las afirmaciones que realizó a través de sus redes sociales sobre un supuesto fraude electoral en las elecciones de 2014, 2022 y 2026. La decisión judicial se da en el marco de una demanda en la que se argumentó que las declaraciones del mandatario vulneraron o pusieron en grave riesgo derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral.De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, las manifestaciones públicas del jefe de Estado habrían afectado la confianza legítima en las instituciones democráticas, al anunciar presuntos actos de corrupción o fraude electoral sin que existiera sustento técnico, probatorio ni institucional que respaldara tales afirmaciones. En ese contexto, el tribunal analizó el contenido de los mensajes difundidos por el presidente y concluyó que estos no cumplieron con el estándar de veracidad exigido para pronunciamientos de carácter público que puedan afectar la confianza en el sistema electoral.En su pronunciamiento, el tribunal advirtió que las afirmaciones realizadas por el mandatario sobre la confiabilidad de la Organización Electoral resultan complejas, debido a que se basaron en una interpretación que modificó el sentido de una decisión judicial previa. Según el fallo, el Consejo de Estado no afirmó que hubiera fraude en las elecciones de 2014 ni indicó que el software electoral presentara fallas de seguridad informática que lo hicieran vulnerable. Tampoco estableció que la Registraduría estuviera obligada a adquirir un software específico para los escrutinios.El tribunal también recordó que, en relación con las elecciones para Senado de 2022, existe una sentencia judicial ejecutoriada del 23 de enero de 2023 que ratificó que no se presentó fraude electoral en dichos comicios. En consecuencia, señaló que las afirmaciones realizadas por el presidente carecen de fundamento tanto respecto a las elecciones de 2014 como a las de 2022, así como frente a los señalamientos relacionados con los comicios de 2026 y los mensajes difundidos el pasado 8 de marzo.De acuerdo con el análisis judicial, los mensajes emitidos por el presidente en los que sostuvo que en elecciones pasadas y en las que actualmente se desarrollan se han presentado fraudes, o que el sistema electoral colombiano presenta debilidades en el procesamiento de datos que lo hacen vulnerable o poco confiable, no cumplieron con los requisitos de veracidad exigidos por la normativa vigente. Por esta razón, el tribunal concluyó que procede la orden de rectificación, con el fin de proteger la confianza en el sistema democrático y garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso electoral en el país.
La representación de víctimas en el caso por el homicidio del menor Juan José Correa Guerrero manifestó su preocupación ante la posibilidad de que dos de los acusados por este crimen puedan quedar en libertad por vencimiento de términos, en medio de demoras judiciales que han impedido el avance del proceso. Los señalados son Luis Franklin Castro Aroca y Juan David Navas Tovar, enfrentan cargos por la muerte del joven en hechos ocurridos el 12 de abril de 2025 en Soacha.De acuerdo con la investigación, el crimen ocurrió luego de que la víctima reclamara a los tres presuntos responsables el pago de 6.000 pesos correspondientes a la venta de vasos de mazamorra, situación que habría derivado en el ataque que terminó con la muerte del menor. Desde entonces, el caso avanza en etapa judicial, pero enfrenta retrasos que influyen en la libertad por vencimiento de términos de dos de los procesados.El abogado representante de las víctimas, Juan Manuel Castellanos, explicó que la situación se originó por la falta de respuesta a un recurso de apelación sobre el decreto probatorio de la audiencia preparatoria presentado por las defensas, lo que ha impedido continuar con el desarrollo del juicio oral. Según indicó, este recurso fue interpuesto desde el 8 de octubre de 2025 y, pese al paso de varios meses, aún no ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca.En relación con este retraso, el abogado señaló que se solicitó formalmente al Tribunal acelerar el trámite mediante un impulso procesal. Sin embargo, la respuesta recibida por parte del Tribunal indicó que existía una acumulación de procesos pendientes que impedía atender de manera inmediata este caso. Según detalló el representante de las víctimas, “se obtuvo como respuesta por parte del tribunal que se estaba resolviendo los recursos de apelación de los años 2023 y 2024. Es decir, que todavía el recurso de apelación del decreto probatorio de este caso, que es del año 2025, pues difícilmente estaba en lista y en turno”.El abogado agregó que, hasta el momento, el recurso continúa sin respuesta, lo que mantiene suspendido el avance del proceso judicial, por lo cual se radicará un nuevo recurso para solicitar acelerar la respuesta del Tribunal. Ante este panorama, existe la posibilidad de que se configure el vencimiento de términos que permitiría la libertad de los dos acusados, situación que genera preocupación entre los familiares de la víctima