La Sala Plena de la Corte Constitucional se reunió este miércoles para zanjar un asunto que incluso, generó choques entre esa corporación y la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la tutela con la que el exdirector del Dapre durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, pretendía tumbar la condena impuesta por la Corte Suprema que fue de 5 años de prisión por el escándalo de la ‘Yidispolítica’.En ese sentido, en una votación de 8 votos a 0, los magistrados confirmaron las decisiones proferidas por la Sala de Primera Instancia y la Sala de Casación Penal respectivamente contra Bernardo Moreno.La condena a Bernardo Moreno por escándalo de la ‘Yidispolítica’En octubre de 2023, la Corte condenó a Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), a una pena de 5 años y 7 meses de cárcel como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado, por haber ofrecido dádivas para que congresistas apoyarán reformas del Gobierno Uribe.Cuando Bernardo Moreno Villegas fue director del Dapre, cargo que ocupó entre el 19 de julio de 2004 y el 7 de agosto de 2010, según la Corte, determinó que influenció indebidamente a cinco servidores públicos con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas cercanas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla.Todo esto como retribución para la entonces congresista Yidis Medina por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional, mediante el cual se modificaba el artículo 197 de la Constitución Política sobre la reelección presidencial inmediata.El choque entre la Suprema y la Constitucional por la tutela de Bernardo MorenoEn septiembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia envió una dura carta al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés quien tenía a cargo el estudio de esa tutela, allí, señaló el alto tribunal que era una “afrenta a la independencia judicial” el hecho de que ese despacho haya emitido un auto con una serie de pruebas, entre esas, conceptos por parte de universidades de derecho, dentro de la tutela que presentó Bernardo Moreno.Con esta decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional quedan en firme las decisiones judiciales proferidas contra el exfuncionario durante el gobierno de Álvaro Uribe.
Una carta de 8 páginas que envió la Corte Suprema de Justicia al magistrado de la Corte Constitucional, Juan Carlos Cortés, deja entrever el malestar entre estas dos corporaciones.Allí, la Corte Suprema señala que es una “afrenta a la independencia judicial” el hecho de que ese despacho haya emitido un auto con una serie de pruebas, entre esas, conceptos por parte de universidades de derecho, dentro de la tutela que presentó Bernardo Moreno, exsecretario de la Presidencia durante el Gobierno de Álvaro Uribe, condenado por la 'Yidispolítica', donde busca tumbar su condena de 5 años por el delito de tráfico de influencias.“Pervertir ese orden, como se hace en el auto que decreta nuevas pruebas, oficiosamente, en la revisión de tutela referenciada, significa desconocer toda esa estructura constitucional, comporta una afrenta a la independencia de la Corte en sus decisiones y a su dignidad y jerarquía, porque, sin que se trate de evadir el control de las decisiones cuando en realidad haya lugar a ello y a través de los mecanismos legales, se está propiciando en la práctica que sean personas particulares o entes privados los que validen las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, se lee en la carta.El motivo de esta carta son las pruebas decretadas por el magistrado Cortés, y es que en un auto fechado el 5 de septiembre, la Sala Segunda de Revisión ordenó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir sentencias claves sobre la figura del delito continuado y pidió a la Sala Especial de Primera Instancia enviar la totalidad del expediente contra Moreno, que supera los 1.600 folios.Además, la Corte Constitucional resolvió invitar a universidades y centros académicos con énfasis en derecho para que emitan conceptos especializados sobre “los alcances dogmáticos y jurisprudenciales del delito continuado y su incidencia en la prescripción de las acciones penales”.Esto le costó duras críticas al magistrado Cortés por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: “Resulta constitucionalmente adecuado que, en contra de la autonomía e independencia judicial, de la dignidad y jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, sean particulares o entes privados los que en el fondo escruten de manera vinculante las decisiones de los jueces”, dice la misiva.
