Condenan al departamento, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la concesión Hatovial por la muerte de un hombre hace 19 años en la explosión del poliducto Sebastopol. La víctima transitaba en un vehículo y sufrió quemaduras en un 70% de su cuerpo; luego falleció.
Se trata del caso de Carlos Alejandro Burgos Herrera, quien falleció a causa de las graves quemaduras sufridas durante la explosión del poliducto Sebastopol, ocurrida el 3 de agosto de 2007 en la doble calzada Bello- Hatillo, en el norte del Valle de Aburrá.
Burgos Herrera transitaba ese día por esta importante vía en un vehículo sin imaginar que quedaría atrapado en una tragedia, provocada por la ruptura del poliducto durante las obras de construcción de la vía. La explosión envolvió varios vehículos en llamas y afectó a diez personas, entre ellas el hombre de 42 años, quien sufrió quemaduras en cerca del 70 % de su cuerpo. Aunque luchó por su vida durante tres días en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, soportando un inmenso dolor, finalmente falleció el 6 de agosto de ese mismo año.
Según se pudo establecer en el proceso judicial, la concesión tenía conocimiento de que por el sector pasaba el poliducto Sebastopol Medellín y necesitaba supervisión y autorización de Ecopetrol para ejecutar movimientos de tierra. A pesar de ello, uno de sus Buldócer impactó accidentalmente el Poliducto cuando realizaba este tipo de trabajos a la altura del kilómetro 7+400.
El Tribunal dejó en firme la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, que ordena indemnizar a los familiares de la víctima, al concluir que las entidades responsables de la construcción y ejecución del proyecto vial incurrieron en una falla del servicio que hizo posible el accidente. Así lo explicó el abogado de la familia de la víctima, Javier Villegas Posada.
“Esta muerte de Alejandro Burgos que se causó por la imprudencia de Atovial ejemplariza en el sentido de que los constructores y contratistas de obras públicas deben de efectuar con rigor y observancia de las normas de seguridad las obras para evitar condenas como estas son condenadas a indemnizar a la familia con perjuicios morales y materiales”, afirmó el jurista.
Finalmente, Villegas expuso que con la decisión del Tribunal, que es la segunda instancia, se confirmó que esta tragedia pudo evitarse y que existió una falla en la ejecución de una obra pública, lo que marca una respuesta definitiva de la justicia colombiana a los familiares de la víctima.