El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su delegado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Jesús Antonio Castro González, solicitó formalmente a la Dirección General de la entidad regional la entrega de documentación clave relacionada con la reciente reforma estatutaria aprobada mediante el Acuerdo N.º 011 del 19 de noviembre de 2024.
La solicitud radicada el 30 de mayo, responde al interés del Ministerio en ejercer el control jurisdiccional sobre el artículo 56 del mencionado Acuerdo, el cual regula el procedimiento de reemplazo del Director General en casos de faltas temporales o absolutas.
De acuerdo con el documento remitido, se pide a la CAS entregar, entre otros, copia certificada del acuerdo del Consejo Directivo y del acta correspondiente donde se aprobó la inclusión del artículo 56, los conceptos jurídicos que sustentaron dicha inclusión, las observaciones de los miembros del Consejo Directivo, así como las certificaciones de publicación del Acuerdo tanto por el Consejo como por la Asamblea Corporativa.
Esta acción se da en el contexto de la renuncia del anterior Director General, Raúl Durán Parra, aceptada por el Consejo Directivo el 21 de abril de 2025, lo cual configura una falta definitiva conforme a lo estipulado en los estatutos reformados. En virtud de lo anterior, el Ministerio busca asegurar que el procedimiento seguido se ajuste a la legalidad vigente.
La comunicación fue dirigida a la actual Directora General (E) de la CAS, doctora Gloria Milena Durán Villar, y copiada a la Procuraduría General de la Nación, en cabeza del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz.
Con esta solicitud, el Ministerio reafirma su compromiso con el control institucional y la transparencia en el manejo de las entidades del Sistema Nacional Ambiental.
Para el Ministerio de Ambiente la designación de Gloria Milena Durán Villar, como director (e) de la CAS es irregular.
Documento radicado por Minambiente en la CAS.