Bernardo Moreno Villegas fue el “hombre fuerte” del gobierno de Álvaro Uribe durante varios años desde la dirección del DAPRE, desde donde tenía el manejo del poderoso “computador de Palacio”, que lleva un riguroso control de la burocracia que entregan los gobiernos a los congresistas, a cambio de apoyo a sus proyectos en el Legislativo.Moreno fue detenido anoche en el Quindío, tras la confirmación por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de una condena de cinco años y siete meses de cárcel en su contra, por el delito de tráfico de influencias, por haber entregado cargos en el Estado a la excongresista Yidis Medina a cambio de que apoyara el proyecto de reelección presidencial de Álvaro Uribe.En la sentencia, la Corte explicó que si bien Moreno nunca se reunió directamente con Yidis Medina a ofrecerle puestos a cambio de su apoyo para la reelección que finalmente fue aprobada, sí usó su cargo en el gobierno Uribe “para cumplir con las cuotas burocráticas ofrecidas por otros funcionarios a Medina Padilla, como contraprestación por su voto favorable al proyecto de acto legislativo modificatorio de la Constitución Política”.20 años después, la justicia colombiana afronta el reto de determinar si el escándalo de la “Olmedopolítica” puede considerarse similar al de la “Yidispolítica”, teniendo en cuenta que según los exfuncionarios Olmedo López y Sneyder Pinilla, ellos habrían entregado dinero en efectivo y contratos a congresistas a cambio de que apoyaran proyectos y solicitudes del Gobierno en el Legislativo.Dejando como capítulo aparte la presunta entrega de 3 mil millones de pesos en efectivo a los congresistas Iván Name y Andrés Calle, lo que tendrá que determinar la justicia es si el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, cometió o no un delito al pedirles a los directivos de la Unidad de Gestión de Riesgo que le entregaran contratos a seis congresistas, en medio de múltiples cuestionamientos, presuntamente a cambio de su apoyo a un mayor endeudamiento del Gobierno.
Este viernes, 2 de agosto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra de Bernardo Moreno. Estos hechos están relacionados con el ofrecimiento de nombramientos burocráticos para influir indebidamente en la entonces congresista Yidis Medina Padilla y lograr su apoyo para la aprobación de la reelección presidencial.Fue en octubre de 2023 cuando este alto tribunal profirió la condena en contra del exfuncionario, tras hallarlo culpable de este delito. La Corte Suprema le impuso una multa de 139,579 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 147 millones de pesos, además de su inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses y 7 días.Cabe resaltar que la Corte le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria y, en ese sentido, ordenó librar la orden de captura en su contra.>>> Lea también: Exfuncionario del INDER denunciado por estafa colectiva reside en Estados UnidosEsta condena se dio por el papel que jugó Bernardo Moreno cuando era director del DAPRE, desde el 19 de julio de 2004 hasta el 7 de agosto de 2010. En este caso, la Corte concluyó que, mientras desempeñaba ese cargo, Moreno influenció de manera indebida a cinco servidores públicos para que gestionaran el nombramiento o contratación en entidades públicas de personas cercanas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina.“Confirmar la sentencia proferida el 18 de octubre de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara responsable penalmente a Bernardo Moreno Villegas del delito de tráfico de influencias de servidor público en modalidad continuada”, expresa la decisión.La YidispolíticaFue en el año 2008 cuando estalló este escándalo de corrupción a raíz de las declaraciones de Yidis Medina, exrepresentante a la Cámara, quien admitió haber recibido sobornos por parte de funcionarios del Gobierno, en esa época en cabeza de Álvaro Uribe, para votar a favor del proyecto de reforma constitucional que permitió la reelección del expresidente Uribe.Así las cosas, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, sobre Moreno pesa la condena de cinco años y 7 meses de prisión por los delitos que se le atribuyeron.
