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Consejo de Estado condenó a la Clínica de la Policía en Envigado por lesiones permanentes a un niño

La condena de segunda instancia es contra la Policía Nacional por las graves lesiones físicas y mentales que sufrió un niño de cuatro años, por una inyección de dipirona en 2008.

foto referencia inyección
foto referencia inyección

El Consejo de Estado condenó en segunda instancia a la Policía Nacional por las graves lesiones físicas y mentales que sufrió un niño de cuatro años, luego de que una auxiliar de enfermería de la Clínica de la Policía de Envigado le aplicara incorrectamente una inyección de dipirona en 2008.

De acuerdo con el proceso, el 9 de junio de 2008 el menor fue llevado al servicio de urgencias por presentar fiebre y dolor generalizado. Durante la atención recibió media ampolla de dipirona en el glúteo derecho, procedimiento que terminó ocasionándole una lesión permanente en el nervio ciático.

Entrada del servicio de Urgencias del Hospital Universitario Clínica San Rafael en Bogotá.
Entrada del servicio de Urgencias del Hospital Universitario Clínica San Rafael en Bogotá. Crédito: Hospital Universitario Clínica San Rafael

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La familia tuvo que acudir a una acción de tutela para conseguir una valoración especializada, pues la clínica no tenía contratos vigentes con neurólogos. Casi tres meses después, se estableció que la inyección había sido aplicada fuera de la zona segura del glúteo.

Las consecuencias fueron devastadoras para el menor de edad, ya que en 2010, Medicina Legal determinó que el menor presentaba deformidad física y perturbación funcional permanentes. Quedó con cojera, dificultades para apoyar el talón derecho y dolor crónico.

Posteriormente, los peritajes de la Universidad CES documentaron afectaciones en su salud mental, relacionadas con el sufrimiento prolongado y la dependencia a medicamentos opioides. El abogado Javier Villegas demostró durante el proceso la responsabilidad de la institución por una falla en la prestación del servicio médico.

"Sin la aplicación indebida de la inyección, el daño no se había producido. El daño sufrido por el menor fue cierto, personal y permanente. No se redujo a la lesión del nervio siático derecho, sino que además comprende la deformidad física y la perturbación funcional del órgano de la locomoción y el dolor crónico", explicó el abogado.

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Hay que mencionar que el Consejo de Estado rechazó los argumentos de la Policía Nacional, que atribuía parte de las complicaciones al supuesto incumplimiento de las recomendaciones médicas por parte de la madre.

Como consecuencia de los tratamientos, los padres tuvieron que vender su vivienda y el pequeño establecimiento comercial del que obtenían su sustento económico. Incluso, la madre llegó a encadenarse en el Palacio de Justicia y en La Alpujarra para reclamar atención y apoyo.

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