A través de la resolución 000695 de 2026, el Ministerio de Salud estableció el listado de servicios y tecnologías que no podrán financiarse con recursos públicos, una actualización que responde a la obligación legal de revisar periódicamente qué prestaciones deben ser cubiertas en especial con la presión económica que hoy enfrenta el sistema.
Justamente, el Ministerio de Salud sustenta la medida en que los recursos públicos deben destinarse exclusivamente a intervenciones con eficacia comprobada y por ello se excluyen tecnologías que carecen de evidencia científica, que no cuentan con autorización competente o que presentan incertidumbre sobre su seguridad y efectividad.
También quedan por fuera aquellas con fines cosméticos o que aún están en fase experimental precisamente por la falta de falta de evidencia científica o de un aval de las autoridades sanitarias y la incertidumbre sobre su seguridad clínica. Pero también hay participación ciudadana, que puede inclinar la decisión cuando más del 50% de los consultados respalda la exclusión.
De la lista de 114 referencias excluidas, destacan la diacereína, utilizado para tratar la artrosis de rodilla o cadera; el minoxidil tópico para alopecia androgénica y la restauración dental mediante incrustaciones metálicas.
En materia de medicamentos, el acetaminofén con codeína, queda excluido en varios diagnósticos asociados al dolor neuropático, en línea con la necesidad de promover un uso más racional de estos fármacos y evitar tratamientos sin evidencia suficiente de beneficio, según el ministerio.
La resolución también refuerza exclusiones en áreas como la reproducción asistida, donde procedimientos como la fecundación in vitro con Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides y la inseminación artificial quedan por fuera en determinados diagnósticos.
En paralelo, se excluyen terapias alternativas como la ozonoterapia, la psicomagia y múltiples intervenciones para el autismo que no hacen parte del enfoque ABA, incluyendo terapias celulares, aromaterapias, suplementos vitamínicos con fines terapéuticos y tratamientos con cámaras hiperbáricas.
Publicidad
Finalmente, el listado mantiene una amplia exclusión de procedimientos estéticos, detallando de forma explícita múltiples intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas que no serán financiadas cuando su finalidad sea cosmética.
Entre ellas aparecen procedimientos como la rinoplastia estética en sus distintas técnicas, la liposucción en zonas como abdomen, muslos, cara o área submandibular, así como la lipectomía para reducción de tejido adiposo. También se incluyen cirugías como la blefaroplastia (superior, inferior y transconjuntival), la ritidectomía facial —en frente, cuello, párpados o de manera total— y la dermoexfoliación en sus diferentes niveles (superficial, media y profunda).
En la misma línea, se excluyen procedimientos de modificación corporal y estética íntima, como el alargamiento y engrosamiento de pene, cirugía de labios menores, el rejuvenecimiento vaginal, la mentoplastia con implante y la liposucción del monte de Venus.
Publicidad
A esto se suman intervenciones mamarias como la mamoplastia de aumento —con implantes o tejido autólogo—, la pexia mamaria y otros procedimientos asociados a hipoplasia o ptosis mamaria siempre y cuando respondan a fines estéticos.
El documento también incluye una larga lista de cirugías reconstructivas con fines no médicos estrictos, como la plastia de cejas por distintas técnicas (endoscópica, resección o suspensión), la resección de bolsas adiposas de Bichat en la cara y múltiples intervenciones de contorno corporal como la gluteoplastia de aumento, tanto con dispositivos como con tejido propio. Incluso se excluyen procedimientos más específicos como la plastia de pectorales o pantorrillas y la remodelación de la región interciliar mediante rellenos o injertos.
A estas exclusiones se suman tecnologías relacionadas con tratamientos capilares y dermatológicos de carácter cosmético, como el microinjerto de cuero cabelludo y el uso de minoxidil tópico para la alopecia androgénica. También se dejan por fuera servicios como la depilación y el uso de cosméticos faciales en todas sus presentaciones, incluyendo maquillaje, lociones, soluciones, polvos y bálsamos labiales.
En paralelo, la resolución establece que no serán financiados productos de uso cotidiano que no cumplen una función médica directa como lo son toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico, toallas de limpieza y desechables, así como gel antibacterial. También se excluyen productos de cuidado personal como lociones hidratantes corporales, repelentes de insectos y emulsiones para la piel.
Finalmente, el listado incorpora exclusiones en alimentos y productos de consumo, como edulcorantes —tanto naturales como artificiales—, sustitutos de la sal e intensificadores de sabor como la sucralosa.