División en el CNE para definir si ley de cuotas también protege a los hombres
Este martes inicia la discusión en el organismo electoral de si una lista conformada en más del 70% por mujeres viola la ley 1475.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
en las corporaciones públicas como concejos, asambleas y en el Congreso se deben presentar listas con mínimo de 30% de participación de cada género.
No deje de leer:
Cámara pide claridad a Senado sobre elección del nuevo Consejo Nacional ElectoralEsta controversia se da porque de forma atípica, en estas elecciones, hay por lo menos 10 casos donde las listas a concejos o asambleas están conformadas en más del 70% por mujeres.
Uno de esos casos ocurrió en El Doncello, Caquetá, donde la lista al Concejo del Centro Democrático está siendo investigada y podría ser revocada porque está conformada por 9 mujeres y 3 hombres. Milena Orozco, es una de las candidatas y dice que la anulación afectaría gravemente sus derechos políticos, por lo que está a la expectativa de lo que ocurra en las próximas horas en el CNE.
Lo que ha podido establecer BLU Radio es que existen dos versiones muy marcadas dentro del Consejo Nacional Electoral: una que señala que la ley aplica para ambos géneros y que el 30% mínimo de conformación de las listas también protege a los hombres, y otro grupo que sostiene que el espíritu de la norma buscaba dar más participación a las mujeres y que deberían permitirse las listas donde ellas tengan la inmensa mayoría o la totalidad de las mismas.
Si nos remitimos a la norma textual, al artículo 28de la ley 1475, en él no se hace una diferenciación de género, sino que simplemente se señala que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.
Sin embargo, esta frase literal ha sido evaluada y complementada por las altas cortes. En la sentencia C490 de la Corte Constitucional, donde se revisó esta ley, se establece que el sentido de la norma es promover la participación igualitaria de las mujeres y tratar de corregir el “déficit tradicional de esa participación”. Incluso la Corte dijo que esa expresión de ‘un mínimo 30% de uno de los géneros’ es ambiguo y que después de analizado el trámite en el Congreso, es claro que objetivo siempre fue el de favorecer la participación femenina.
Adicional a eso, el Consejo de Estado en el concepto 2064 de 2011 habla literalmente de que las lista deben “adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de participación femenina”.
Publicidad
El Gobierno desde el año pasado cuando se intentó tramitar una reforma política en el Congreso, insistió en la necesidad, no solo de cumplir esta norma con el porcentaje mínimo de mujeres, sino que además apoyó las llamadas listas cremalleras en la que se obligaba a que la mitad de las listas fueran conformada por cada género y en forma alternada, cómo explicó en su momento la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez.
Convierta a BLU Radio en su fuente de información preferida en Google Noticias.
“Esta convicción que tengo de impulsar los derechos de las mujeres lo vamos a hacer hasta el último día de este gobierno; pero lograr los cambios estructurales en la cultura de la sociedad colombiana, lastimosamente tomará mucho más tiempo que este periodo presidencial, por esa razón no estoy de acuerdo en eliminar esa ley de cuotas”, dijo Ramírez cuando fue demandada la la ley de cuotas.
Publicidad
La ponencia que ya está lista para ser radicada en la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral es la del magistrado Renato Contreras, quien ha liderado la posición que sostiene que la ley también protege una participación mínima de 30% para los hombres. Es decir que de ser aprobada esa tesis se caerían las 10 listas que ya fueron inscritas con una gran mayoría de participación femenina.
Al respecto, escuche la explicación que dio en Mañanas BLU el magistrado Contreras: