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Tribunal emite fallo sobre nulidad en nombramientos de Armando Benedetti y Cielo Rusinque

El recurso buscaba anular los recientes nombramientos del presidente Gustavo Petro en la SIC y la embajada en la FAO que estaba inactiva.

Armando Benedetti y Cielo Rusinque.jpg
Armando Benedetti y Cielo Rusinque //
Fotos: AFP y X @cielo_rusinque

Este martes 2 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre las demandas de nulidad que llegaron a esa jurisdicción sobre recientes nombramientos del presidente Gustavo Petro como el de Armando Benedetti a la embajada de la FAO en Italia y el de Cielo Rusinque en la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el caso de la superintendente Rusinque, el tribunal admitió estudiar el caso luego de que el ciudadano Miguel Ángel Martínez presentara ese recurso de nulidad por dos razones: la estrecha relación con el presidente Gustavo Petro y la falta de requisitos en la SIC para llegar al cargo.

“Vulnera los requisitos que se encuentran en la ley y en las normas reglamentarias, así como también el principio de igualdad y adicionalmente, se configura una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno nacional”, afirmó el demandante.

Por otra parte, esta jurisdicción no admitió el mismo recurso que interpuso el senador Jota Pe Hernández en el nombramiento de Benedetti en la embajada de ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de quien había regresado al Gobierno tras su polémica salida de la embajada de Venezuela.

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Hernández explicó que, supuestamente, el funcionario diplomático no cumple con los requisitos para dicho cargo, y además no es funcionario de carrera diplomática.

Tras el análisis jurídico, el Tribunal determinó que en la demanda no se relacionó la dirección electrónica donde el embajador demandando puede ser notificado de la acción en su contra ni tampoco la de las autoridades que intervinieron en la expedición del acto en cuestión.

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"Igualmente, no dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 ibídem, consistente en que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente, deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, por lo que la demanda", dijo el tribunal.

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