Jaime Granados, el abogado de Bernardo Moreno, presentó un recurso de apelación ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que condenó al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) a una pena de 5 años y 7 meses de cárcel como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público, por haber ofrecido dádivas para que congresistas apoyaran reformas del Gobierno del expresidente Uribe.Según la corte, Bernardo Moreno influenció indebidamente a cinco servidores públicos con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas cercanas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla, como retribución por haber votado favorablemente la reelección presidencial inmediata.El abogado argumentó que esa condena contra Moreno no debería cumplirla en la cárcel sino en detención domiciliaria, porque su cliente casi cumplirá 65 años, y destacó que el artículo 68 del Código Penal podría cobijarlo, pues indica: "Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia”.“Ahora bien, en segundo término y de carácter subsidiario a lo anterior, debe indicarse que, en la actualidad mi representado tiene 64 años, por lo cual, es factible que al momento de emitir sentencia de segunda instancia ya haya cumplido la edad de 65 años, por lo cual podría estar inmerso en la excepción de aplicación del artículo 68A del Código Penal”, dice el documento.En la próxima audiencia se conocerá si la corte deja firme la condena en segunda instancia del exsecretario del presidente Uribe y si le permite o no cumplir esos años de condena en su casa o si está enviado a la cárcel por haber cometido delitos dentro del escándalo conocido como la 'yidispolitica'.Vea también
Bernardo Moreno, exfuncionario de la administración de Álvaro Uribe, apelará la decisión de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia por el cargo de tráfico de influencias en el escándalo de la 'Yidispolítica'En contacto con Blu Radio en el Quindío, Bernardo Moreno, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, manifestó que analiza sus opciones de defensa jurídica y por eso apelará el fallo de la primera instancia de la Corte Suprema de Justicia."Primero estamos estudiando la Providencia. Segundo, enfocando la apelación que tenemos hasta el próximo jueves, en noviembre, y presentaremos la apelación. Ahí tenemos esa instancia de la sala penal plena, y, bueno, tratar de desvirtuar estos argumentos", detalló.Cabe recordar que, dentro del fallo de primera instancia, Bernardo Moreno Villegas fue condenado a cinco años y siete meses de cárcel, se le impuso una multa de 139,579 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 82 meses. Lo anterior por presunto tráfico de influencias a favor de la congresista Yidis Medina para lograr la reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el escándalo denominado como la 'Yidispolítica'.Escuche el podcast Emprender, fallar y triunfar:
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), a una pena de 5 años y 7 meses de cárcel como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado, por haber ofrecido dádivas para que congresistas apoyarán reformas del Gobierno Uribe.La Corte también le impuso a Bernardo Moreno una multa de 139.579 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses y 7 días, y le fue negada la prisión domiciliaria. Además, ordenó librar la orden de captura en su contra, la cual se hará efectiva una vez la sentencia quede en firme.Cuando Bernardo Moreno Villegas fue director del Dapre, cargo que ocupó entre el 19 de julio de 2004 y el 7 de agosto de 2010, según la Corte, determinó que influenció indebidamente a cinco servidores públicos con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas cercanas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla.Todo esto como retribución para la entonces congresista Yidis Medina por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional, mediante el cual se modificaba el artículo 197 de la Constitución Política sobre la reelección presidencial inmediata.Lo que pasó con esto es que personas recomendadas por Yidis Medina fueron nombradas en cargos públicos en la Red de Solidaridad Social (RSS), en Etesa, el Sena, y en notarías.La sentencia señala que, producto de un “pacto ilegal”, Bernardo Moreno influyó indebidamente para que se hicieran esos nombramientos, pese a que “sabía que una vinculación al Estado no podía convertirse en un medio para cumplir compromisos ilícitos”.“Es evidente que la gestión de Moreno Villegas constituye la culminación del objetivo del entonces Gobierno nacional para cumplir las promesas hechas a Medina Padilla, con motivo del apoyo que dio al proyecto de reelección presidencial inmediata, pues como integrante de la administración se beneficiaba con un segundo periodo presidencial como en efecto ocurrió”, señala el fallo de condena contra Moreno.Por estos hechos han sido condenados los excongresistas: Yidis Medina Padilla, Teodolindo Avendaño Castellanos e Iván Díaz Mateus, así como los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, y el exdirector del Dapre, AlbertoVelásquez Echeverri.Le puede interesar "Podemos tener administraciones sanas: Guillermo Torres, exfarc que logró cargo de elección popular":
La Corte Suprema de Justicia negó la recusación que presentó su defensa contra los magistrados que tienen en sus manos este trámite.El argumento central es que la misma corte compulsó copias para que se investigará a Diego Palacio por falsa denuncia, cuando éste los denunció ante la comisión de investigaciones y por ende estaban impedidos.El magistrado Luis Hernández, ponente de la decisión, considera que no se cumplen con las condiciones exigidas por la ley penal y los argumentos de Palacio Betancur no se encuentran contemplados como causales de recusación, por este motivo la sala de decisión conformada por los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Eugenio Fernández Carlier deberán fallar la revisión de su condena.
