Si usted es un pequeño empresario y sufre por los plazos abusivos de sus facturas, que superan los 90, 120, 180 días y hasta mas, sepa que esa pesadilla terminará a partir del primero de enero de 2021: en esa fecha arranca en firme la aplicación de la ley de pago a plazos justos, la cual ya fue reglamentada por el Gobierno y que pone como tiempo máximo de pago 60 días a las facturas que las pequeñas empresas, emprendedores y personas independientes emiten a sus compradores, grandes corporaciones, principalmente.
La norma expresamente define como cobijados por este ordenamiento a "la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad", sin importar, además, quién ejerza dicha transacción, es decir que aplica entre comerciantes o personas naturales no comerciantes.
Esta es la Ley promulgada para que la tenga presente:
También indica que no están cobijadas las facturas de compra para consumo directo o las de préstamos de dinero ni las de contratos de seguros. Tampoco aquellas relacionadas con indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.
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Adicional, durante el 2021 el plazo máximo de pago será de 45 días, lo que es, en palabras del Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, una gran noticia "para la dinamización de los negocios":
A partir del 1 de enero de 2021, entrará en vigencia la Ley de Pago en Plazos Justos, fundamental para el desarrollo empresarial del país, ya que permitirá la dinamización de los negocios y un flujo de caja mayor en el comercio. https://t.co/aU05NtieDF#CompromisoPorColombia 🇨🇴
— José Manuel Restrepo Abondano (@jrestrp) December 24, 2020
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La normativa, impulsada por el congresista Mauricio Toro del Partido Verde, busca combatir lo que para él ha sido un abuso sistemático de grandes corporaciones quienes imponen, a su parecer, plazos para el pago de sus proveedores, generalmente pequeños empresarios, o personas naturales independientes, quienes deben aceptar sí o sí tales plazos, los cuales superan los seis meses o mas.