El juez 1714 Penal Militar se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra de un teniente y un suboficial del Ejército Nacional que se negaron a cumplir una orden impartida dentro del Plan Democracia, que buscaba reforzar las operaciones militares de seguridad de las elecciones presidenciales en primera vuelta en el municipio de Los Andes Sotomayor, en el noroccidente de Nariño.
En la audiencia, el administrador de justicia dijo que los dos militares quedarán vinculados a la investigación, pero que lo harán en libertad, y pidió a los altos mandos de la Brigada 23 del Ejército cumplir con la liberación de los dos detenidos.
Según el juez Penal Militar, la Fiscalía no presentó argumentos sólidos para demostrar por qué los dos militares se negaron a cumplir con la orden e incurrieron en el delito de desobediencia, contemplado en el Código Penal Militar.
Por su parte, el fiscal 2432 Penal Militar dijo que los dos militares son autores dolosos del delito de desobediencia, de acuerdo con el artículo 96 del Código Penal Militar.
Según el fiscal que asumió las investigaciones, los dos militares actuaron deliberadamente al negarse a cumplir la orden de operaciones de la Fudra Dos, enmarcada en el Plan Democracia, que buscaba garantizar la seguridad de las elecciones de Presidente de la República en primera y segunda vuelta.
El fiscal dijo que existen pruebas luego de la entrevista a uno de los soldados profesionales que hacen parte de ese grupo de 32 militares que conforman el pelotón y que, de acuerdo con ese testimonio, el teniente le dijo que no iban a ir a esa zona de Nariño porque hay grupos armados ilegales que ponían en riesgo la vida de los militares.
“El cuadro probatorio es suficiente para determinar que los imputados son autores dolosos del delito de desobediencia”, dijo el fiscal, quien además aseguró que representan un peligro para la continuidad de las investigaciones.
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Agregó que la orden incumplida no se impartió en un escenario de rutina administrativa, sino en el marco de una orden de operaciones que estaba insertada dentro del plan de la Fudra Dos Cordilleras y del Plan Democracia para garantizar la seguridad de las elecciones del 31 de mayo de 2026.
“La negativa de los dos militares desarticuló la cadena de mando en el momento más crítico de la fase operacional del Plan Democracia”, dijo el fiscal 2432 Penal Militar tras solicitar al juez reconsiderar el fallo de dejar en libertad al oficial y al suboficial del Ejército Nacional.
“El pelotón ‘Corcel Uno’, comandado por el teniente Álvarez Murcia, constituye el esfuerzo principal de una misión táctica, de modo que su negativa se constituye en el delito de desobediencia de peligro abstracto, lo cual no necesariamente requiere de un resultado”, señaló.
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Precisó que, para la Fiscalía Penal Militar, la resistencia activa, deliberada y sostenida fue protagonizada por los imputados. “No incurrieron en un incumplimiento circunstancial; ellos condicionaron expresamente su obediencia a la resolución de novedades logísticas y exigieron que la orden para llegar a Los Andes Sotomayor se les diera por escrito”, concluyó.