El alcalde de El Colegio, Cundinamarca, Diego Andrés López Suárez, fue declarado en desacato parcial por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de ese municipio, en un proceso relacionado con unas publicaciones realizadas a través de medios digitales.
La decisión se originó en una acción de tutela promovida por Greissy Viviana Martínez Valencia. La mujer había alegado una afectación de sus derechos fundamentales a raíz de determinadas publicaciones realizadas en redes sociales.
En segunda instancia, el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa concedió el amparo y ordenó al alcalde, entre otras medidas, retirar en un plazo de 48 horas las imágenes en las que aparecía la accionante y un video publicado en Facebook que hacía referencia a ella. El fallo también ordenó realizar un acto de reparación mediante excusas públicas, utilizando los mismos mecanismos empleados para difundir las publicaciones iniciales.
El alcalde manifestó que había cumplido con las órdenes. Según explicó ante el juzgado, eliminó de su cuenta personal de Facebook el video cuestionado y posteriormente publicó un mensaje de excusas públicas tanto en Facebook como en su estado personal de WhatsApp.
Sin embargo, el juez encontró que dentro de la pieza utilizada para presentar las disculpas se había incorporado nuevamente material relacionado con la publicación que debía ser retirada. El mandatario justificó la inclusión señalando que buscaba contextualizar las excusas y permitir que los destinatarios entendieran el motivo de su mensaje.
Para el despacho judicial, esa explicación no era suficiente. El juez señaló que la orden de presentar excusas públicas no autorizaba a reproducir nuevamente el material cuya eliminación había sido ordenada.
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El juzgado concluyó que el alcalde sí adelantó acciones para cumplir la sentencia, pero que el cumplimiento no fue completo porque volvió a incorporar, total o parcialmente, el material retirado. Además, consideró que esta actuación fue deliberada y no producto de un error o de una imposibilidad material.
Por esta razón, el despacho declaró el desacato parcial y sancionó al alcalde con una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente y un día de arresto. También ordenó retirar cualquier reproducción del material audiovisual y abstenerse de realizar nuevas publicaciones o reproducciones.
Sin embargo, la sanción todavía no es definitiva. El auto establece que la decisión deberá pasar por el grado jurisdiccional de consulta y que las medidas solo podrán hacerse efectivas si son confirmadas por el superior funcional.