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Gobierno tendrá que excluir del régimen subsidiado a quienes puedan pagar

El Consejo de Estado ordenó reglamentar el sistema de presunción de ingresos en un lapso de seis meses.

330201_BLU Radio, Hospitales de Bogotá - referencia / Foto: Alcaldía de Bogotá
Sistema de salud - referencia / Foto: Alcaldía de Bogotá

Por orden del Consejo de Estado, el Gobierno nacional tendrá que crear un sistema sobre quiénes deben estar en el régimen contributivoy no en el subsidiado.

El alto tribunal le ordenó al Gobierno nacional que reglamente el sistema previsto por la ley para determinar quiénes, por nivel de ingresos, deben hacer parte del régimen contributivo de salud y no el subsidiado, creado para garantizar el acceso a servicios de salud para las personas de más bajos ingresos.

El presidente de la República y el Ministerio de Salud deben adelantar la actuación administrativa que permita poner en marcha un esquema de presunción de ingresos, mediante el cual se logre identificar quiénes cuentan con la capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo, en el cual el afiliado tiene que hacer aportes mensuales para ayudar a financiar esta plataforma de aseguramiento.

La demanda al artículo 33 de la Ley 1438 de 2011

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La decisión se toma luego de una demanda en la que, para el accionante, se estaba desconociendo la obligación que impone el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 para reglamentar el sistema de salud.

Según este aparte de la legislación, quienes declaren renta, quienes cuenten con un certificado de ingresos que refleje una capacidad de pago suficiente y demás casos que señale la ley deben integrar el régimen contributivo.

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El demandante también sostuvo que, según el Ministerio de Salud, existe una resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que sustituyó el sistema de presunción de ingresos por uno de costos. El accionante considera que este esquema no responde a las exigencias de la ley, pues el concepto de costos es opuesto al de ingresos, mientras la legislación, dice, ordena reglamentar sistemas para la verificación de ambos conceptos. Como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, por considerar que la exigencia fue sustituida por el ya señalado sistema de costos, el accionante interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara reglamentar la exigencia legislativa.

Finalmente, el Consejo de Estado le ordenó al presidente y al Ministerio de Salud reglamentar el sistema de presunción de ingresos en un lapso de seis meses, contados desde la notificación de esta sentencia. Indicó que el sistema de costos actualmente vigente, que reglamentó la UGPP, obedece a la necesidad de determinar el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes.

Sin embargo, aclaró que esa reglamentación obedece a otras exigencias legislativas distintas a la que aquí se señala como incumplida, que obliga al Gobierno a establecer las reglas de un sistema de presunción de ingresos para las personas que, por su capacidad de pago, deben estar en el régimen contributivo de salud.

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