y su representación legal. El abogado manifestó que el riesgo de una eventual fuga es un escenario que no se descarta, dadas las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos investigados.En ese sentido expresó su cuestionamiento al señalar que “en este momento, y tengo que decirlo abiertamente, me genera una gran preocupación que estas 2 personas queden en libertad, pues toda vez que las pruebas son netamente objetivas para la representación de víctimas es clara la responsabilidad penal y, lamentablemente, por demoras y trámites administrativos, estas personas van a recobrar la libertad y seguramente por la pena, pues se van a fugar del país”.Frente a esta situación, la representación de víctimas hizo un llamado a la judicatura para que se agilice la resolución del recurso de apelación pendiente y se permita continuar con el juicio oral.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) convocó para el próximo 13 de marzo a las 8:30 de la mañana una audiencia pública para analizar la solicitud de medida cautelar presentada por la Procuraduría General de la Nación frente a los pronunciamientos del presidente Gustavo Petro sobre el sistema electoral de 2026.La petición del Ministerio Público busca que, mientras se resuelve de fondo una acción popular, presentada por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, se adopte una medida preventiva para proteger el derecho colectivo al adecuado funcionamiento del servicio electoral.En concreto, la Procuraduría pidió que el presidente Gustavo Petro se abstenga de hacer afirmaciones en discursos, intervenciones públicas o redes sociales que puedan generar dudas sobre la transparencia del proceso electoral si no están respaldadas por pruebas verificadas.Es importante destacar que, en una providencia del 5 de marzo, el tribunal decidió no tramitar la solicitud como una medida cautelar de urgencia, sino darle el procedimiento ordinario, al considerar que la relevancia del tema requiere escuchar a las partes y analizar con mayor profundidad cada uno de los argumentos y las pruebas presentadas.Por esa razón, el Tribunal ordenó notificar a las partes del proceso, entre ellas la Presidencia de la República, para que se pronuncien en un plazo de cinco días.Además, el TAC citó a una audiencia pública virtual en la que participarán autoridades electorales, organismos de control y expertos, entre ellos a la directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios; a Miroslav Jenca, director de la MOE de la Unión Europea, y a Leonel Fernández, director de la MOE de la Organización de Estados Americanos, con el fin de analizar las garantías del sistema electoral y la solicitud de medida cautelar.La decisión se da en medio de la polémica por las declaraciones del presidente Petro, quien ha expresado en varias ocasiones dudas sobre el software electoral, los kits de votación y posibles irregularidades en el proceso electoral de cara a las elecciones del próximo domingo 8 de marzo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los fallos disciplinarios que habían ordenado la destitución y el retiro del comandante de la Policía Danny Arley Castaño Infante por hechos ocurridos durante el estallido social en 2021, cuando se desempeñaba como comandante de la estación de Policía El Sosiego, en el municipio de Madrid, Cundinamarca. El uniformado había sido sancionado por presuntamente no haber prestado auxilio, de manera dolosa, a Elvis Alfredo Vivas López, quien llegó herido a la estación policial y falleció días después.De acuerdo con el análisis del proceso, el policía manifestó que en ningún momento vio a Vivas López mientras permaneció en las instalaciones de la estación, por lo que no habría tenido la posibilidad de brindarle asistencia. En el expediente se describe que “la existencia de las manifestaciones ocurridas en el Municipio de Madrid Cundinamarca y los diferentes altercados ocurridos en el peaje Corzo y en la Estación de Policía el Sosiego, donde por temas de desorden público fue necesario llamar apoyo del grupo ESMAD, generándose con ello, diversas confrontaciones, al punto que resultara herido de gravedad el señor Elvis Alfredo Vivas López quien días después producto de dichas lesiones falleció”.Al evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que no existe certeza de que el entonces comandante de la estación hubiera tenido contacto directo con la víctima durante los hechos. En la decisión se señala que “de los diferentes elementos probatorios no se tiene certeza de que el señor intendente Castaño Infante haya tenido contacto con el causante Elvis Alfredo Vivas”. El fallo también reconoce que, si bien el comandante de una estación tiene responsabilidades sobre la seguridad y la atención de personas dentro de las instalaciones, es necesario considerar el contexto en el que ocurrieron los hechos.En ese sentido, el tribunal resaltó que las circunstancias de orden público en ese momento eran complejas. Según el análisis judicial, “no se desconoce que el demandante era el comandante de la Estación de Policía el Sosiego