La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos a EPM porque tendrían material probatorio de que la empresa de servicios públicos de Medellín habría impedido la participación de distintas personas en los procesos de selección adelantados en la compañía, ‘‘a pesar de que los posibles oferentes tuvieran las condiciones para hacer propuestas favorables’’.
La empresa lo habría hecho estableciendo en algunos procesos de contratación el cumplir con al menos dos condiciones: Que los interesados pagaran una suma de dinero para adquirir el derecho a participar; no tratarse de estructuras plurales como consorcios o uniones temporales; y, limitar el número de integrantes que podían conformarlas, el porcentaje de participación que debían tener en estas sus integrantes y el régimen de responsabilidad que les aplicaba.
Esto, según la SIC, habría impactado al menos 24 procesos de contratación para el suministro o construcción de obras durante el periodo comprendido entre 2020 y 2023, con cuantías acumuladas que superan el billón de pesos.
En ese sentido, la Superintendencia recalcó que los procesos de contratación de EPM no están sujetos al Estatuto General de Contratación a la Administración Pública; sin embargo, sí se deben aplicar los principios de la función administrativa, especialmente la selección objetiva y la libre competencia económica.