Invima y MinSalud no podrán flexibilizar requisitos de medicamentos contra COVID-19
La decisión se tomó en sala plena de la Corte Constitucional este jueves con votación de 5 a 4.
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Este jueves, con 5 votos contra 4, la Corte Constitucional tumbó dos artículos del decreto 476 de 2020 en el que se fijaban las flexibilizaciones, en medio de la emergencia, para que el Invima expidiera registros sanitarios en todo el país.
El decreto autorizaba a Ministerio de Salud para declarar como de “interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías en salud que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento del COVID-19".
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Lo anterior quiere decir que el Gobierno tenía la potestad para flexibilizar los requisitos que deben tener los fabricantes de medicamentos, insumos y demás productos contra el coronavirus.
Asimismo, en el decreto se reducían los requisitos para comercializar vender o transportar estos elementos en todo el territorio nacional.
La decisión se tomó con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y salvaron parcialmente su voto los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas.
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