Carro de fotomultas en Floridablanca no impondrá comparendos en movimiento
Según la norma, el carro de ‘fotomultas’ deberá estar parqueado y debe haber señalización 500 metros antes de donde pasa el vehículo que comete la infracción.
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A través de la Resolución No. 738 de 2017, la Dirección de Tránsito del municipio determinó que el carro debe estar quieto para tomar las infracciones.
“El carro ya no puede estar en movimiento 'acosando a los conductores' y eso es un gran avance para que se acaben los abusos”, señaló el alcalde de Floridablanca, Héctor Mantilla.
Vea también Alcalde de Floridablanca demandó la ley de fotomultas
El mandatario aclaró que el contrato no se acaba pero ya no podrán hacer 'fotomultas' con los carros de la concesión sino a través de las 16 cámaras fijas de fotodetenciones en Floridablanca.
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Esta es la resolución completa:
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DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA
RESOLUCIÓN No. 738 DE 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES FRENTE A LOS OPERATIVOS DE TRÁNSITO ACOMPAÑADOS CON LA CÁMARA MÓVIL DE FOTO DETECCIÓN
LA SUSCRITA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la ley 769 de 2002 por la cual se expide el código nacional de tránsito terrestre, las leyes 1383 de 2010 y 1843 de 2017 que a su vez modificaron la ley 769 de 2002, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1437 de 2011, las demás normas que las modifican y reglamentan, y
CONSIDERANDO
a) Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
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b) Que de conformidad con el artículo 1 de la ley 769 de 2002 modificado por la ley 1383 de 2010, las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, pasajeros, conductores, agentes de tránsito, y vehículos en vías públicas o privadas que están abiertas al público; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
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c) Que en virtud del código nacional de tránsito terrestre, artículo 1, las autoridades de tránsito deben promover la difusión y el conocimiento de las disposiciones allí contenidas.
d) Que de conformidad con el artículo 3 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito los Alcaldes y los Organismos de Tránsito.
e) Que la ley establece 769 de 2002 en su artículo 7 que las autoridades velarán por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública o privada abierta al público y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
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f) Que según lo señalado por la ley 769 de 2002, artículo 55 toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse de forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
g) Que conforme a lo señalado en el artículo 109 de la ley 769 de 2002 todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en dicha normatividad.
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h) Que a la luz de lo establecido en el artículo 111 de la ley 769 del año 2002, son de obligatorio cumplimiento las señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
i) Que según lo establecido en la ley 1843 del 2017, en las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas.
j) Que de conformidad con el artículo 129 de la ley 769 de 2002, los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor, en los términos de la ley 1843 de 2017, la sentencia T-051 del año 2016 y C-980 de 2010, así las cosas, el propietario será llamado a descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que presuntamente es el responsable de la infracción.
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k) Que en el parágrafo 2 del artículo 129 de la ley 769 de 2002, son válidas como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.
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l) Que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, estableció que los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción.
m) Que la Resolución 003027 de julio 26 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte actualizó la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, adoptó el Manual de Infracciones y dictan otras disposiciones.
n) Que corresponde a las autoridades de Tránsito, velar por que se mantengan las condiciones de movilidad en el Municipio, adoptando las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de dicha función, garantizando además el debido proceso según lo establecido en la constitución y las leyes promulgadas para tal fin.
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ñ) Que a la luz del parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1383 de 2010 modificatorio del artículo 3 de la ley 769 de 2002 las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo.
o) Que La Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca y la sociedad Infracciones Electrónicas de Floridablanca suscribieron contrato de concesión número 162 del año 2011, por medio del cual “el concesionario asume por su cuenta y riesgo la operación, mediante el sistema de concesión a quince años de la organización y gestión parcial, para el suministro, implementación, montaje, programación, operación, administración, mantenimiento, expansión y puesta en funcionamiento del servicio de detección electrónica de infracciones de tránsito para la ciudad de Floridablanca Santander, así como el acompañamiento y gestión al cobro coactivo y todo lo relacionado con la pruebas de la infracción, recaudo de las multas correspondientes y de los recursos mediante cobro pre jurídico y coactivo con excepción de la regulación, el control, valoración de pruebas, la vigilancia y la orientación de la función administrativa, que corresponderá en todo momento, dentro del marco legal a la autoridad o entidad pública (DTTF) titular de la función la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.”
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p) Que actualmente, en virtud del contrato N° 162 del año 2011, se encuentran en funcionamiento 8 cámaras de detección fijas y 3 móviles, las cuales son herramienta para la detección de infracciones al artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010 y la ley 1843 de 2017.
q) Que hacen parte integral del contrato de concesión N° 162 de 2011, la minuta contractual y sus actos modificatorios, los estudios previos, el proyecto de pliegos, el pliego de condiciones definitivo, la propuesta presentada por el contratista seleccionado y las respuestas dadas por la Entidad a las observaciones del pliego de condiciones, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Consejera Ponente OLGA MÉLIDA VALLE DE LA HOZ (E), Radicado número 19-001-23-31-000-1998-00476-01 (25.341).
r) Que teniendo en cuenta los literales anteriores, la Dirección de Tránsito y Transporte debe impartir directrices de funcionamiento, dentro de su función administrativa, en los operativos de movilidad vial durante los procedimientos de foto detección de infracciones con los dispositivos móviles, en concordancia con lo estipulado en las fases precontractuales y contractuales del contrato N°162 de 2011.
