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ICA régimen preferencial 2023: esta semana es la fecha límite para pagar el impuesto

Cabe recordar que deben cumplir con la obligación del pago del ICA, las personas que realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y que, como resultado, percibieron ingresos entre cierto rango.

Impuestos
Al no declarar renta se le aplicará una sanción del 20 % basada en el valor de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de la persona.
Foto: creada con IA de Bing Image Creator

El reloj avanza y el plazo se acorta: hasta el próximo 16 de febrero, los contribuyentes del régimen preferencial tienen la oportunidad de cumplir con su obligación tributaria al declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al año 2023. Esta es una fecha crucial que no puede pasarse por alto, ya que el cumplimiento puntual de este deber contribuye directamente al desarrollo y bienestar de la ciudad.

Es importante resaltar que esta obligación aplica para aquellos ciudadanos que han llevado a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotáy han percibido ingresos dentro del rango establecido entre 1.933 UVT ($81.982.396) y 3.500 UVT ($148.442.000) durante el año 2023. Esta normativa busca garantizar una contribución justa y equitativa por parte de quienes generan ingresos en la ciudad.

Para ser parte del régimen preferencial y cumplir con el pago anual del ICA, los contribuyentes deben cumplir con ciertas condiciones específicas que aseguran la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema tributario. Es fundamental estar al tanto de estos requisitos para evitar inconvenientes y sanciones futuras.

  1. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, para la actividad gravada en Bogotá. 
  2. No haber celebrado en el año anterior ni el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el ICA por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones. 
  3. Que el monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año, producto de ingresos gravados con ICA, no supere las 3.500 UVT, equivalentes a $148.442.000 millones. 
  4. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. 

Es importante recordar que el proceso de pago se puede realizar de manera ágil y segura a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) o utilizando los servicios en línea de lasentidades financieras autorizadas en la ciudad. Esta facilidad en los medios de pago refleja el compromiso de la administración con la comodidad y eficiencia de los contribuyentes.

Además, es crucial destacar el impacto positivo que tiene el cumplimiento de estas obligaciones tributarias en la ciudad. Gracias a la excelente cultura tributaria de Bogotá, se pueden financiar programas y proyectos que mejoran la calidad de vida de todos los ciudadanos, incluyendo iniciativas de seguridad, educación, salud, infraestructura y desarrollo social.

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Finalmente, esta semana es crucial para los contribuyentes del régimen preferencial del ICA en Bogotá. Cumplir con esta obligación no solo es un deber legal, sino también una forma concreta de contribuir al progreso y bienestar de la ciudad y sus habitantes.

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