la jornada electoral de este 25 de octubre.
El siguiente es el texto del decreto:
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ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, ubicados dentro del Municipio de Bucaramanga y sus alrededores, así como el trasporte de cilindros de gas y trasteos, a partir de las 12:00 horas del día veinticuatro (24) de octubre de 2015, hasta las 06:00 horas del día veintiséis (26) de octubre de la presente anualidad.
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ARTICULO SEGUNDO: PROHÍBASE el porte de armas: Contundentes, corto contundentes, corto punzantes, punzantes, y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE al Estado Mayor de la Segunda División del Ejército Nacional y las autoridades de Policía Metropolitana de Santander, mantener el orden público y la seguridad en el Municipio de Bucaramanga, durante las Elecciones a realizarse en el día veinticinco (25) de Octubre de la presente anualidad.
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ARTÍCULO CUARTO: PROHÍBASE en el Municipio de Bucaramanga todo tipo de manifestación pública, eventos masivos o movilizaciones que alteren el orden público de la ciudad, de las 18:00 horas del día veintitrés (23) de Octubre, hasta las 06:00 horas del día veintiséis (26) de octubre de la presente anualidad.
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ARTÍCULO QUINTO: PROHÍBASE la venta y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Bucaramanga, a partir de las dieciocho 18:00 horas del día Sábado 24 de Octubre, hasta las seis 6:00 horas del día 26 de Octubre de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: DECLARESE Alerta Amarilla en la red Hospitalaria en el Municipio de Bucaramanga, a partir de las 12:00 horas del día veinticuatro (24) de Octubre de 2015, hasta las 06:00 horas del veintiséis (26) de Octubre de la presente anualidad. Teniendo en cuenta que puedan presentarse eventualidades que requieran la atención inmediata por parte de las autoridades de tránsito, entidades de asistencias y atención de emergencias, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Sistemas de Salud Pública, entre otras.
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ARTÍCULO SEPTIMO: ORDÉNESE a los centros Hospitalarios del Municipio de Bucaramanga, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de Salud durante el tiempo del alertamiento hospitalario, para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.
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ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE a los Centros Hospitalarios del Municipio de Bucaramanga, cualquiera que sea su naturaleza, que deberán contar con la disponibilidad de recursos humanos, de servicio de ambulancia o transporte a partir de las 12:00 horas del día veinticuatro (24) de Octubre de 2015, hasta las 06:00 horas del día veintiséis (26) de Octubre de la presente anualidad, e igualmente deberán coordinar con los bancos de sangre públicos y privados para mantener disponible reserva de sangre de todo tipo.
ARTÍCULO NOVENO: ORDÉNESE al Comité de Gestión del Riesgo del Municipio de Bucaramanga, elaborar el plan de contingencia necesario para garantizar las medidas adoptadas en el presente Decreto.
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ARTÍCULO DÉCIMO: Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Tránsito del Municipio de Bucaramanga, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En lo relacionado con la restricción del porte de armas de fuego se estará a lo resuelto por el Estado Mayor de la Segunda División.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el presente Decreto, se harán acreedores a sanción de multa hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la autoridad competente. Ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso.
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ARTICULO DECIMO TERCERO: Al presente Decreto se adicionan las disposiciones dadas por el Ministerio del Interior, en lo consagrado en el Decreto 2033 del 16 de octubre de 2015.
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