La magistrada de la Sección Segunda del Consejo de Estado Sandra Lisset IbarraVélez le ordenó a la Secretaría Distrital de Hacienda abstenerse de conformar la lista de elegibles del concurso que convocó la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) para proveer 806 cargos de carrera de la entidad del Distrito Capital.
En consecuencia, ordenó suspender cualquier actuación administrativa relacionada con el concurso de méritos, dado que el acto administrativo convocante no fue suscrito por el organismo beneficiario, es decir, la Secretaría de Hacienda.
La medida cautelar obedece a que el artículo 31 de la Ley 909 del 2004 ordena que este tipo de actuaciones deben ser suscritas tanto por la entidad que las convoca, en este caso la CNSC, como por aquella que se beneficia del proceso.
“La irregularidad en la expedición del acto se da cuando se omiten formalidades sustanciales en la producción del mismo. En la expedición irregular del acto, la autoridad administrativa que lo expide tiene plena facultad para proferirlo. El vicio que genera la nulidad está, en que se transgreden los requisitos de procedimiento para expedirlo, los cuales son condición esencial para su validez”, dice la providencia.
Aunque la demandante exigía que se suspendiera el acto que convocó al concurso, el despacho se abstuvo de hacerlo, pues encontró que la entidad distrital participó en la planeación y elaboración de las diversas etapas del concurso, por lo que anotó que no cualquier irregularidad en la expedición del acto administrativo puede dar lugar a su nulidad.
Dado que el acto de convocatoria solo fue suscrito por el presidente de la CNSC, la consejera ponente ordenó a la Secretaría de Hacienda que indique si aprueba o no los aspectos de la convocatoria, especialmente los relacionados con requisitos y funciones de los empleos y si se adhiere o no a la convocatoria.
Mientras tanto, el proceso se mantendrá suspendido provisionalmente, hasta tanto no se resuelva de fondo la demanda.