para la fecha de los hechos (…) tampoco puede desconocerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos materia de examen según el caudal probatorio recopilado, comoquiera, que estaban frente a una asonada, con entrada y salida de cuadrillas del ESMAD, con la intervención de un mando de más jerarquía como lo fue el coronel Solano, con un personal aturdido y sorprendido”.El tribunal también consideró que las condiciones en las que se desarrollaron los disturbios generaban incertidumbre sobre si el comandante pudo advertir la presencia de una persona herida dentro de la estación. En el fallo se concluye que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron constatadas en las diferentes pruebas, generan una duda razonable de que el comandante de la estación no se hubiera percatado de la presencia de un herido dentro de la estación”.Además, dentro de las pruebas analizadas se tuvo en cuenta la declaración de varios testigos, quienes aseguraron que la víctima permaneció en la estación por un tiempo limitado de 20 minutos y fue llevado a un hospital por sus amigos, sin acompañamiento de funcionarios.Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no se contaba con elementos suficientes para mantener la responsabilidad disciplinaria que había derivado en la destitución del uniformado, por lo que decidió anular los fallos que ordenaron su retiro de la institución y ordenó reintegrar al funcionario, junto al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde su retiro del servicio.
Al conocerse la posesión de Nelly Mogollón como nueva directora ejecutiva de la CRA, en su hoja de vida quedó consignada la sanción a la que fue acreedora, junto a seis funcionarios más, por el esquema de basuras de la alcaldía de Gustavo Petro en Bogotá. Cabe resaltar, que la multa impuesta fue por 97.654 millones de pesos.Entre tanto, el Tribunal Superior de Cundinamarca, para la fecha del 4 de junio del 2020, emitió la respuesta de la sentencia en segunda instancia, en la que se aceptó la apelación de la demandante en el mes de marzo del 2018, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Cabe resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso la sanción en el 2018 por el escándalo de recolección de basuras en el 2013 en la capital. Ante esto, la Contraloría señaló que la sanción se justificaba bajo la violación de libertad de competencia y concurrencia en la implementación del nuevo esquema de aseo para Bogotá.Dentro de las consideraciones tomadas por el Tribunal, se emitió la decisión de revocar la sentencia en primera instancia del 29 de marzo del 2018; declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 25036 de 21/04/2014 emanada del Superintendente de Industria y Comercio Ad hoc, mediante la sanción a Nely Mogollón Montañez, a pagar una multa de $160.160.000, equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (260 SMMLV). En tercer lugar, se dio la orden de terminar el proceso de cobro de la sanción impuesta y la devolución del expediente al juzgado de origen.
La Cancillería de Colombia apeló la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que suspendió a Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México, por incumplir las reglas de la carrera diplomática. En el recurso argumentan que no hay pruebas suficientes para sacar al funcionario de su cargo.El pasado 25 de octubre el Tribunal Superior de Cundinamarca había admitido una demanda de Unidiplo, sindicato de la cancillería, contra la designación de Andrés Hernández, cónsul de Colombia en México quien recientemente ha estado en el centro de la noticia por denuncias en su contra por estafa y acoso laboral.En medio de estos escándalos se conoció recientemente que el Tribunal superior de Cundinamarca consideró que la Cancillería se saltó las normas al nombrar a Hernández, pues no revisó si había funcionarios de carrera que cumplieran las condiciones para asumir el cargo y tuvieran interés en asumirlo. Por tales motivos suspendieron provisionalmente el decreto con el que fue nombrado hasta que se realice el proceso judicial.Luego de esto, la Cancillería interpuso un recurso de apelación argumentando que no existen pruebas suficientes y que las que están teniendo en cuenta están desactualizadas y descontextualizadas.“La providencia de suspensión provisional no cuenta con las pruebas suficientes sobre la situación administrativa de los funcionarios de carrera diplomática y consular citados en el auto, como quiera que, solo hizo referencia al Oficio del 19 de febrero de 2024 y a las actas de posesión, sin tener otros parámetros sobre el desarrollo de la prestación del servicio en la planta externa en cumplimiento del lapso de alternación, es decir, sus situaciones particulares y concretas para el 2 de agosto de 2024”, se lee en el documento.El cónsul Andrés Hernández es uno de los hombres más cercanos al presidente Gustavo Petro, pues lo acompañó como jefe de comunicaciones de campaña y asesor de su UTL. A pesar de que su gestión ha estado marcada por escándalos, el mandatario lo ha mantenido en su cargo.
Luego de estudiar una demanda que llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expresando la inconformidad por las placas instaladas en diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación exaltando la gestión del exfiscal Francisco Barbosa, esta instancia judicial decidió ordenarle a la actual administración que dichas placas sean removidas en los próximos 10 días.“Retirar las placas destinadas a recordar la gestión del señor Francisco Barbosa Delgado, como fiscal general de la nación que se encuentren en las sedes, direcciones o búnker de la entidad, en un plazo de diez (10) diez días siguientes a la notificación de esta providencia”, dice el fallo.Los demandantes manifestaron que cada una de las placas tenía la intención de exaltar las labores de Barbosa, por lo que plantean que no hubo transparencia e imparcialidad de esa administración sobre la ejecución de obras públicas a cargo de la entidad.“En las placas se hace alusión que durante la administración del exfiscal Barbosa se “gestionó y puso en funcionamiento obras de mejora en distintas seccionales”, evidenciando que la intención de estas “no es otra que recordar las actividades que en su momento ejerció el funcionario cuando se encontraba en el referido cargo”.Sobre este asunto, ya la Fiscalía se había pronunciado en el pasado tras conocer las intenciones que tenían los demandantes; en esa oportunidad, sostuvieron que la información contenida en los elementos solicitados a retirar no constituía un homenaje o exaltación a personas, sino que brindaba una información útil sobre la gestión realizada por la Fiscalía.“La entidad en el término previsto para tal fin suscribió contestación de demanda manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, argumentando en primera medida que la acción de cumplimiento tiene como objetivo garantizar la obediencia de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de la autoridad correspondiente”, respondió la Fiscalía.Le puede interesar:
Un nuevo intento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso de quedar en libertad que no sale a su favor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una respuesta a una solicitud de sus abogados solicitando que se le otorgara su libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de un habeas corpus.No obstante, este tribunal determinó que no se podía entregar ese beneficio, ya que no hay pruebas que señalen que se están violando las garantías de Mancuso Gómez.“Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción constitucional de habeas corpus formulada por el señor Salvatore Mancuso”, dice el tribunal.Actualmente, Mancuso Gómez se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá e incomunicado y aislado. Cabe recordar que el pasado martes 16 de abril fue la misma JEP la que también le negó la libertad por el momento.“La concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como lo ha dicho la misma sección de apelación, es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático, en la medida en que su otorgamiento se encuentra estrictamente condicionada al cumplimiento del interesado con las obligaciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), pues no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas. Es decir, como beneficio que es, la JEP analiza unos requisitos y lo puede otorgar o no; y en el presente asunto, además de los previstos legalmente, se tienen los establecidos en el Auto 1633 de 2024”, señala la JEP en la decisión.Según manifiesta, ha estado privado de su libertad por más de 17 años y 8 meses, desde la fecha de internación en un centro de reclusión en agosto de 2006, por decisión voluntaria de él, al entregarse a las autoridades colombianas, legalizando su captura el 1 de diciembre de 2006 en el establecimiento carcelario La Paz de Itagüí.El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso fue nombrado gestor de paz por el presidente Gustavo Petro, en un intento de comenzar unos diálogos con el Clan del Golfo, de momento frustrados.
