Tener mascota no está prohibido en conjuntos residenciales, pero sí hay normas que debe cumplir
Para muchas personas, tener mascotas es parte esencial de su vida. Perros y gatos suelen ser considerados miembros de la familia, por lo que cualquier decisión legal que afecte su presencia en el hogar genera preocupación, especialmente cuando se trata de restricciones en propiedades residenciales.
Cada vez es más común ver animales de compañía en parques, centros comerciales, restaurantes y conjuntos residenciales.
Sin embargo, tener una mascota también implica asumir responsabilidades. En este sentido, la ley colombiana ha puesto freno a ciertos comportamientos inadecuados por parte de sus dueños.
Además de cubrir sus necesidades básicas —como alimentación, atención médica y afecto—, quienes tienen mascotas deben cumplir una serie de normas, sobre todo cuando viven en propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal.
¿Qué dice la ley sobre tener mascotas en conjuntos?
Según una sentencia de la Corte Constitucional de 1997, tener mascotas domésticas forma parte del derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad.
Es decir, ningún conjunto residencial puede prohibir la tenencia de animales de compañía.
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Sin embargo, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) y el reglamento interno de cada conjunto establecen reglas específicas que deben ser respetadas.
Además, la Ley 746 de 2002 regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y obliga a cumplir deberes como:
- Llevar a los perros siempre con correa en zonas comunes y espacios públicos.
- Recoger sus excrementos y depositarlos en recipientes adecuados.
- Responder por los daños que cause la mascota a otras personas o bienes.
- Garantizar su bienestar en todo momento.
Bogotá refuerza el manejo de excrementos de mascotas
En Bogotá, el Concejo aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo 198 de 2025, liderado por el concejal Juan Daniel Oviedo.
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Este establece lineamientos para mejorar el manejo de los excrementos de mascotas, especialmente de perros, en el espacio público.
La normativa busca dotar a la ciudad con equipamiento urbano, como dispensadores de bolsas y contenedores exclusivos, así como implementar campañas de cultura ciudadana y sensibilización frente a la importancia de recoger los desechos.
Las sanciones por no recoger el excremento de su mascota
Con esta normativa, las sanciones por incumplir estas reglas aumentaron en 2025. Las multas están clasificadas según el tipo de infracción:
- Tipo 1 – $94.900: no recoger los excrementos de los animales en espacios públicos o zonas comunes.
- Tipo 2 – $189.800: provocar riñas o evadir el pago del transporte público.
- Tipo 3 – $379.600: alterar la convivencia con ruido excesivo o contratar transporte de escombros en vehículos no aptos.
- Tipo 4 – $759.200: realizar necesidades fisiológicas en vía pública, agredir a autoridades o mal uso de la Línea 123.
Tener mascota no es un delito ni una infracción, pero sí requiere cumplir con las normas de convivencia para proteger la salud pública, el medioambiente y la armonía entre vecinos.