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Estos son los vehículos que están exentos del pico y placa en Bucaramanga

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga emitió la resolución 435 del 22 de agosto de 2017 donde expone cuáles son los vehículos exentos de la medida.

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Foto sistema Metrolinea

Las autoridades de tránsito de Bucaramanga establecieron que el pico y placa será de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a viernes y de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. los sábados con rotación de dígitos.

 

Sin embargo, hay algunas excepiones a la medida que fueron contempladas dentro de la resolución:

 

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·         Transporte público urbano de pasajeros del sistema de transporte masivo y colectivo

·         Transporte público de pasajeros de radio de acción intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales.

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·         Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, vehículo de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y camiones recolectores de residuos.

·         Vehículos provenientes de Lebrija que ingresen a la ciudad tendrán dos horas de excepción de la medida después del impreso del ticket en el peaje. Lo mismo aplicará para los vehículos que ingresen al área metropolitana provenientes de otros municipios ajenos.

·         Están exentos los vehículos de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía, Criminalística, Unidad Nacional de Protección, Inpec y Fiscalía destinados al transporte de funcionarios o personal detenido.

·         Las autoridades de tránsito y control.

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·         Vehículos conducidos o que transporten personas en condición de discapacidad.

·         Vehículos ocupados por presidentes de las juntas administradoras locales y de juntas de acción comunal.

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·         Vehículos de asistencia médica especializada, emergencia en salud, ambulancias, transporte de materiales logísticos, aquellos conducidos por médicos o paramédicos que cumplan labores de urgencia.

·         Vehículos destinados a transporte fúnebre.

·         Vehículos propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados.

·         Vehículos dotados de equipos especiales que no puedan ser transportados en otro automotor como (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización.

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·         Vehículos ocupados por periodistas de radio, prensa, televisión, comunicadores, repartidores y voceadores de prensa debidamente acreditados.

·         Vehículos ocupados por jueces, magistrados, procuradores, investigadores, fiscales, contralores, defensor del pueblo, registradores y miembros de la organización electoral.

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·         Vehículos conducidos por miembros de la Policía Cívica.

·         Vehículos de servicio especial destinados a transporte de estudiantes, asalariados, prestadores de servicios turísticos.

 

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Vehículos sujetos al pago de permiso de circulación registrada, previamente autorizada por la dirección de Tránsito de Bucaramanga son:

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·         Vehículos dotados de equipos especiales que no puedan ser transportados en otros automotores destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales como (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización.

·         Vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo a normas de seguridad.

·         Vehículos y motocicletas de los Centros de Enseñanza Automovilística  debidamente identificados, siempre que estén ocupados por el instructor y aprendiz, que porten panilla de trabajo diligenciada.

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·         Vehículos que presten protección o seguridad a personas con previa certificación de los organismos de seguridad del Estado.

·         Vehículos de prueba Test Drive

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·         Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3.

·         Vehículos relacionados con asistencia técnica como grúas, carrotalleres y similares.

·         Vehículos que sean propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada.

·         Vehículos que cumplan labores de logística con entidades del Estado.

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·         Vehículos conducidos por mensajeros, mercaderistas, preventistas, impulsadores, y promotores de seguridad de las empresas. Las motocicletas deberán transitar sólo con el conductor. Deben tener contrato debidamente certificado.

·         Vehículos de asistencia médica especializada, emergencia en salud, ambulancias, transporte de materiales logísticos, aquellos conducidos por médicos o paramédicos que cumplan labores de urgencia y con contrato debidamente certificado.

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·         Vehículos de propiedad de las empresas procesadoras y distribuidoras que lleven alimentos perecederos de consumo humano, deben estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y con contrato vigente.

 

 

Cabe resaltar, que los vehículos de carga deben dar cumplimiento a la resolución de acuerdo a las restricciones vigentes para esta clase de transporte. Asimismo, los vehículos tipo taxi, camionetas de servicio público particular y personas mayores de 65 años no estarán exentos de la medida. 

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