La Corte Suprema de Justicia ha recibido 84 solicitudes de personas que han sido sentenciadas en única instancia o primera condena.La Sala Penal de la Corte se encuentra revisando caso por caso ya que el propio alto tribunal recordó en septiembre de este año que todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, tenían plazo hasta el viernes 20 de noviembre de presentar un recurso para que se revisara su caso.Aquellos que podían presentar esta solicitud eran quienes no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad, pero que ahora tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas.Entre la lista de 84 se encuentran nombres como el de los exministros del gobierno Uribe, Sabas Pretelt de la Vega, Diego Palacios y Andrés Felipe Arias, condenados por escándalos como la de Yidispolítica y Agro Ingreso Seguro.También figuran dos exdirectores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, María del Pilar Hurtado y Miguel Maza Márquez y los secretarios de Presidencia, Bernardo Moreno y Alberto Velásquez.En la lista de peticiones figuran dos exgobernadores: Julio Enrique Acosta, de Arauca, y Julio Ibargüen, quien fue gobernador del Chocó.Congresistas como el caso de Iván Diaz Mateus, Álvaro García Romero, Luis Fernando Almario y Dixon Ferney Tapasco. Así mismo el exfiscal Rodrigo Aldana, quien fue condenado por recibir un apartamento del exsenador Otto Bula.
La Corte Suprema de Justicia revisará la sentencia en contra del exministro de Protección social Diego Palacios, condenado a seis años por el escándalo de la ‘Yidispolìtica’.Aunque el exfuncionario ya pagó su condena, pidió la revisión del alto tribunal amparándose en el fallo de la Corte Constitucional que concedió la segunda instancia en el caso del exministro Andrés Felipe Arias, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.El alto tribunal determinó que como la condena de Palacios se emitió en 2015 (y la sentencia de la Corte permitía la revisión de condenas de aforados emitidas después de 2014) y que la petición para revisarla se presentó antes de que se cumplieran los seis meses de emitida la sentencia de la Corte constitucional, procederá a revisarla. Así lo determinó el magistrado Fabio Ospitia a quien llegó la solicitud.Ahora el caso deberá ser repartido en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y estudiado por un ponente y otros dos magistrados que no tengan impedimentos o hayan participado en la ejecución de la primera condena.El exministro fue uno de los altos funcionarios condenados en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe por ofrecer dádivas para la aprobación en el Congreso de la reelección presidencial en 2004.
