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EPS deberán entregar sillas de ruedas a niños con discapacidad: Corte falló a favor de una menor

La decisión se da por el caso de una niña de 11 años con parálisis cerebral espástica, cuya familia acudió a la justicia luego de que Famisanar no autorizara las ayudas requeridas, pese a que el hogar no contaba con recursos para adquirirlas por su cuenta.

Corte Constitucional
Corte Constitucional
Foto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar entregar una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A a una niña de 11 años con parálisis cerebral espástica.

La decisión establece criterios sobre las condiciones en las que las EPS deben garantizar este tipo de ayudas técnicas a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, cuando sean necesarias para proteger su salud y garantizar una vida digna. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladímir Fernández Andrade, quien la presidió.

La decisión surgió a partir de una tutela presentada por Vanesa, madre de la menor, contra Famisanar. La mujer acudió a la justicia luego de que la EPS no autorizara los elementos requeridos para su hija Mariana, quien debido a su condición no puede desarrollar de manera autónoma actividades básicas de la vida diaria.

Cuarto UCI en hospital
Cuarto UCI en hospital
Foto: referencia, Flow

En el caso, un especialista en medicina física y rehabilitación había indicado la necesidad de contar con una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A. Según la información del expediente, estos dispositivos son necesarios para facilitar la movilidad, brindar seguridad y apoyar el cuidado cotidiano de la menor.

Famisanar argumentó que no existía una orden médica formal que prescribiera los elementos y sostuvo que, al tratarse de ayudas relacionadas con la movilidad, su suministro correspondía a la entidad. Durante la revisión, la Corte solicitó a la madre información adicional de la historia clínica para verificar la prescripción, pero no recibió respuesta. Aun así, el alto tribunal decidió analizar la protección de los derechos de la niña.

La Sala Sexta de Revisión recordó que los derechos de los niños tienen una protección constitucional reforzada y que su atención en salud no puede limitarse por obstáculos administrativos o razones económicas. También señaló que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección, por lo que el Gobierno y las entidades encargadas de garantizar el servicio deben adoptar medidas que permitan alcanzar mejores condiciones de bienestar y autonomía.

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En relación con la silla de ruedas motorizada, la Corte concluyó que Mariana tenía derecho a recibirla porque no se encuentra expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud, se acreditó la necesidad derivada de su diagnóstico y se estableció que la familia atraviesa una situación económica que le impide asumir el costo del dispositivo. El tribunal también determinó que existían elementos suficientes para inferir la existencia de una prescripción médica.

Respecto a la silla de baño tipo A, la Corte aplicó los criterios establecidos en decisiones anteriores y concluyó que también debía ser entregada. El tribunal explicó que este tipo de ayudas, aunque no tienen como propósito curar una enfermedad, pueden ser indispensables para mejorar las capacidades físicas del paciente, facilitar sus actividades cotidianas y garantizar condiciones de vida dignas. Su reconocimiento debe analizarse según las necesidades médicas y la situación económica del paciente y su familia.

Luego de conocer este caso, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de Mariana y ordenó a Famisanar entregar ambos elementos. Además, pidió a la EPS adoptar un enfoque diferencial y brindar atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes con discapacidad. También exhortó a la Secretaría de lo Social y la Familia de la Gobernación de Cundinamarca a contactar a la familia e informarle sobre los programas y ayudas técnicas disponibles para la menor.

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