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Se caen facultades extraordinarias del presidente en el Código Electoral

También se tumbó el artículo que establecía que ninguna entidad privada podrá recolectar información biométrica de los colombianos y que los nuevos cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil serán de libre remoción.

Cámara de representantes : Foto: cortesía Cámara de Representantes.jpeg

La plenaria de la Cámara eliminó del Código Electoral el artículo que establecía facultades extraordinarias del presidente sobre la restructuración de la registraduría y los nuevos cargos que se creaban en esa entidad, el artículo que mencionaba que ninguna entidad privada podrá recolectar información biométrica de los colombianos.

Entre las facultades extraordinarias se contemplaba que el presidente podía, en el término de seis meses a partir de la aprobación, expedir normas. “Modificar la estructura de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, su régimen de funciones y competencias internas y establecer su planta de personal, crear, suprimir o fusionar empleos. También podía modificar la estructura, funcionamiento y competencia del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la naturaleza jurídica, establecer y crear la estructura interna”, entre otras.

El articulo 24 establecía nuevos cargos de responsabilidad administrativa o electoral son de libre remoción por la pérdida de confianza. Esos son los cargos para registradores distritales de Bogotá D.C., departamentales, delegados seccionales en el registro civil y la identificación, delegados seccionales en lo electoral, registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil, que establecía que podían ser de libre remoción.

Ninguna entidad privada podrá recolectar información biométrica de los colombianos, salvo una autorización legal para ello. Para ello, las empresas privadas que hayan recolectado la información biométrica de los colombianos deberán eliminarla, pudiendo mantener solamente el nombre, número de cédula y datos no sensibles
Agregó

También se eliminó el artículo que prohibía la violencia política en propaganda electoral, entre las que estaban acciones que pretendieran generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor, buen nombre, intimidad personal, familiar, a la imagen y a la dignidad de las personas. El artículo que establecía que se debía implementar acciones para realizar la jornada electoral cuando coincidiera con una declaratoria del estado de emergencia sanitaria o ambiental.

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