Solo establecimientos que tengan sello seguro podrán operar hasta 5:00 a.m.: Distrito
Los beneficios que recibirán los acreditados son la extensión de dos horas adicionales para funcionar los días miércoles, jueves, viernes y sábado.
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El secretario de Gobierno de Bogotá, Miguel Uribe, aclaró que solo los establecimientos que tengan el “sello seguro” podrán tener rumba hasta las 5:00 de la mañana.
“Es una medida voluntaria y exige una certificación con altos estándares, tales como una insonorización total”, dijo.
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Para ello, los establecimientos deben cumplir 16 criterios para poder extender el horario, entre los que se encuentran: acuerdos con conductores elegidos, con parqueaderos, con empresas de transporte, salidas de emergencia y campañas de consumo responsables.
“El establecimiento que quiera tener esta certificación le va a dar garantías a los usuarios, a los vecinos y frente al Distrito”, dijo.
Este nuevo sello permitirá que los establecimientos que cumplan con 16 requisitos adicionales al Código Nacional de Policía puedan de miércoles a sábado extender su horario 2 horas más, es decir estarían abiertos hasta las 5 de la mañana. Así mismo, entrarán en el plan de promoción turístico del Distrito.
Más sobre el sello
Los beneficios que recibirán los acreditados son la extensión de dos (2) horas adicionales para funcionar los días miércoles, jueves, viernes, sábado y el día anterior al día festivo y, que el Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, pueda vincularlo en sus publicaciones como un establecimiento de comercio abierto al público que cumple altos estándares de seguridad en la prestación de servicios.
Para que estos establecimientos sean acreditados con el Sello Seguro, la Secretaría Distrital de Gobierno verificará el cumplimiento de algunos requisitos que deben anexarse en la radicación en línea a través de la página web www.gobiernobogota.gov.co.
Una vez surtido este paso, se procederá a expedir la certificación con vigencia de un (1) año.
Es importante recordar que el cumplimiento de estos requisitos en ningún caso exime a los establecimientos de comercio de cumplir con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás normas concordantes o normas que las modifiquen o sustituyan.
De igual forma, cuando se constate o informe que el establecimiento de comercio abierto al público haya incumplido alguno de los requisitos, cambie de domicilio o contraríe la Ley 1801 de 2016, se suspenderán los beneficios.