El colesterol alto no siempre está relacionado con la alimentación o los hábitos de vida. En algunos casos, puede tener un origen genético y comenzar a elevarse desde los primeros años de vida, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares de manera prematura.Este 24 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Hipercolesterolemia Familiar, una fecha que busca llamar la atención sobre una condición que puede permanecer durante años sin ser identificada. La hipercolesterolemia familiar (HF) es una enfermedad genética que provoca niveles elevados de colesterol LDL, conocido como colesterol “malo”, desde edades tempranas.Uno de los principales desafíos es precisamente reconocerla a tiempo. De acuerdo con el endocrinólogo pediatra Juan David Lasprilla, muchas veces existe la idea de que los problemas relacionados con el colesterol únicamente aparecen en adultos, lo que puede retrasar el diagnóstico en niños y adolescentes.Una enfermedad que puede heredarse de los padresLa hipercolesterolemia familiar se transmite mediante un patrón autosómico dominante. Esto significa que una persona puede desarrollar la enfermedad al recibir una copia alterada del gen responsable de uno de sus padres.Existen dos formas principales de esta condición. La heterocigota (HeFH) ocurre cuando se hereda la alteración genética de uno de los padres y es la presentación más frecuente.La segunda es la hipercolesterolemia familiar homocigota (HoFH), considerada la forma más grave, que aparece cuando las alteraciones genéticas se heredan de ambos padres. En estos casos, el colesterol LDL puede alcanzar niveles al menos dos veces superiores a los observados en la forma heterocigota y hasta cuatro veces por encima de los valores considerados normales.Los estudios más recientes también han cambiado la percepción sobre la frecuencia de la HoFH. Mientras anteriormente se calculaba que afectaba a una de cada millón de personas, estimaciones genéticas posteriores ubican su prevalencia entre uno de cada 170.000 y uno de cada 300.000 habitantes.En Colombia todavía no se cuenta con cifras precisas sobre el número total de personas con esta enfermedad. Lasprilla explicó que actualmente se adelanta un registro de pacientes para conocer mejor el comportamiento de la condición en el país. Un reporte de 2020 identificó 36 pacientes colombianos diagnosticados, con una edad promedio de 27 años y una concentración importante de casos en la región Caribe.¿Por qué puede ser grave desde la infancia?En la forma homocigota, el mecanismo encargado de retirar el colesterol LDL de la sangre presenta un funcionamiento muy deficiente. Como consecuencia, los niveles pueden superar los 500 mg/dL desde edades tempranas.Esta acumulación prolongada de colesterol puede generar complicaciones cardiovasculares graves. En los casos más severos, los problemas pueden aparecer incluso antes de los 10 años, razón por la que los especialistas insisten en que el tratamiento debe comenzar lo antes posible.“El principal reto no sólo en Colombia, sino a nivel mundial, es el diagnóstico temprano”, señaló Lasprilla, quien advirtió que la percepción de que los niños no suelen presentar este tipo de enfermedades puede retrasar la detección.Por ello, el especialista considera necesario fortalecer las estrategias de tamización y realizar estudios familiares que permitan identificar a otros integrantes que podrían presentar la alteración genética.El diagnóstico y el tratamiento requieren seguimientoCuando existe sospecha de hipercolesterolemia familiar, los profesionales pueden recurrir a análisis clínicos, estudios familiares y pruebas genéticas para establecer un diagnóstico preciso y determinar cuál de las formas de la enfermedad presenta el paciente.El tratamiento busca reducir los niveles de colesterol y disminuir el riesgo de complicaciones cardiovasculares. En los pacientes con HoFH, el manejo puede requerir una intervención intensiva desde edades tempranas y seguimiento permanente.Lasprilla también señaló que después del diagnóstico aparecen otros desafíos, entre ellos el acceso a especialistas y la adherencia al tratamiento. En los menores de edad, el manejo puede involucrar a endocrinólogos pediatras, cardiólogos pediatras, genetistas, nutricionistas y psicólogos.Además del tratamiento médico, el acompañamiento integral es relevante para estos pacientes. Christian David Niño Torres, director administrativo de la Fundación Jaasiel, destacó la importancia de combinar una nutrición adecuada, atención continua y cuidado de la salud emocional para afrontar las dificultades asociadas con la enfermedad.Detectar la hipercolesterolemia familiar desde la infancia permite iniciar medidas para controlar el colesterol y reducir las consecuencias cardiovasculares que pueden aparecer prematuramente. Por eso, conocer los antecedentes familiares y consultar ante niveles elevados de colesterol puede ser un paso determinante para identificar esta condición.
