Rechazan demanda que buscaba frenar recolección de firmas para convocar a Asamblea Constituyente
Con este fallo, el comité promotor conformado por nueve personas, podrá continuar con la recolección de firmas a través de los formularios aprobados.
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El Consejo de Estado rechazó una demanda que pretendía anular la resolución 1117 del 30 de enero de 2026, con la que la Registraduría avaló la inscripción del comité promotor que busca recoger las firmas y el respaldo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, una iniciativa que cuenta con el apoyo del Gobierno en cabeza del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino.
La decisión se da luego de que el alto tribunal alertara de un error, pues la demanda se hizo en contra de la resolución que aún no es un hecho definitivo si no un trámite administrativo que está en proceso. En otras palabras, no cabe recurso contra la inscripción porque es la etapa inicial y aún el comité debe cumplir otros requerimientos.
Y es que para el demandante, el contenido del proyecto presentado por los promotores no es una simple iniciativa de participación ciudadana, sino que proyectaba un verdadero diseño integral de un proceso constituyente al hablar de la composición de la eventual Asamblea, las reglas de elección de delegados, límites del poder constituyente y la pregunta que sería sometida a votación.
Sin embargo, el Consejo de Estado explicó que la resolución tuvo como fin verificar que se cumpliera los requisitos formales para la inscripción de un comité promotor, como la identificación de los ciudadanos, la designación de un vocero y la presentación del proyecto de articulado. Es decir, que el documento era más de carácter instrumental y no estaba avalando si la inventiva era legal o no.
“En ese contexto, se tiene que la decisión de inscribir el comité promotor de una iniciativa legislativa no produce un efecto jurídico definitivo respecto del trámite iniciado, salvo que, en efecto, el plazo legal para ese propósito ya hubiere vencido, caso en el cual, si no se ha logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada, tal como lo establece el artículo 1”, reseñó el fallo.
El Consejo de Estado recordó finalmente que los actos administrativos, como la resolución en cuestión, sólo pueden ser demandados ante tribunales administrativos o solo podrían ser evaluados cuando están frenando un procedimiento. Y en este caso, la inscripción del comité promotor no bloquea el proceso, sino que apenas da inicio a etapas como la recolección de firmas, la verificación de apoyos ciudadanos y la eventual certificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Con este fallo, el comité promotor conformado por nueve personas, podrá continuar con la recolección de firmas a través de los formularios aprobados. Esos apoyos o firmas serán entregados nuevamente a la Registraduría para su verificación: si estas no cumplen los requisitos, la iniciativa se archiva, pero de lo contrario pasará a ser un proyecto de ley listo para radicarse y debatirse en el Congreso, que tendrá la palabra final.