Este martes 2 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre las demandas de nulidad que llegaron a esa jurisdicción sobre recientes nombramientos del presidente Gustavo Petro como el de Armando Benedetti a la embajada de la FAO en Italia y el de Cielo Rusinque en la Superintendencia de Industria y Comercio.En el caso de la superintendente Rusinque, el tribunal admitió estudiar el caso luego de que el ciudadano Miguel Ángel Martínez presentara ese recurso de nulidad por dos razones: la estrecha relación con el presidente Gustavo Petro y la falta de requisitos en la SIC para llegar al cargo.“Vulnera los requisitos que se encuentran en la ley y en las normas reglamentarias, así como también el principio de igualdad y adicionalmente, se configura una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno nacional”, afirmó el demandante.Por otra parte, esta jurisdicción no admitió el mismo recurso que interpuso el senador Jota Pe Hernández en el nombramiento de Benedetti en la embajada de ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de quien había regresado al Gobierno tras su polémica salida de la embajada de Venezuela.Hernández explicó que, supuestamente, el funcionario diplomático no cumple con los requisitos para dicho cargo, y además no es funcionario de carrera diplomática.Tras el análisis jurídico, el Tribunal determinó que en la demanda no se relacionó la dirección electrónica donde el embajador demandando puede ser notificado de la acción en su contra ni tampoco la de las autoridades que intervinieron en la expedición del acto en cuestión."Igualmente, no dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 ibídem, consistente en que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente, deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por lo que la demanda", dijo el tribunal.
En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció ante la petición que tenía un grupo de excongresistas que buscaban que les pagaran mensualmente una pensión superior a los 25 salarios mínimos.Este asunto está relacionado con la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional que cambió el panorama de la consignación de pensiones a exparlamentarios.Los excongresistas que demandaron al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) para que se les hiciera el reajuste fueron:Nubia Rosa Brand HerreraFernando García VargasRodrigo Garavito HernándezGustavo José Silva GómezEmeterio Francisco Montes FernándezJesús María Suárez LetradoMaría Isabel Mejía MarulandaOrlando Enrique Vásquez VelásquezEl magistrado Luis Gilberto Ortegón fue el ponente de esta decisión que negó la petición. Según Ortegón, encontró que no se vulneraron artículos de la Constitución -como argumentaban los excongresistas- y otras disposiciones legales.Otras de las peticiones que hicieron los demandantes además de retomar el pago de la pensión como estaba antes de la sentencia de 2013, fue que se les reconociera la suma que se dejó de girar en los últimos 11 años con interés de mora del 2 %.
El ColorLoto, integrante de la familia Baloto y reconocido por combinar números y colores en su mecánica de juego, realizó este jueves 25 de junio de 2026 el sorteo número 195. Tras el evento, se dieron a conocer los resultados oficiales con la combinación ganadora, el número de ganadores por categoría y el nuevo premio acumulado para el próximo sorteo.Los jugadores ya pueden verificar si su apuesta coincide con la combinación ganadora. Como siempre, se recomienda confirmar los resultados a través de los canales oficiales de Baloto antes de reclamar cualquier premio.Resultados de ColorLoto del jueves 25 de junio de 2026De acuerdo con los resultados oficiales, la combinación ganadora del sorteo 195 de ColorLoto fue:7 (azul)7 (verde)3 (blanco)7 (blanco)1 (negro)3 (negro)Premios y ganadores del sorteo 195En este sorteo se registraron 390 ganadores, quienes se repartieron una premiación total de $8.641.200.El balance por categoría fue el siguiente:Cuatro aciertosGanadores: 21Premio por ganador: $82.100Tres aciertosGanadores: 322Premio por ganador: $10.500Seis númerosGanadores: 6Premio por ganador: $269.550Seis coloresGanadores: 41Premio por ganador: $46.800En esta oportunidad no hubo ganadores en las categorías de cinco aciertos ni de seis aciertos, por lo que el premio mayor continúa acumulándose.Nuevo acumulado para el próximo sorteoAl no registrarse un ganador del premio mayor, ColorLoto anunció que el nuevo acumulado asciende a $1.910 millones, cifra por la que competirán los participantes en el siguiente sorteo.ColorLoto hace parte del portafolio de juegos de Baloto y se diferencia por exigir acertar tanto los números como los colores de las balotas, lo que incrementa el nivel de dificultad y hace que el acumulado pueda crecer rápidamente cuando no aparece un ganador del premio principal.Antes de reclamar cualquier premio, los apostadores deben verificar que los resultados correspondan a los publicados oficialmente por Baloto y conservar el tiquete en buen estado, ya que es el documento válido para iniciar el proceso de pago en caso de resultar ganador.