Atlético Nacional y Millonarios se enfrentan este jueves, 24 de septiembre, por una nueva jornada de la Liga BetPlay 2026, en uno de los partidos más esperados de la fecha. El encuentro podrá seguirse EN VIVO y online, con todos los detalles sobre la hora, la transmisión, las alineaciones y el minuto a minuto del compromiso con Blu Radio.La presión recae sobre el cuadro verdolaga, que afronta este duelo en condición de local ante un Millonarios que ha conseguido imponerse en varias de sus recientes visitas a Medellín. Con el regreso de Alberto Gamero al frente del conjunto embajador, Atlético Nacional buscará cortar esa racha y hacerse fuerte ante su afición en un nuevo capítulo del clásico del fútbol colombiano.Atlético Nacional HOY vs. Millonarios EN VIVO: siga el partido online y gratisEl equipo de Blog Deportivo de Blu Radio llevará toda la cobertura EN VIVO, online y gratis este jueves, 24 de septiembre, para el duelo entre Atlético Nacional y Millonarios. Los seguidores podrán estar al tanto del partido a través de la señal 89.9 FM y el canal de YouTube de Blu Radio.¿A qué hora juegan Atlético Nacional vs. Millonarios HOY?El duelo entre verdolagas y embajadores está programado para este jueves, 24 de septiembre, a partir de las 7:30 de la noche. El compromiso se disputará en el estadio Atanasio Girardot de Medellín, donde Atlético Nacional buscará aprovechar su condición de local.¿Dónde ver Atlético Nacional vs. Millonarios EN VIVO?Los aficionados podrán seguir la cobertura del partido Atlético Nacional vs. Millonarios EN VIVO a través de los canales digitales de Blu Radio y la señal 89.9 FM. Allí encontrarán información sobre el desarrollo del compromiso, las novedades de los equipos y el minuto a minuto.Historial entre Atlético Nacional y MillonariosEl primer enfrentamiento entre ambos equipos se disputó el 3 de octubre de 1948, cuando Atlético Municipal, hoy Atlético Nacional, derrotó 4-3 a Millonarios.Desde entonces, Millonarios mantiene la ventaja en el historial general. El cuadro embajador suma 115 victorias, mientras que Atlético Nacional registra 86 triunfos. Los dos equipos han empatado en 101 oportunidades.En los partidos correspondientes a la Liga, la ventaja también favorece a Millonarios, que acumula 106 victorias frente a las 81 de Atlético Nacional. Además, se han registrado 90 empates en la primera división.Posibles alineaciones de Nacional y MillonariosAtlético Nacional: Franco Armani; Andrés Román, Andrés Reyes, William Tesillo, Milton Casco; Xavi Ríos, Juan Manuel Zapata; Elías Cabrera, Ian Poveda, Marlos Moreno y Cristian Arango. Millonarios: Javier Burrai; Samuel Martín, Stiven Barreiro, Sergio Mosquera, Sebastián Valencia; Rodrigo Ureña, Sebastián Viveros, Daniel Ruiz; Francisco Chaverra, Julián Angulo y Leonardo Castro.
El Gobierno colombiano decidió romper relaciones diplomáticas con Irán, así lo informó la Cancillería colombiana en las últimas horas.“Colombia, además, tuvo en cuenta las violaciones constatadas de derechos humanos cometidas por el Gobierno iraní en su territorio, los ataques verificados contra países que no son parte del conflicto en el medio oriente, el bloqueo al estrecho de Ormuz y la obstrucción de las autoridades a las labores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para verificar el alcance de su programa nuclear”, señala el comunicado de la Cancillería.El Gobierno colombiano también explicó que la decisión se tomó teniendo en cuenta la seguridad nacional y hemisférica y lucha contra el crimen transnacional, teniendo en cuenta los presuntos vínculos de Irán con grupos armados.“La medida dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán, aclara que lo anterior no significa la ruptura de relaciones consulares, según lo previsto en el artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y el numeral 3 del artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963”, dice el documento de la Cancillería.
