
Presidente de la Corte cuestionó paz total: “Ha contribuido al deterioro del orden público”
La Corte Constitucional avaló parcialmente la conmoción interior en el Catatumbo; sin embargo, tumbó algunas disposiciones del decreto.

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La Corte declaró esta semana la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025, por medio del cual el Gobierno nacional declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.
El alto tribunal avaló la medida únicamente en lo relacionado con los enfrentamientos armados entre el ELN y otros grupos ilegales, los ataques a la población civil, especialmente a firmantes del acuerdo de paz con las Farc, y la crisis humanitaria provocada por los desplazamientos forzados y confinamientos masivos, fenómenos que, según indicaron, desbordaron por completo la capacidad institucional del Estado.
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No obstante, las alta corte fue enfática en declarar inconstitucional el uso del estado de conmoción para atender problemas estructurales, como la presencia histórica de grupos armados, los cultivos ilícitos, las deficiencias en la implementación del PNIS (Programa Nacional Integral de Sustitución), las necesidades básicas insatisfechas de la población y los daños a infraestructura energética y vial.
Incluso, Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, argumentó su salvamento de voto cuestionando la política de la paz total del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
“En efecto, señala que la política de paz total ha contribuido de manera directa y verificable al deterioro progresivo del orden público, tanto en la región del Catatumbo como en otras zonas del país. Lejos de representar un avance hacia la superación del conflicto armado, su implementación ha generado el efecto contrario: debilitó la presencia institucional, facilitó el reposicionamiento estratégico de los grupos armados ilegales y agravó la situación de inseguridad, afectando gravemente los derechos fundamentales de la población civil”, señaló el magistrado Ibáñez.
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Con esta decisión, la Corte establece límites claros al uso de los estados de excepción y obliga al ejecutivo a enfocar sus acciones exclusivamente en reforzar la fuerza pública, atender a las víctimas y proteger los derechos fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia.