El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven que murió el 25 de noviembre de 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Esmad, durante una jornada de protesta social.
El fallo señala que “en el caso concreto, advierte la Sala que se configuran los presupuestos para entender que la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a causa del impacto de una munición disparada desde un arma de dotación oficial de un miembro del Esmad, constituye una grave violación de derechos humanos”.
En la sentencia, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución al clasificar el arma utilizada como un elemento “menos letal”, sin informar de manera suficiente a los uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el Tribunal, esa circunstancia impidió que el uso de la fuerza fuera valorado conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.
La decisión agrega que con la actuación estatal “se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta”, al tiempo que quedó demostrado que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.
El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.
Como medida de reparación integral, el Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
Al justificar esa medida, la Sala sostuvo que “esta medida de satisfacción resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron en la muerte del joven tuvieron ocurrencia, cuando el mismo se encontraba desarrollando su derecho Convencional y constitucional a la protesta”. Agregó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.
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Además de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, la corporación condenó a la Nación ,Ministerio de Defensa , Policía Nacional al pago de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia procesal, fijadas en el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte demandante.