"l sorteo 560 de MiLoto, realizado el jueves 25 de junio de 2026, dejó como combinación ganadora los números 03, 15, 25, 30 y 35. De acuerdo con los resultados del sorteo, ningún jugador acertó los cinco números, por lo que el premio mayor volvió a acumularse y alcanzó los 300 millones de pesos para el próximo sorteo. En esta oportunidad se registraron 11.448 ganadores en las diferentes categorías de premios, con una premiación total de $105.084.400.Números ganadores de MiLotoAl no presentarse acertantes de los cinco números, el premio principal quedó vacante y el acumulado aumentó para el siguiente sorteo.Así quedó la premiaciónLos resultados por categorías fueron los siguientes:Cinco aciertosGanadores: 0Premio entregado: $0Cuatro aciertosGanadores: 31Premio por ganador: $737.600Total entregado: $22.865.600Tres aciertosGanadores: 936Premio por ganador: $43.050Total entregado: $40.294.800Dos aciertosGanadores: 10.481Premio por ganador: $4.000Total entregado: $41.924.000}El acumulado de MiLoto sube a $300 millonesTras quedar desierto el premio mayor, MiLoto iniciará su próximo sorteo con un acumulado de 300 millones de pesos, cifra que buscarán miles de apostadores en la siguiente jornada.Como ocurre en cada sorteo, los premios menores sí fueron distribuidos entre los jugadores que lograron acertar entre dos y cuatro números, permitiendo que más de once mil participantes recibieran algún incentivo económico. Se recomienda a los apostadores verificar siempre sus resultados a través de los canales oficiales de MiLoto y del operador autorizado, ya que únicamente esas fuentes confirman la validez de los números ganadores y el proceso para reclamar los premios correspondientes.
En una demostración de cooperación internacional y respuesta rápida ante desastres, Colombia ha movilizado su recurso más valioso en materia de salvamento para asistir a la nación de Venezuela.Durante la madrugada de este viernes, la misión humanitaria partió con el objetivo de brindar apoyo técnico y operativo en las zonas afectadas por la emergencia actual.El equipo tiene previsto arribar al Aeropuerto Internacional de Maiquetía hacia las 7:00 a. m., donde iniciará de inmediato la coordinación con las autoridades venezolanas para iniciar las labores de socorro.Un despliegue de alta capacidad técnicaLa misión está liderada por el equipo USAR COL-1, que representa la máxima capacidad nacional de búsqueda y rescate de Colombia. Este contingente está integrado por 63 especialistas provenientes de diversas instituciones clave, incluyendo la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Cancillería, el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil y la Cruz Roja Colombiana.La operación también cuenta con el respaldo fundamental de la Policía Nacional, la Armada Nacional y el Ejército Nacional.Para garantizar la efectividad de la intervención, la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) dispuso de dos aviones Hércules encargados de transportar no solo al personal, sino también 12 toneladas de equipos especializados.Esta carga incluye herramientas de localización de última tecnología y maquinaria diseñada específicamente para intervenir edificaciones afectadas y estructuras colapsadas.Los héroes de cuatro patas: El componente caninoUn elemento vital de esta operación es la participación de los binomios caninos, cuya labor es esencial para la detección de personas atrapadas.En esta misión participan cuatro perros expertos en búsqueda y rescate: Rojo, Candy, Dasta y Tamy.Estos caninos han sido entrenados bajo altos estándares para trabajar en escenarios de desastre, permitiendo que los rescatistas humanos identifiquen con precisión los puntos donde se requiere intervención urgente.El equipo USAR COL-1 llega a territorio venezolano con un prestigio internacional respaldado por las Naciones Unidas. Recientemente, el grupo fue reclasificado bajo los estándares INSARAG, lo que lo posiciona como uno de los cinco equipos de búsqueda y rescate más especializados de todo el continente.Antes de partir, cada integrante cumplió con un riguroso proceso de alistamiento que incluyó valoraciones físicas y mentales, así como la verificación documental y el pesaje de equipos personalesEste nivel de preparación asegura que la ayuda enviada por Colombia cumpla con los protocolos globales de asistencia humanitaria, reafirmando el compromiso del país con la seguridad regional y el apoyo a sus vecinos en momentos de crisis.
La Lotería de Bogotá realizó el jueves 25 de junio de 2026 su sorteo número 2852. El premio mayor fue entregado al billete con el número 0554 de la serie 463, combinación que se convirtió en la gran protagonista del sorteo tras ser anunciada oficialmente por la organización.Premios secos de la Lotería de BogotáAdemás del premio mayor, la Lotería de Bogotá entregó diferentes premios secos en varias categorías, ampliando las posibilidades de ganancia para los jugadores que adquirieron billetes y fracciones.Premio Escorpión Legendario – $1.000 millones5809 – Serie: 255Premio Gol de Oro – $500 millones9332 – Serie: 203Premios Chilena de la Suerte – $200 millones2674 – Serie: 1743057 – Serie: 0416080 – Serie: 086Premios El 5-0 – $50 millones0487 – Serie: 4364363 – Serie: 2315138 – Serie: 1522210 – Serie: 1796944 – Serie: 2247442 – Serie: 338Premios El Repechaje – $20 millones0661 – Serie: 3529651 – Serie: 1063850 – Serie: 0491124 – Serie: 1082389 – Serie: 3462751 – Serie: 3003153 – Serie: 2630913 – Serie: 1859654 – Serie: 2183870 – Serie: 0199326 – Serie: 2679590 – Serie: 426Premios Cabecita Millonaria – $10 millones0610 – Serie: 2797589 – Serie: 0096943 – Serie: 3815889 – Serie: 1365439 – Serie: 0453907 – Serie: 0032438 – Serie: 1231328 – Serie: 0147712 – Serie: 0987181 – Serie: 3256320 – Serie: 1385448 – Serie: 2234391 – Serie: 3523069 – Serie: 2731632 – Serie: 4438569 – Serie: 2287511 – Serie: 1036758 – Serie: 4075712 – Serie: 4494875 – Serie: 2663178 – Serie: 3011897 – Serie: 0499269 – Serie: 3437534 – Serie: 0086894 – Serie: 2475749 – Serie: 2825238 – Serie: 2183685 – Serie: 2351970 – Serie: 1629496 – Serie: 068A continuación la imagen oficial con los resultados:Una de las loterías más tradicionales de ColombiaLa Lotería de Bogotá continúa siendo uno de los sorteos más reconocidos del país gracias a su trayectoria y a la variedad de premios que ofrece cada semana. Miles de participantes compran sus billetes y fracciones con la expectativa de acertar la combinación ganadora y obtener alguno de los incentivos económicos.Uno de los principales atractivos del sorteo es la amplia oferta de premios secos, que permite que más jugadores tengan oportunidades de ganar incluso si no alcanzan el premio mayor.
El jueves 25 de junio de 2026 se llevaron a cabo los sorteos de las principales loterías y juegos de azar en Colombia, entre ellos la Lotería de Bogotá, MiLoto y ColorLoto. La jornada dejó importantes premios, numerosos ganadores y nuevos acumulados que aumentan la expectativa de cara a los próximos sorteos.Premio mayor de la Lotería de Bogotá – Sorteo 2852La Lotería de Bogotá realizó el jueves 25 de junio de 2026 su sorteo número 2852. El premio mayor fue entregado al billete con el número 0554 de la serie 463, combinación que se convirtió en la gran protagonista del sorteo tras ser anunciada oficialmente por la organización.Resultado MiLoto, último sorteo jueves 25 de junioLa suerte volvió a rodar este jueves 25 de junio de 2026 con una nueva edición de MiLoto, uno de los juegos de azar más populares del país. De acuerdo con la información oficial del sorteo número 560 la combinación ganadora estuvo conformada por: Los números: 30, 25, 35, 03 y 15.Resultado ColorLoto último sorteo hoy jueves 25 de junioEl sorteo de ColorLoto, integrante de la familia Baloto y caracterizado por combinar números y colores en su mecánica, llevó a cabo el sorteo número 195 el jueves 25 de junio de 2026. De acuerdo con los resultados oficiales divulgados tras el evento, la combinación ganadora estuvo compuesta por las siguientes seis balotas: 3 (negro) - 7 (verde) - 7 (blanco) - 3 (blanco) - 7 (azul) - 1 (negro).