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s) Que en concordancia con las Resoluciones 259 y 040 de 2016 y la Resolución 644 del año 2015 la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca determinará la necesidad del acompañamiento de agentes de tránsito al concesionario para cumplir las obligaciones derivadas del contrato N° 162 de 2011.
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los vehículos dispuestos por el contratista para la ejecución del contrato que fueron aprobados por la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (DTTF), mediante el contrato de concesión N° 162 de 2011, desplegarán su cámara desde un punto fijo, lugar desde donde se captarán las infracciones. Durante el traslado de las cámaras móviles, los vehículos que las transportan deberán llevar guardado, oculto e inactivo el sistema electrónico de detección de infracciones para facilitar su transporte. La presente resolución no implica per se, autorización para la instalación de nuevas cámaras y /o dispositivos móviles para la detección electrónica de infracciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las cámaras móviles del sistema electrónico de detección de infracciones no podrán estar en funcionamiento para captar contravenciones (fotomultas o foto detecciones) a las normas de tránsito cuando el vehículo que las contenga se encuentre en movimiento.
ARTÍCULO TERCERO. En concordancia con la Resolución 664 de 2011 de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, la DTTF en cabeza de su representante legal y por conducto del Profesional Universitario del CAT en coordinación con el CO, determinará el mecanismo y forma de acompañamiento de agentes de tránsito o quien haga sus veces, al concesionario para cumplir las actividades establecida en el contrato 162 de 2011, teniendo presentes los puntos críticos de movilidad en el Municipio de Floridablanca.
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ARTÍCULO CUARTO. Ordénese al funcionario encargado de la Oficina de Organización Vial que coordine e informe al concesionario las zonas, señalización y permisos necesarios para el estacionamiento de los vehículos que transportan los dispositivos móviles de detección electrónica de infracciones durante los operativos de foto detección.
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PARÁGRAFO PRIMERO. Las zonas de estacionamiento de los vehículos que transportan las cámaras móviles deben ser señalizadas con una antelación mínima de 500 metros para vías nacionales. Para la señalización de vías municipales y departamentales ordénese a la Oficina de Organización Vial adelantar los estudios técnicos y demás trámites necesarios para su señalización.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los lugares de estacionamiento de los vehículos que transportan las cámaras móviles deberán ser demarcados mediante señales movibles o fijas en las distancias señaladas en el parágrafo anterior, clarificando que dichas señales deben ser visibles a los ojos de cualquier conductor, y deben cumplir con la función preventiva y las normas técnicas que regulan las señales de tránsito sobre las vías nacionales, departamentales y municipales. Entre tanto se adelantan los estudios y la señalización aquí establecida, los agentes de tránsito y los reguladores o auxiliares de tránsito contratados por la DTTF prestarán la función preventiva de conocimiento para los conductores.
ARTÍCULO QUINTO. Es de obligatorio cumplimiento por parte de los agentes de tránsito o quien haga sus veces, ejecutar las respectivas actividades programadas en las órdenes del día, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto, así como la validación de las órdenes de comparendo que cumplan con lo señalado en la presente resolución y las demás normas aplicables a cada infracción de tránsito.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Con la presente resolución no se delega la función pública en el contratista. La autoridad en el proceso de foto detección y validación será ejercida por la DTTF por intermedio de sus agentes o quien haga sus veces, por cuanto el contratista ejercerá únicamente una labor de apoyo.
ARTÍCULO SEXTO. Lo establecido en el presente acto administrativo no implica modificación de proceso y procedimiento alguno de las sanciones contempladas en la ley 769 de 2002, 1383 de 2010, 1843 de 2017 y la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
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ARTÍCULO SÉPTIMO. Lo establecido en el presente acto administrativo no implica modificaciones en las obligaciones contractuales pactadas por las partes dentro del contrato 162 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. Ordénese a los funcionarios de la DTTF el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. Su inobservancia será objeto de las acciones y sanciones disciplinarias aplicables al caso.
ARTÍCULO NOVENO. Ordénese a la Secretaría General y Jurídica comunicar el presente acto administrativo al contratista, a la Oficina de Control Interno Administrativo, a la interventoría, al supervisor de esta, a la Oficina de Organización Vial, al Centro de Atención al Tránsito, a las Inspecciones de tránsito y demás funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, con el fin de dar aplicación a la misma.
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ARTÍCULO DÉCIMO: Hacen parte de la presente resolución las disposiciones contenidas en la resolución 259 de 2016 y demás actos administrativos de la DTTF en lo que no contradiga las disposiciones del presente acto administrativo.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Floridablanca a los dos (2) días del mes de octubre de 2017.
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ROSMARY MEJÍA SERRANO
Directora General
Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca
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