Estas son las razones por las que se prohíbe que los bomberos de Popayán tengan barba
Así mismo, un documento interno de los Bomberos de Bogotá también hace referencia a la NFPA 1401.
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En Colombia existe una Ley General de Bomberos (1575 de 2012) que no contiene una prohibición explícita ni una advertencia directa sobre el uso de barba en los bomberos. Sin embargo, esta ley faculta a cada cuerpo de bomberos a establecer los criterios de presentación personal en su equipo de trabajo.
No obstante, el cuerpo de bomberos de Popayán también recalcó en un documento de 2021 que esto no justifica la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de culto.
En 2021, se expidió la resolución 597 que regula la normativa con respecto a los carnés, la formación de los bomberos y los manuales específicos como el de vestuario, que abordan el tema de la barba.
Específicamente, el cuerpo de bomberos de Popayán se acogió a esta resolución en la que es claro que la Norma Técnica NFPA 1500 para el uso de la protección respiratorio es imprescindible que el bombero no tenga vello facial en aquellos puntos donde la máscara se sujeta.
Así mismo, un documento interno de los Bomberos de Bogotá también hace referencia a la NFPA 1401 (una norma internacional para la formación inicial de bomberos) en relación con la protección respiratoria.
Este tipo de reglamentos suelen indicar que, para garantizar un sellado hermético entre la piel y la máscara facial de los equipos de respiración autónoma (necesarios para proteger a los bomberos del humo y gases tóxicos en incendios), no debe haber vello facial en la zona de sellado.