El Concejo de Bogotá aprobó este 24 de septiembre un nuevo cobro al alumbrado público con una sobretasa al impuesto predial con 23 votos a favor y 20 en contra. La medida hace parte de la reforma tributaria propuesta por el alcalde Carlos Fernando Galán.El nuevo valor sería cobrado a estratos 4, 5 y 6 y a viviendas con avalúo comercial superior a los $1.000 millones, a partir de enero de 2027. Esta aprobación únicamente es para el artículo del alumbrado público, no para toda la reforma tributaria.¿Quiénes quedarían exentos de pagar cobro de alumbrado público?Anteriormente, durante el debate en la Comisión de Hacienda, se aprobó que algunos predios y establecimientos no tengan que pagar la nueva sobretasa, de acuerdo con determinadas condiciones.Los predios de estratos 4, 5 y 6 sin capacidad de pago quedarían exentos cuando el propietario pertenezca a los grupos A, B o C del Sisbén.Tampoco pagarían los predios comerciales sin capacidad de pago, cuando el propietario esté clasificado en los grupos A o B del Sisbén.Además, quedarían exentos los establecimientos comerciales de hasta 30 metros cuadrados ubicados en viviendas de estratos 1, 2 y 3.Frente a lo anterior, la Secretaría de Hacienda indica en su página web que los hogares de estratos 1, 2 y 3 no pagarían este cobro cuando el valor usado para calcular el predial sea de hasta 20.000 UVT, equivalentes a cerca de $1.047 millones en 2026. Por ejemplo, una vivienda de estrato 2 con un valor de $300 millones para calcular el predial no tendría que pagar la sobretasa.La propuesta también contempla medidas de protección para hogares en pobreza extrema, pobreza moderada o condición de vulnerabilidad. Además de las viviendas, el cobro también se aplicaría a otros tipos de predios, entre ellos los comerciales, industriales y financieros, explica la entidad. Es importante recordar que el cobro aprobado contemplaría la aplicación de la sobretasa al impuesto predial a los estratos 4, 5 y 6 y a las viviendas con un avalúo comercial superior a $1.000 millones, a partir de enero de 2027.El objetivo que plantea la propuesta del Distrito con este recaudo es convertir el alumbrado público de Bogotá en una infraestructura multifuncional de gran escala. Es decir, se implementará una iluminación moderna 100 % LED, herramientas de telegestión para lograr avanzar en soluciones relacionadas con seguridad, conectividad y movilidad inteligente.
En las últimas horas surgió una versión que puso en duda la realización de la final de la Copa Sudamericana en Barranquilla, luego de que, supuestamente, algunos clubes habrían planteado inquietudes por el largo desplazamiento hasta la capital del Atlántico. Sin embargo, en Blog Deportivo se conocieron detalles que apuntan a que la sede del partido, programado para el próximo 21 de noviembre en el estadio Metropolitano Roberto Meléndez, se mantiene en firme.La principal preocupación estaría relacionada con el tiempo de viaje hasta Barranquilla, que desde algunos destinos puede alcanzar aproximadamente siete horas. No obstante, la periodista Marina Granziera consultó a fuentes cercanas a Atlético Mineiro y detalló que hubo un encuentro enfocado en asuntos logísticos, seguridad, hoteles y las obras de renovación del escenario deportivo.Además, el periodista Juan José Buscalia explicó en Blog Deportivo que la propia Conmebol ya trabaja en la organización de la final en Barranquilla. “La sede de la final de la Copa Sudamericana es y seguirá siendo Barranquilla”, afirmó el periodista argentino.Asimismo, este jueves la Alcaldía de Barranquilla compartió imágenes de cómo avanzan las obras de remodelación e, incluso, el Junior realizó un entrenamiento en el Metropolitano.¿Han cambiado la sede de una final?Los antecedentes de la Conmebol muestran que los cambios de sede en finales continentales han ocurrido por circunstancias específicas. Por ejemplo, una final que inicialmente estaba prevista en Santa Cruz de la Sierra pasó a Asunción debido a inconvenientes con el estadio, además de modificaciones relacionadas con la situación social en Chile en 2019. También se recordó el caso de la final de 2023, cuando el partido terminó disputándose en Maldonado, Uruguay, debido a consideraciones relacionadas con la capacidad y la asistencia esperada.Así las cosas, todo apunta a que la Conmebol mantiene su decisión y la final será en Barranquilla. De hecho, las empresas encargadas de prestar servicios durante el evento ya están desplazándose a la ciudad para comenzar los preparativos.